Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 26 de Septiembre de 2019

PonenteJERONIMO DOMINGUEZ BASCOY
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2019:179
Número de Recurso176/2018

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 176/2018

Cabo 1º de la Guardia Civil Don Jesus Miguel .

SENTENCIA NÚM

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. JOSÉ LUIS GÓMEZ SALINERO

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida por el Auditor Presidente y los Vocales que al margen se expresan, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

Visto ante la Sala de Justicia de este Tribunal Militar Central el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 176/18, promovido en virtud de demanda interpuesta por el Cabo 1º de la Guardia Civil Don Jesus Miguel, con DNI nº NUM000 y destino en la fecha de autos en la Unidad de Protección y Seguridad de la Zona de la Guardia Civil de Madrid, quien actúa por sí mismo, contra la Administración sancionadora, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Ponente el General Auditor Don JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY, quien previa deliberación y votación, sin que se haya acordado celebración de vista conforme al art. 487 de la Ley Procesal Militar (LPM), sustituida que ha sido por el trámite de conclusiones sucintas conforme determina el art. 489 de dicha la ley, expresa así la decisión de la Sala, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 24 de agosto de 2018, que agotó la vía administrativa al desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 20 de junio de 2018 del General Jefe de la 1ª Zona de la Guardia Civil (Madrid), que impuso al recurrente la sanción de TRES MESES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta grave consistente en "la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil", prevista y sancionada, respectivamente, en los artículos 8.1 y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC en adelante).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito presentado el 24 de octubre de 2018 en este Tribunal Militar Central, procediéndose seguidamente, mediante diligencia de ordenación del 25 de octubre siguiente, a la

designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el 5 de noviembre de 2018.

TERCERO

Recibido el expediente disciplinario, por diligencia de ordenación del 12 de noviembre de 2018 se dispuso entregar una copia de aquél al actor, concediéndosele un plazo de quince días para dedujese la demanda, lo que hizo mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2018.

Se alegan en la demanda vulneraciones del derecho de defensa, del derecho a la presunción de inocencia ( artículo 24.2 de la Constitución), del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad ( artículo 25.1 de la Constitución) y del principio de proporcionalidad en la imposición de las sanciones, solicitándose la estimación del recurso, anulándose tanto la resolución sancionadora como la que la conf‌irmó en alzada, y procediéndose, asimismo, a dejar sin efecto la sanción impuesta, con los efectos económicos y jurídicos que correspondan, o, subsidiariamente, que se declare la nulidad del expediente y se retrotraiga al momento en que se produjo la vulneración de los derechos del encartado o, también subsidiariamente, que se revise el juicio de proporcionalidad de la sanción, acordando en cualquier caso como más procedente la pérdida de cinco días de haberes.

CUARTO

A continuación, por diligencia de ordenación de 18 de diciembre de 2018, se dispuso dar traslado de sendas copias del expediente y del escrito de demanda al Abogado del Estado para que, por su parte, evacuara en un plazo de quince días el trámite de contestación a la demanda, lo que hizo mediante escrito registrado de entrada en este Tribunal el 29 de enero de 2019, en el que, tras dar por reproducidos los hechos constatados en el expediente disciplinario y negar las vulneraciones alegadas por la parte actora, solicita que, previos los trámites pertinentes, se dicte por la Sala sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, sin costas.

QUINTO

Al no haber pedido las partes la práctica de prueba ni la celebración de vista, sin que tampoco la Sala lo haya considerado necesario, por diligencia de ordenación de 31 de enero de 2019 se concedió a aquéllas el plazo común de diez días para la presentación de sus conclusiones sucintas, lo que hicieron, el demandante, mediante escrito con registro de entrada en el Tribunal de fecha 15 de febrero de 2019 y, el Abogado del Estado, mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 27 de febrero siguiente, reiterándose una y otra parte en sus alegaciones y pretensiones precedentes.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso, celebrándose el acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

A la vista del expediente disciplinario NUM001, unido a las actuaciones, se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Los hechos que las resoluciones impugnadas consideraron constitutivos de la falta disciplinaria grave por la que se sancionó al actor fueron los siguientes:

"a)El Teniente Gobernador del acuartelamiento de Batalla del Salado, realizando funciones propias de su puesto de trabajo, comprueba por las anotaciones efectuadas en el libro registro de consumos de electricidad de los pabellones a su cargo, que el referido pabellón [el número 58, que tenía asignado el demandante] registra consumos de electricidad notablemente más bajos a partir del mes de marzo del año 2015, en comparación con fechas precedentes, donde inclusive ha registrado cinco (5) meses con cero (0) pasos.

  1. El Cabo 1º ya fue informado en septiembre de 2015 por parte de la Guardia Civil Leticia que había generado un recibo con cero (0) pasos de consumo de electricidad.

  2. Con fecha 31 de marzo de 2017, el Teniente Gobernador, se dirige al cuarto de contadores de electricidad, comprobando que el contador núm. 58 es el único que tiene una pestaña desplazada hacia la derecha sin hacer contacto con un tornillo, estando en el resto de contadores desplazada hacia la izquierda y haciendo contacto con un tornillo.

  3. El Teniente documenta el hecho mediante unas imágenes fotográf‌icas que adjunta al escrito núm. 332 de fecha 31.03.17 dirigido al Sr. Coronel Jefe de la UPROSE, dando cuenta de unas supuestas irregularidades en un contador de electricidad de un pabellón of‌icial, lo que podría constituir una infracción a la vigente Ley que regula el Régimen Disciplinario en la Guardia Civil.

  4. En el acta de inspección de fecha 03 de abril de 2017, en la que estuvo presente el encartado, se dejaba constancia del estado del contador núm. 58.

  5. En las conclusiones del informe técnico pericial emitido por la Capitán Ingeniero Técnico (TIP NUM002 ) de fecha 04 de junio de 2018, se dice que: "En las imágenes del estado anterior del contador nº 58 (imagen B y resto

    de las facilitadas por el Negociado de Expedientes), el puente de tensión (lámina horizontal en la parte superior de los bornes, y que en las imágenes de la página 2 aparece rodeado en color rojo) que une los dos tornillos posiblemente ha sido desplazado hasta la posición abierto (hacia la derecha), quedando la bobina de tensión desconectada y por tanto no se estaría contabilizando el consumo". Esta conclusión conf‌irma lo manifestado en el acta de inspección de fecha 03 de abril de 2017.

  6. El instructor del presente procedimiento llega a la más f‌irme convicción de que el encartado, como persona más caracterizada y responsable del Núcleo de Destinos de la UPROSE y valiéndose de esta posición prevalente,...

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