STSJ Comunidad de Madrid 914/2019, 27 de Septiembre de 2019

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2019:8579
Número de Recurso263/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución914/2019
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2018/0013981

Procedimiento Recurso de Suplicación 263/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 305/2018 Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 263/19

Sentencia número: 914/19

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 263/19 formalizado por la Sra. Letrado Dª. EVA GUILLÉN GARCÍA en nombre y representación de PROTECCIÓN CASTELLANA, S.L., hoy absorbida por OMBUDS SERVICIOS S.L. contra la sentencia de fecha 25-7-18, aclarada por auto de 8-10-18 dictados por el Juzgado de lo Social

número 41 de MADRID, en sus autos número 305/18, seguidos a instancia de DON Edemiro, DON Efrain, DOÑA Visitacion, DOÑA Zaira, DON Esteban, DOÑA María Cristina, DON Ezequiel frente a PROTECCIÓN CASTELLANA, S.L., hoy absorbida por OMBUDS SERVICIOS, S.L., y RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El 1 de febrero de 2015 Santander Global Facilities, S.L. y Protección Castellana, S.L. suscribieron contrato de servicios que se aporta como documento112 por Protección Castellana, S.L., consistentes en Servicio Integral de estafeta de todas las Sociedades del Grupo Santander que se encuentren ubicados principalmente en la Ciudad Grupo Santander sita en Boadilla del Monte y se refería a todas las necesidades que se deriven de las siguientes prestaciones:

- Recepción, manipulación y distribución por el interior del Campus de la C.G.S. de toda la documentación y paquetería que tenga entrada en la C.G.S.

- Recogida de documentación y paquetería en cada una de las plantas de los edificios de la C.G.S. y manipulación para su posterior salida.

- Logística interna que abarca la gestión del almacén de tránsito para la mercancía de gran volumen que tenga entrada y deba ser distribuida posteriormente a los edificios de la C.G.S.

- Gestión del servicio de mensajería.

SEGUNDO.- Don Edemiro, Don Efrain, Doña Visitacion, Doña Zaira, Don Esteban, Doña María Cristina, Don Ezequiel vinieron prestando servicios para la empresa Protección Castellana, S.L. con las circunstancias siguientes de antigüedad y categoría:

Don Edemiro 1-2-1993 Grupo Profesional IV

Don Efrain 22-2-1991 Grupo Profesional IV

Doña Visitacion 3-5-2004 Auxiliar Servicios

Doña Zaira 16-10-2013 Auxiliar Servicios

Don Esteban 13-2-1989 Auxiliar servicios

Doña María Cristina 1-9-2004 Auxiliar servicios

Don Ezequiel 12-7-2004 Auxiliar servicios

TERCERO.- Los trabajadores venían prestando servicios en la Ciudad Grupo del Banco de Santander, de Boadilla del Monte.

CUARTO.- El 23 de enero de 2018 Protección Castellana, S.L. comunicó a Don Edemiro, Don Efrain, Doña Visitacion, Doña Zaira, Don Esteban, Doña María Cristina, Don Ezequiel que en base a lo establecido en el artículo 44 LET a partir del día 1 de febrero de 2018 Randstad Project Services, S.L. pasaría a ser su empleadora por ser la nueva adjudicataria del servicio en el que venían prestando servicios, causando baja en esa fecha en Protección Castellana, S.L.

QUINTO.- El 30 de enero de 2018 los demandantes se dirigieron a Randstad Project Services, S.L. por mediación letrada, solicitando que se subrogase en la relación laboral mantenida con Protección Castellana, S.L. tal como ésta les había comunicado.

SEXTO.- Randstad Project Services, S.L. no contestó a esta pretensión, si bien en fecha 25 de enero, ante otra solicitud del mismo tenor respecto de otros trabajadores, contestó a la misma Letrado que desconocía las comunicaciones que hubiese podido hacer Protección Castellana, S.L. pero que en la empresa y los servicios adjudicados a Randstad Project Services, S.L. no se daban los requisitos del artículo 44 LET.

SÉPTIMO.- Protección Castellana, S.L. y Randstad Project Services, S.L. mantuvieron contactos tras la adjudicación del servicio por Santander Global Facilities, S.L. ante la pretensión de aquella de que la adjudicataria se subrogase en la relación laboral de los trabajadores. El 25 de enero de 2018 Protección Castellana, S.L. remitió escrito a Randstad Project Services, S.L. remitiéndoles la documentación de los trabajadores que se encontraban prestando servicios en el servicio del cliente Banco de Santander-Global Cart Factoring y que en aplicación del artículo 44 LET y de la jurisprudencia que lo ha interpretado se sucederían en Randstad a partir del 1 de febrero. El 26 de enero de 2018 Protección Castellana, S.L. remitió telegrama manifestando que se ratificaba en la obligación de Randstad de subrogarse en los trabajadores de servicios auxiliares que venían prestando servicios para el cliente Banco de Santander-Global Cart Factoring. OCTAVO.- El 30 de enero de 2018 Randstad Project Services, S.L. contestó por escrito que en la empresa y los servicios adjudicados no se daban los requisitos del artículo 44 LET y que no procedería a subrogar ninguno de sus trabajadores. El 31 de enero Protección Castellana, S.L. remitió un nuevo telegrama ratificando el anterior. NOVENO.- Don Edemiro, Don Efrain, Doña Visitacion, Doña Zaira, Don Esteban, Doña María Cristina, Don Ezequiel venían percibiendo la retribución diaria prrorateada media y un plus transporte mensual con el importe siguiente:

Salario día Plus transporte

- Don Edemiro 45,52 euros 20 euros

- Don Efrain 53,58 euros 17,06 euros

- Doña Visitacion 77 euros 20 euros

- Doña Zaira 26,82 euros 20 euros

- Don Esteban 65,10 euros 17,06 euros

- Doña María Cristina 38,23 euros 10,96 euros

- Don Ezequiel 35,75 euros 20 euros

DÉCIMO.- El 1 de febrero de 2018 Santander Global Facilities, S.L. y Randstad Project Services, S.L. suscribieron contrato de servicios que se aporta como documento 2 por Randstad Project Services, S.L., consistentes en Servicio Integral de estafeta de todas las Sociedades que se encuentren en los siguientes edificios:

- CGS; Avenida Cantabria, s/n, Boadilla del Monte, Madrid.

- Tripark: C/ Jacinto Benavente, 2, Las Rozas

- Montepríncipe: C/ Patones, 1, Alcorcón

- Alhambra: Avenida Cantabria, 3, Boadilla del Monte

- Castellana, 24

UNDÉCIMO.- Para realizar el servicio contratado Randstad Project Services, S.L. ha asignado al mismo los trabajadores que figuran en el folio 487 del procedimiento siendo la mayoría provenientes del servicio de estafeta contratado con BBVA.

DUODÉCIMO.- Para el desarrollo del servicio Randstad Project Services, S.L. utiliza una aplicación informática propia con la que gestiona la entrada y salida de mensajería, el control del servicio y las interrelaciones con el personal del Banco.

DÉCIMO TERCERO.- Para el desarrollo del servicio Randstad Project Services, S.L. ha establecido un manual operativo específico para la protocolización de todos los procesos de servicio, que se incorpora como documento 5 de la empresa.

DÉCIMO CUARTO.- Para el desarrollo del servicio Randstad Project Services, S.L. ha adquirido y destinado al mismo los siguientes materiales:

- TRASPAPELETA MANUEL AMEISER C0161200

- APILADOR TRIPLE MASTIL.- MODELO EJC 214

- KANGOO EXPRESS 1.5 DCI 75 PROFESIONAL E6

- BERLINGO 1.6 BLUEHDI 55KW L1 CONFORT (75CV)

- PARTNER 1.6 BLUEHDI 55 KW L1 CONFORT (75 CV)

- TRANSIT CONNECT 1.5 TDCI 75 PS 200 L1 AMBIENTE

- EXPERT 1.6 BLUEHDI 70 KW MWB PRO (95CV)

- EXPERT 1.6 BLUEHDI 70 KW MWB PRO (95CV)

- JUMPY 1.6 BLUEHDI 95 TALLA M CONFORT

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- ORDENADOR PORTÁTIL: DELL LATITUDE E5410

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- 3 TELÉFONOS MÓVILES SAMSUNG GALAXY CORE PRIME

- También ha adquirido material de oficina y embalaje.

DÉCIMO QUINTO.- El personal destinado al servicio por Randstad Project Services, S.L. utiliza uniforme propio, completo, proporcionado por la empresa.

DÉCIMO SEXTO.- Protección Castellana, S.L. tiene Convenio Colectivo propio (BOE número 131, de 30 de mayo de 2014).

DÉCIMO SÉPTIMO.- Randstad Project Services, S.L. tiene Convenio Colectivo propio (BOE número 71, de 24 de marzo de 2014).

DÉCIMO OCTAVO.- El 5 de febrero de 2018 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia con Protección Castellana, S.L. y sin efecto con Randstad Project Services, S.L. que no...

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