STSJ Comunidad de Madrid 906/2019, 27 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2019:8572
Número de Recurso323/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución906/2019
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0023185

Recurso número: 323/19

Sentencia número: 906/19

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 323/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. EDUARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de FEDERACION DE COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS contra la sentencia de fecha 7/11/2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 559/2018, seguidos a instancia de Dª. Ana y como coadyuvante FEDERACION DE COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS frente a SERVIMIL SA, SERVICIOS PARA LA CALIDAD AMBIENTAL DE INTERIORES SERVICAI SL, y CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de DESPIDO, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Dª. Ana, mayor de edad, ha prestado servicios para la empleadora SERVIMIL S.A con antigüedad reconocida de 18.9.2009 la categoría profesional de limpiador y con salario de 647,38 euros/ mes con prorrata de pagas extras (incontrovertido).

SEGUNDO

El día 1.1.2016 las entidades SERVIMIL S.A y CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A, CARREFOUR NORTE, S.L., CARREFOUR NAVARRA, S.L., SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A., GRUP SUPECO MAXOR, S.L., SOCIEDAD DE COMPRAS MODERNAS, S.A., CARREFOUR PROPERTY ESPAÑA S.L., suscribieron contrato para la prestación de servicios de limpieza Carrefour, el día 1.1.2016, que obra documento 2 de los aportados por la demandada Carrefour, y que se da íntegramente por reproducido en cada una de sus cláusulas. En concreto de la cláusula novena, que establece:

"NOVENA.- RESOLUCION

Cualquiera de las Partes tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y por escrito si la otra Parte incumple de forma grave cualquiera de las obligaciones establecidas en este Contrato y dicho incumplimiento no es rectificado en los treinta (30) días posteriores a su notificación por escrito, obligándose la Parte Incumplidora a resarcir los daños y perjuicios causados.

Constituye incumplimiento grave del Contrato cualquiera de los siguientes supuestos en que puedan incurrir las partes:

* El incumplimiento por la Empresa de cualquiera de las obligaciones asumidas en la cláusula Quinta de este Contrato, donde se define el contenido concreto del Servicio;

* El impago por la Empresa de los seguros sociales, salarios y cualesquiera otras obligaciones de carácter social del personal adscrito al Servicio en los centros del Cliente. En este caso, el plazo de rectificación será de diez (10) días; o

* La carencia o pérdida sobrevenida por la Empresa de las autorizaciones administrativas necesarias para el desempeño de los Servicios.

* En el caso en que se presente una denuncia penal contra LA EMPRESA o alguno de sus empleados destacados en los centros del CLIENTE con motivo de acciones que hubieran tenido lugar en las referidas dependencias.

Ambas partes podrán resolver el Contrato mediante notificación fehaciente por escrito con quince (15) días de antelación dirigida a la otra Parte, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

* Cualquiera de las partes incurre en causa de disolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 360 del Texto Refundido de la ley de Sociedades de Capital aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio; o

* Causa de fuerza mayor (tal y como se define en la Estipulación 10ª del presente Contrato) que se prolongue durante un periodo superior a quince (15) días; o

* Cuando se compruebe el falseamiento de los datos y documentos aportados por las partes que hayan servido de base para la formalización del presente Contrato o para la facturación del precio del mismo.

* La falta de ejercicio o el retraso en el ejercicio de un derecho o acción de acuerdo con este Contrato no constituirá una renuncia de dicho derecho o acción o una renuncia de cualesquiera otros derechos o acciones; asimismo, el ejercicio parcial de cualquier derecho o acción de acuerdo con este contrato no impedirá el ejercicio de dicho derecho o acción o el ejercicio de cualquier otro derecho o acción.

Asimismo, el Cliente podrá resolver el Contrato mediante notificación fehaciente por escrito con quince (15) días de antelación dirigida a la Empresa, si concurre la siguiente circunstancia:

* Por sanción que inhabilite temporal o definitivamente a la Empresa para la prestación de los Servicios.

Sin perjuicio de todo lo anterior, el presente Contrato podrá ser resuelto por decisión unilateral del Cliente en cualquier momento mediante notificación a la Empresa con un preaviso de treinta (30) días a la fecha en la

que se desee dar por terminado el mismo. Transcurrido este período, el Contrato quedará finalizado a todos los efectos y la resolución del Contrato no devengará indemnización alguna a favor de la Empresa.

Con independencia de lo establecido sobre la finalización o extinción del presente Contrato, la Empresa quedará obligada, en todo caso, a terminar, en las condiciones pactadas, cuantos compromisos estuvieren pendientes de cumplir frente al Cliente con anterioridad a la fecha de finalización o extinción del Contrato".

TERCERO

El 26.2.1018 SERVIMIL S.A dirige comunicación a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A, por la que le comunican su voluntad de rescindir el anterior contrato (doc. 1 de los aportados por la...

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