Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 26 de Septiembre de 2019

PonenteJERONIMO DOMINGUEZ BASCOY
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2019:182
Número de Recurso56/2017

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 56/2017

Guardia Civil Don Luis Manuel .

SENTENCIA NÚM

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. JOSÉ LUIS GÓMEZ SALINERO

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida por el Auditor Presidente y los Vocales que al margen se expresan, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

Visto ante la Sala de Justicia de este Tribunal Militar Central el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número NUM001, promovido en virtud de demanda interpuesta por el Guardia Civil Don Luis Manuel

, con DNI nº NUM000 y destino en la fecha de imposición de la sanción impugnada en el Puesto de Granadilla de Abona de la Comandancia de la Guardia Civil de Salta Cruz de Tenerife, quien actúa representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Fuencisla Gozalo Sanmillán y asistido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Almería Don Abel Josué Berbel García, contra la Administración sancionadora, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Ponente el General Auditor Don JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY, quien previa deliberación y votación, expresa así la decisión de la Sala, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 12 de diciembre de 2016, que agotó la vía administrativa al desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 5 de septiembre de 2016 del General Jefe de la 16ª Zona de la Guardia Civil (Canarias), que impuso al recurrente la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en "la tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o similares excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio", prevista y sancionada, respectivamente, en los artículos 8.28 y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC en adelante).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado de entrada en este Tribunal el 3 de marzo de 2017, procediéndose seguidamente, mediante diligencia de ordenación del 8 de marzo siguiente, a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el 17 de mayo de 2017.

TERCERO

Recibido el expediente disciplinario, por diligencia de ordenación del 19 de mayo de 2017 se dispuso admitir a trámite el recurso y entregar una copia de aquél al actor, concediéndosele un plazo de quince días para dedujese la demanda, lo que hizo mediante escrito presentado el 27 de junio de 2017.

Se alegan en la demanda la ausencia de tipicidad de la conducta con vulneración del principio de legalidad, la vulneración del principio de presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo suf‌iciente, la vulneración del derecho de defensa por la falta de práctica de una prueba testif‌ical admitida, la vulneración del principio de contradicción y la falta de imparcialidad del Instructor, solicitándose se dicte sentencia declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada, anulando la misma.

CUARTO

A continuación, por diligencia de ordenación de 6 de julio de 2017, se dispuso dar traslado de sendas copias del expediente y del escrito de demanda al Abogado del Estado para que, por su parte, evacuara en un plazo de quince días el trámite de contestación a la demanda, lo que hizo mediante escrito registrado de entrada en este Tribunal el 1 de septiembre de 2017, en el que, tras dar por reproducidos los hechos constatados en el expediente disciplinario resaltando los, a su juicio, más relevantes y negar las vulneraciones alegadas por la parte actora, solicita que, previos los trámites pertinentes, se dicte por la Sala sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, sin costas.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por decreto del Secretario Relator de 15 de septiembre de 2017, debiendo aquélla versar sobre los puntos de hecho expresados por "otrosí" en el escrito de demanda, y propuestos que fueron por el demandante los medios de prueba cuya práctica interesaba, por auto de 29 de noviembre de 2017 se acordó admitir las testif‌icales propuestas, que se practicaron con el resultado que consta en la correspondiente pieza separada de prueba.

SEXTO

Una vez practicada la prueba, por diligencia de ordenación de 23 de febrero de 2018 se concedió a las partes el trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante mediante escrito que tuvo entrada en el Tribunal el 15 de marzo de 2018, recibiéndose el escrito de conclusiones del Abogado del Estado el 21 de marzo siguiente. En sus conclusiones, una y otra parte se reiteraron en sus respectivas alegaciones y pretensiones.

SÉPTIMO

Por providencia de 4 de febrero de 2019 se dispuso solicitar de la Delegación del Gobierno en Murcia la remisión de copia auténtica del expediente sancionador tramitado en aplicación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en virtud del acta-denuncia y petición de inicio de procedimiento nº 2016-002541-00000438, con indicación de si en el mismo había recaído resolución f‌irme en vía administrativa y si, en su caso, dicha resolución fue recurrida en vía contencioso- administrativa, para, una vez recibida dicha documentación, dar traslado de copia de la misma a las partes y, en el caso de que de ella se desprendiera que por los hechos denunciados fue impuesta una sanción administrativa conforme a la citada Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, plantear a aquéllas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 470 de la Ley Procesal Militar -sin que ello supusiera prejuzgar el fallo def‌initivo del recurso-, la posible vulneración del principio "non bis in ídem" en que, además de los motivos expresados en el escrito de demanda, pudiera fundarse el recurso. Transcurrido el plazo al efecto conferido, ninguna de las partes formuló alegación alguna.

OCTAVO

Conclusas las actuaciones, se señaló el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso, celebrándose el acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

A la vista del expediente disciplinario NUM002, unido a las actuaciones, así como de la prueba practicada en el seno del procedimiento contencioso-disciplinario militar, se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Sobre las 12,40 horas del 14 de febrero de 2016, cuando el Guardia Civil Don Luis Manuel, estando fuera de servicio, viajaba por la carretera RM-333 (km 3,500) por el término municipal de Águilas (Murcia) como pasajero del vehículo con matrícula UB-....-UR, el Guardia Civil Don Emiliano, que formando parte de un dispositivo de verif‌icación en dicha carretera realizaba en ese momento funciones de vigilancia en un punto situado unos 50 metros antes del control, observó como el pasajero del citado vehículo hizo un gesto sospechoso de intentar arrojar algo por la ventanilla, lo que comunicó por radioteléfono al Cabo 1º Don Eulogio, jefe del dispositivo, quien al llegar el vehículo al punto de control hizo una indicación a su conductor para que se detuviera en el lugar donde se realizaba la identif‌icación de personas y vehículos.

SEGUNDO

Tras detenerse el vehículo, el Guardia Civil Don Faustino pidió la documentación tanto al conductor como a su acompañante, momento en que éste manifestó ser Guardia Civil, no pudiendo, sin embargo, acreditarlo mediante la exhibición de su documentación of‌icial por no llevarla encima. Seguidamente, tras indicarle el Guardia Faustino que descendiera del vehículo, se hizo cargo de su identif‌icación el Guardia Civil Don Florencio

, quien le preguntó si portaba sustancias estupefacientes, momento en que el Guardia Luis Manuel le hizo voluntariamente entrega de dos trozos de una sustancia de color marrón posteriormente identif‌icada por el Laboratorio de Drogas del Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno en Murcia como "resina de cannabis", con un peso de 5,71 gramos.

TERCERO

A raíz de los hechos, el mismo día 14 de febrero de 2016 se elaboró un boletín de denuncia, remitido a la Delegación del Gobierno de Murcia, al considerarse que aquéllos pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa prevista en el apartado 16 del artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Dicha denuncia fue remitida por la Delegación del Gobierno de Murcia al Ayuntamiento de Águilas (Murcia) el 23 de junio de 2016, sin que, según se ha informado desde éste, "por distintos problemas administrativos [pudiera] iniciarse la incoación del expediente sancionador antes de cumplirse el año de la denuncia en cuestión, por lo que dicho expediente ha prescrito en tiempo, no llegando a comunicarle al interesado D. Luis Manuel, ningún tipo de Resolución".

CUARTO

Con independencia de lo anterior, el Capitán Don Jacobo, Jefe de la Compañía de Lorca, al tener conocimiento de los hechos a través del Cabo 1º Eulogio, dio el 16 de febrero de 2016 parte disciplinario de aquéllos, por si fueran constitutivos de la falta grave prevista en el artículo 8.28 de la LORDGC, por la que fue sancionado el Guardia Luis Manuel en el expediente disciplinario incoado a raíz del citado parte.

MOTIVACIÓN

Los hechos que se acaban de declarar probados se...

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