STSJ Comunidad de Madrid 891/2019, 27 de Septiembre de 2019

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2019:7183
Número de Recurso343/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución891/2019
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0021604

Procedimiento Recurso de Suplicación 343/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Procedimiento Ordinario 527/2017

Materia : Desempleo

Sentencia número: 891 /2019

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 343/2019 interpuesto por DOÑA Aida, contra la sentencia dictada en 11 de enero de 2.019 por el Juzgado de lo Social núm. 16 de los de MADRID, en los autos núm. 527/17, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), sobre prestaciones por desempleo -subsidio-, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora solicitó subsidio por desempleo con fecha 03/06/2014, Folios 81 y 82. Solicitud que le fue reconocida por Resolución de fecha de 18/06/2014, con fecha de inicio 01/06/2014 y base reguladora de 17,75.-€, folio 84, que fue prorrogada (folio 86, 88, 90) hasta el día 02/11/2016.

SEGUNDO

Con fecha de 11/10/2016 se notifica al actor comunicación del SPEE sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo, considerando que dicha percepción indebida tuvo lugar en el periodo comprendido entre el 13/12/2015 al 30/06/2016 por un importe 2.811,60 euros, salida al extranjero por periodo superior a 15 días sin previa comunicación y autorización del SPEE, folio 73 y 74.

TERCERO

Por Resolución de fecha de 09/12/2016 de la Directora Provincial del SPEE se resuelve declarar la percepción indebida entre el 13/12/2015 al 16/01/2016 por un importe de 2.811,60 euros, por aplicación de lo establecido, número 3 del art. 25 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social y art. 47 1 letra d ) y nº 3de la misma Ley .

CUARTO

El actor salió del territorio español en 2015 desde 13/12/2015 al 18/01/2016 (35 días. Folios 69 a 71).

QUINTO

Se ha agotado la vía previa administrativa interponiéndose reclamación previa el 31/10/2016 (folio 66) que fue desestimada el 06/07/2017 (folio 44).

SEXTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 28/04/2017".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Dña. Aida contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de los pedimentos de la demanda confirmando la resolución administrativa combatida".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20/03/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11/09/2019 señalándose el día 25/09/2019 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de prestaciones de la Seguridad Social en materia de desempleo -subsidio-, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra el Servicio Público de Empleo Estatal (en lo sucesivo, SPEE). Lo que la actora, nacida el NUM000 de 1.986, postula con carácter principal en esta sede consiste en que: "Se revoque la resolución emitida por el SPEE, sobre extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades, dejando ésta sin efecto, y por tanto, se declaren debidas las prestaciones que Dª Aida recibió por prestaciones por desempleo, por importe de 2.811,60 euros, correspondientes al período de 13/12/2015 a 30/06/2006, reanudándose el abono de las mismas", mientras que, subsidiariamente, solicita que: "(...) se revoque la resolución emitida por el SPEE, sobre extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades, limitando la pérdida de la prestación, por suspensión, únicamente al período de 13/12/2015 al 18/01/2016, y reanudándose el abono de las mismas" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación la demandante instrumentando un único motivo, aunque lo desarrolle en dos apartados, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia, no sin cierta confusión, la infracción del principio de proporcionalidad -en realidad, más parece que quiere hacerlo al de tipicidad-, para lo que también se acoge a la doctrina que luce en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2.016 (recurso nº 3.856/14), resolución judicial que, si bien se mira, se refiere a supuesto fáctico dispar, al ser el que en ella se contempla anterior a la vigencia de la normativa legal aplicable al caso de autos. El recurso ha sido impugnado por la Entidad Gestora del Desempleo.

TERCERO

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