STSJ Castilla-La Mancha 238/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2019:2484
Número de Recurso307/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución238/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10238/2019

Recurso Apelación núm.307 de 2019

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 238

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 307/19 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Guillermo, representado por la Procuradora Sra. Mohíno Roldán y dirigido por la Letrada D.ª María Luisa Trujillo López, contra el CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO DE CIUDAD REAL, que ha estado representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Luis Sánchez Serrano, sobre EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL ; siendo Ponente el Iltmo. Sra. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ciudad Real se dictó auto nº 135/2018, de 2 de noviembre en autos P.A. 241/2018 cuya parte dispositiva literalmente era la siguiente:

"1º.- DECLARO la FALTA DE JURISDICCIÓN de este Juzgado por corresponder a los del orden social .

  1. - Si la parte demandante se personare ante el mismo en el plazo de un mes desde la notif‌icación de la resolución que declare la falta de jurisdicción, se entenderá haberlo efectuado en la fecha en que inició el plazo

    para interponer el recurso contencioso-administrativo, si hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notif‌icación del acto o ésta fuese defectuosa.

  2. - Se imponen las costas del incidente al demandante que se opuso".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante a cuya estimación se opuso la representación letrada del Consorcio para el Servicio contra Incendios de la provincia de Ciudad Real.

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado, que llevó en su momento las actuaciones a la Sala, que sin necesidad de visto ni de conclusiones, señaló para votación y fallo del recurso el día trece de septiembre de 2.019, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hoy apelante interpuso recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio para el Servicio contra Incendios de Ciudad Real de 4 de mayo de 2018, por el que se procedía a la resolución de concurso de traslados y a la extinción de la relación laboral, entre otros, del actor. Interpuesto el recurso, el Juzgado dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de jurisdicción de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por corresponder a la Social, al tratarse de cuestiones relacionadas con los derechos laborales de los trabajadores y su movilidad geográf‌ica, así como de la extinción de contratos de trabajo.

En cuanto a las costas, se impusieron a la parte actora conforme el art. 131.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa "... al haber sostenido la competencia de esta jurisdicción".

Se apela el auto del Juzgado exclusivamente en cuanto a este extremo.

Por un lado, se invoca la literalidad del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción...

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