STSJ Castilla-La Mancha 206/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2019:2488
Número de Recurso260/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución206/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00206/2019

Recurso núm. 260 de 2018

Toledo

S E N T E N C I A Nº 206

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Jaime Lozano Ibáñez

Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 260/18 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Jose Ignacio, representado por la Procuradora Sra. Arcos Gabriel y dirigido por el Letrado D. José Miguel Zaldívar Sagra, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre EXPEDIENTE SANCIONADOR; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 18 de mayo de 2018, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 28 de marzo de 2018, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Tajo, por la que se impuso a D. Jose Ignacio, como autor de una infracción MENOS GRAVE, así como la obligación de indemnizar los daños producidos al dominio público hidráulico en cuantía de 6.099,42 euros.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Concretamente, en el escrito de demanda, alega la parte actora:

  1. - Inexistencia de infracción.

  2. - Vulneración del principio de igualdad, en relación con el principio de seguridad jurídica.

  3. - Error en la calif‌icación de la infracción.

  4. - Falta de motivación de la sanción.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reaf‌irmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 16 de septiembre de 2019 a las 12 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

QUINTO

Por permiso of‌icial de la Magistrada D.ª Raquel Iranzo Prades, la misma no forma parte de la composición de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Tajo en el expediente sancionador NUM000, por la que se impuso a D. Jose Ignacio, como autor de una infracción MENOS GRAVE consistente en alumbramiento de aguas subterráneas; así como la obligación de indemnizar los daños producidos al dominio público hidráulico en cuantía de 6.099,42 euros.

SEGUNDO

Inexistencia de infracción .

Se alega por la parte actora, en su primer motivo de impugnación, que en el momento de la denuncia, y en el que se realiza el informe de determinación de daños al dominio público hidráulico, y, por ende, se propone la sanción, los hechos que se dicen probados todavía no se habían producido, por la sencilla razón de que la campaña de riego todavía no se había iniciado, por lo que no se habían alumbrado aguas con destino al riego. Y, a mayor abundamiento, en el momento en que se tuvo conocimiento de la denuncia, se procedió a suprimir la instalación de elevación del sondeo, hecho que es ratif‌icado por el propio guarda que en diversos informes reconoce que el pozo se ha desinstalado, razón por la que incluso llega a proponer que la infracción sea considerada leve.

Ciertamente, como se indica por la parte actora, el boletín de denuncia, de fecha 27 de marzo de 2017, obrante al folio 2 del expediente administrativo, se ref‌iere a la captación y derivación de aguas subterráneas con destino para riego de 4,7 hectáreas de vid por goteo en las parcelas NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 de Turleque; que en el informe del mismo agente denunciante obrante al folio 3 del expediente, emitido con la misma fecha, el agente denunciante dice que no se observa riego alguno y que el cultivo implantado es vid en vaso; y el denominado "PARTE DE VARIOS" de fecha 11 de octubre de 2017 (folio 20 del expediente), se dice que la segunda visita se realiza el 18 de abril y una tercera una semana después, y que en la primera visita el sondeo instalado estaba preparado para el riego pero sin regar en ese momento, pero en la segunda y tercera visita se observaba riego por goteo en las dos parcelas, pero que tras dichas visitas no se redactó boletín de denuncia, por lo que los únicos hechos denunciados son los que constan en el boletín de 27 de marzo. Por tanto, y como reconoce el propio denunciante, el boletín de denuncia se redactó el 27 de marzo, fecha en que el denunciado todavía no había comenzado a regar las aludidas parcelas.

A ello opone el Abogado del Estado que el informe de 11 de octubre de 2017 sí señala que en la segunda y tercera visita realizada se comprobó que el pozo estaba en funcionamiento y que con él se estaban regando las referidas parcelas, lo que no es contradictorio con el primero, ni expone hechos incompatibles.

Se alega, por otro lado, por la parte recurrente, que en los informes de 27 de marzo y 18 de abril no se dice que se esté regando, y que en el segundo se indica que el sondeo está dispuesto para regar pero no que se esté regando, por lo que, según la demanda, no se dan los requisitos previstos en el art. 116.3 b) del texto refundido de la Ley de Aguas, puesto que no ha habido alumbramiento de aguas públicas subterráneas. Pero esa interpretación restrictiva del tipo aplicable ha sido rechazada por esta sala en reiteradas ocasiones, como puede verse en la sentencia de 23 de mayo de 2011 (recurso 1054/2006) y cuya doctrina hemos seguidos en otras posteriores,...

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