Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 26 de Septiembre de 2019

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2019:189
Número de Recurso170/2018

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CCDD ACUMULADOS 170/18 (Guardia Civil don Miguel Ángel ), 174/18 (Cabo primero de la Guardia Civil don Adrian ) y 180/18 (Subteniente de la Guardia Civil don Alexander ).

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. JOSÉ LUIS GÓMEZ SALINERO

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución, Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central ha visto los RECURSOS CONTENCIOSOS DISCIPLINARIOS MILITARES ORDINARIOS (acumulados) números 170/18, 174/18 y 180/18, interpuestos respectivamente por el Guardia Civil don Miguel Ángel (DNI nº NUM000 ), el Cabo primero del mismo Cuerpo don Adrian (DNI nº NUM001 ) y el Subteniente del Instituto Armado don Alexander (DNI nº NUM002 ), todos ellos con destino en la fecha de autos en la XVIª Zona de la Guardia Civil (Canarias), Comandancia de Las Palmas, puesto principal de Agüimes, en los que son parte demandante los actores, bajo la dirección técnica de los Letrados de los Ilustres Colegios de Abogados de Las Palmas, Madrid y Cuenca doña Ana Tacoronte Luzardo (CD 170/18) doña Silvia Domínguez García (CD 174/18) y don Fernando Castellanos López (CD 180/18). En nombre de los señores Miguel Ángel y Adrian actúan sus Letradas, mientras que en representación del Subteniente Alexander lo hace el Procurador de los Tribunales don Rodrigo Pascual Peña.

Es parte demandada la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Actúa como ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente proceso tres resoluciones de la Ministra de Defensa de fecha 31 de julio (una) y 06 de septiembre de 2018 (dos), que conf‌irmaron en vía de alzada dos resoluciones del Director General de la Guardia Civil de 02 de marzo y 18 de abril de 2018. La primera impuso al Guardia Civil don Miguel Ángel la sanción disciplinaria de PÉRDIDA DE DESTINO, como autor de una falta grave consistente en observar conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil, prevista en el artículo 8.1, "in f‌ine" de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante LORDGC). La segunda aplicó al Subteniente del mismo Cuerpo don Alexander y al Cabo primero del Instituto

Armado don Adrian la sanción de SEIS MESES Y UN DÍA DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO, como autores de una falta muy grave de "abuso de atribuciones que cause grave daño a los subordinados o a la Administración", tipif‌icada en el apartado 7 del artículo 7 de la misma Ley.

SEGUNDO

Los recursos se interpusieron mediante escritos registrados en este Tribunal los días 09 y 16 de octubre (CCDD 170/18 y 174/18) y 02 de noviembre (CD 180/18) de 2018, procediéndose por diligencias de ordenación de los siguientes días 18 de octubre (CCDD 170/18 y 174/18) y 13 de noviembre (CD 180/18) a la designación de ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 21 de noviembre del mismo año.

TERCERO

Admitidos a trámite los recursos por diligencias de ordenación de 26 (CCDD 170/18 y 180/18) y 27 (CD 174/18) de noviembre de 2018, los actores formularon sus demandas con fecha 02 (CCDD 174/18 y 180/18) y 11 (CD 170/18) de enero de 2019, con el contenido que a continuación se resume.

A) La representación del Guardia Civil don Miguel Ángel achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y de los principios de legalidad y tipicidad, suplicando la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho, con los pronunciamientos inherentes a dicho fallo.

B) La defensa del Cabo primero don Adrian alega la caducidad del expediente disciplinario.

Además estima que las resoluciones impugnadas vulneran sus derechos a la presunción de inocencia, al procedimiento legalmente establecido con todas las garantías y a la prueba pertinente para su defensa, así como los principios de legalidad y tipicidad y las normas reguladoras de la proporcionalidad y graduación de las sanciones, por lo que suplica la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho y la declaración de su derecho a ser indemnizado por daños morales en la suma de dos mil euros (2000€) y de ser compensado por los gastos de asistencia letrada derivados del presente proceso.

C) Por su parte, la representación del Subteniente don Alexander alega vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, del principio "in dubio pro reo" y de los principios de legalidad y tipicidad, suplicando la revocación de aquéllas por contrarias a Derecho.

Subsidiariamente, interesa la degradación de la calif‌icación de los hechos y los estima constitutivos de una falta grave consistente en "la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas", del artículo 8.33 LORDGC, para la que admite la sanción mínima de cinco días de pérdida de haberes con suspensión de funciones por incumplimiento de la responsabilidad "in vigilando" que le incumbía como jefe de la Unidad en que acaecieron los hechos.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa la desestimación de los tres recursos por los fundamentos expuestos en sus escritos de contestación a las demandas, de fecha 08 (CD 174/18 y 180/18) y 19 (CD 170/18) de febrero del año en curso.

QUINTO

En el recurso 170/18, por Decreto del Secretario Relator de 22 de febrero de 2019 se acordó recibir el proceso a prueba y tenerla por practicada, al limitarse la documental propuesta por el demandante al expediente disciplinario incorporado a las actuaciones.

En los restantes recursos 174/18 y 180/18 no se solicitó por ninguna de las partes la apertura de la fase probatoria del proceso.

SEXTO

El citado Decreto de 22 de febrero de 2019 (CD 174/18) y dos diligencias de ordenación de fecha 11 (CD 180/18) y 18 (CD 174/18) del mismo mes conf‌irieron a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por los demandantes mediante escritos de 01, 08 y 27 de marzo del corriente año, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones procesales. La Abogacía del Estado cumplimentó el trámite en escritos de 14 y 19 de marzo del año en curso.

SÉPTIMO

Conclusos para sentencia los tres recursos, mediante tres providencias de 12 de marzo de 2019 se acordó, dada la conexión existente entre ellos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 472 de la Ley Procesal Militar, oír a las partes por término de diez días sobre la pertinencia de acumularlos.

A ello se han opuesto las defensas del Subteniente Alexander y del Cabo primero Adrian en escritos de 27 y 28 de marzo del corriente año. No lo han hecho la representación del Guardia Civil don Miguel Ángel ni la Abogacía del Estado, como consta en sus escritos de fecha 14 y 19 (tres escritos) del mismo mes.

OCTAVO

Por Auto de 03 de abril de 2019, que ha devenido f‌irme, se acordó la acumulación de los recursos 170/18 y 174/18 al 180/18, por ser este el primero de los tres que quedó concluso para sentencia, y continuar su tramitación conforme a Derecho.

NOVENO

Mediante providencia de 24 del mismo mes, dictada de conformidad con el párrafo segundo del artículo 470 de la Ley Procesal Militar, se acordó suspender el término para dictar sentencia y conceder a los demandantes don Miguel Ángel y don Alexander y a la Abogacía del Estado plazo común de diez días para que efectúen alegaciones sobre posible caducidad del procedimiento sancionador.

Las partes han efectuado las alegaciones pertinentes en diversos escritos fechados entre los días 07 de mayo y 17 de junio del corriente año, en los que los actores def‌ienden la caducidad del expediente disciplinario, a la que la representación letrada de don Miguel Ángel añade la prescripción de la infracción sancionada. La Abogacía del Estado se opone a la caducidad del procedimiento sancionador, manifestando el carácter acumulativo de las dos suspensiones del plazo de caducidad que concurren en el caso.

DÉCIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, que por otra parte no se estima necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día de hoy, habiéndose celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM003 incorporado a las actuaciones, los siguientes hechos:

PRIMERO

Las resoluciones recurridas consideraron acreditados los siguientes hechos (folios 747 a 755 del expediente disciplinario, en especial folios 748):

"En el mes de septiembre de 2015, el entonces Brigada Alexander, por solicitud del Cabo Primero Adrian, ordenó que el Guardia Miguel Ángel pasara a prestar servicios de apoyo al mando de Área de Prevención, siendo estos servicios en su mayoría burocráticos, que consistían en nombramiento de servicios, estadillo y otros de la misma índole. Asimismo, dispuso que dicho Guardia no f‌igurase en el estadillo del nombramiento de servicio, dif‌icultando su control por otros mandos y componentes del Puesto y ordenando al Sargento Dionisio que se limitase a controlar al personal de su Área."

"Entre las funciones del Guardia Miguel Ángel se encontraba la confección del...

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