STSJ Murcia 1051/2019, 27 de Septiembre de 2019
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2019:2009 |
Número de Recurso | 39/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1051/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 01051/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)
Tfno: 968817243-968229216
Fax: 968817266-968229213
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2017 0005411
Equipo/usuario: ACL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000039 /2019
Procedimiento origen: OAL P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000663 /2017
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Adoracion, ETERNA ASEGURADORA SA SEGUROS Y REASEGUROS
ABOGADO/A:,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
En MURCIA, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 163/2018 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 26 de abril de 2018, dictada en proceso número 663/2017, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a ETERNA ASEGURADORA, S.A., SEGUROS Y REASEGROS y a Adoracion .
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El 1/1/2005 la empresa demandada "Eterna Aseguradora, S.A." concertó con Adoracion un contrato de Agente de Seguros, con asignación de la zona de Alhama de Murcia y de un jefe de equipo. El trabajo de la Sra. Adoracion consistía en cobrar los recibos de la zona geográfica asignada, llevar una vez al mes los recibos pendientes, hacer la liquidación, ingresar en la cuenta de la compañía aseguradora las cantidades que cobraba a los clientes, tomar los datos de éstos y prestarles un asesoramiento básico en cuanto a las condiciones de los seguros.
La Sra. Adoracion carecía de instalaciones (ordenador, impresora, correo electrónico) y de trabajadores para desarrollar su actividad. Carecía de horario y se autoorganizaba en la ejecución de su trabajo. Los gastos de ejercicio de la actividad (transportes, teléfono) los costeaba la Sra. Adoracion . Mantenía reuniones de formación relativas a la venta de nuevos productos. No disfrutaba de vacaciones ni de permisos retribuidos. No tenía que justificar ausencias por enfermedad u otros motivos. Debía responder en los casos de hurtos o robos de lo recaudado.
Entre 2012 y 2016 la Sra. Adoracion cobró de la compañía demandada las cantidades que siguen por los conceptos que se indican:
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda formulada por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra ETERNA ASEGURADORA, S.A., absuelvo a la empresa demandada de la pretensión deducida en su contra".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Andrés Roselló Domenech en representación de la parte demandada ETERNA ASEGURADORA, S.A.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de septiembre de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 26 de abril del 2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia en el proceso 663/2017, desestimó la demanda de oficio interpuesta por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la empresa ETERNA ASEGURADORA, S.A., en virtud de la cual solicitaba declaración de la naturaleza laboral de la relación de servicios existente entre la empresa Eterna Aseguradora SA y Dña. Adoracion .
Disconforme con la sentencia, la Tesorería General de la Seguridad Social interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando la infracción por inaplicación del artículo 1.1 y art. 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como del artículo 23 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión de los hechos declarados probados que afecta a los apartados PRIMERO y TERCERO.
El apartado PRIMERO refiere: El 1/1/2005 la empresa demandada "Eterna Aseguradora, S.A." concertó con Adoracion un contrato de Agente de Seguros, con asignación de la zona de Alhama de Murcia y de un jefe de equipo. El trabajo de la Sra. Adoracion consistía en cobrar los recibos de la zona geográfica asignada, llevar una vez al mes los recibos pendientes, hacer la liquidación, ingresar en la cuenta de la compañía aseguradora las cantidades que cobraba a los clientes, tomar los datos de éstos y prestarles un asesoramiento básico en cuanto a las condiciones de los seguros. Se solicita su revisión proponiendo redacción alternativa consistente en sustituir la expresión "hacer la liquidación" por la de "ir a la oficina de Eterna para que por el personal administrativo de la compañía se realizase la liquidación". La modificación se fundamenta en la documental aportada por la aseguradora ante la Inspección de Trabajo, e incorporada al expediente administrativo -folios 42 bis y siguientes del expediente (liquidaciones)- y, en la declaración efectuada ante la Inspección por Carlos Manuel (responsable comercial de la oficina de Murcia), recogida en el acta de liquidación -folios 195 y siguientes del expediente- (confirmada por la trabajadora en el interrogatorio), pero no puede prosperar, pues de los citados documentos no se puede concluir la versión alternativa que se propugna y la declaración de D....
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