STSJ Comunidad de Madrid 625/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteLUIS FERNANDEZ ANTELO
ECLIES:TSJM:2019:9020
Número de Recurso547/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución625/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0012217

Procedimiento Ordinario 547/2018

Demandante: D./Dña. Consuelo

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA GARCIA BARDON

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Señor Luis Fernández Antelo.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.625

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo

______________________________________

En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 547/2018 promovido por la Procuradora Doña Rosa María García Bardón actuando en nombre y representación de Doña Consuelo contra Resolución de 1 de septiembre de 2017, del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de

Justicia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCER O.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 25 de septiembre de 2019.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición interpuesto por la parte recurrente contra resolución de 1 de septiembre de 2017, del Director General de relaciones con la administración de justicia del Ministerio de Justicia, declarando que el demandante no cumple con los requisitos exigidos para la obtención del título profesional de Abogado según lo previsto en la Orden PRE/1743/2016, de 27 de octubre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para el año 2017. En concreto, el recurrente habría cursado simultáneamente el master universitario de acceso a la abogacía y la convalidación del grado de Derecho, de donde deduce la administración que tal superación debiera haber sido sucesiva, y no simultánea.

El recurrente aduce, en sustancia, inadecuada motivación de la resolución impugnada. El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El artículo 2 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, establece que:

"1. La obtención del título profesional de abogado o de procurador de los tribunales requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el art. 3 de este reglamento.

  2. Acreditar la superación de alguno de los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de dichas profesiones en los términos previstos en este reglamento.

  3. Desarrollar un periodo formativo de prácticas en instituciones, entidades o despachos, relacionados con el ejercicio de esas profesiones.

  4. Superar la prueba de evaluación final acreditativa de la respectiva capacitación profesional.

    1. La formación y la evaluación de aptitud profesional deberá realizarse conforme a los principios de no discriminación y accesibilidad universal. Asimismo, en los lugares de realización de las prácticas se garantizará a las personas con discapacidad los apoyos tecnológicos necesarios y la eliminación de las posibles barreras físicas y de comunicación".

    A nivel jurisprudencial, esta Sala ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre esta cuestión en reiteradas ocasiones, por todas en nuestra Sentencia 56/2019, de 22 de febrero de 2019, dictada en el recurso nº 126/18, a cuyo FJ 3 in fine razonábamos que

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