SAP Madrid 491/2019, 26 de Septiembre de 2019

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2019:10964
Número de Recurso1033/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución491/2019
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

JL

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0024335

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1033/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Madrid

Procedimiento Abreviado 107/2019

Apelante: D./Dña. Marina y D./Dña. Luciano

Procurador D./Dña. JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA y Procurador D./Dña. ROCIO MARSAL ALONSO

Letrado D./Dña. JAVIER BELOQUI GRAGERA y Letrado D./Dña. JOSE BALLESTEROS RODRIGUEZ

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 491/19

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña PILAR RASILLO LÓPEZ

Doña LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

Don JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 107/2019 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, seguido contra D. Luciano y Dª Marina por un delito de HURTO, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por el condenado D. Luciano contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 13 de mayo de 2019. Siendo parte en el presente recurso el recurrente D. Luciano representado por la Procuradora D ª Rocío Marsal Alonso y asistió del letrado D. José Ballesteros Rodríguez y, como apelada la acusada absuelta Dª Marina, quien impugnó el recurso.

Ha sido ponente la Magistrada D. ª LOURDES CASADO LÓPEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2019, siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

" SE ABSUELVE a Marina del delito de hurto por el que venía siendo acusada en la presente causa penal, con declaración de oficio de las costas procesales correspondientes.

SE CONDENA a Luciano como autor penalmente responsable de un delito de hurto, anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil Luciano deberá indemnizar a Tatiana en la cantidad de 485 euros por los perjuicios causados, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC .

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales correspondientes.

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

Sobre las 19,07 del día 30 de diciembre de 2016, los acusados Luciano, mayor de edad, con DNI n° NUM000 y Marina, mayor de edad, con DNI n° NUM001, ambos sin antecedentes

penales a los fines de reincidencia, accedieron al interior del estanco denominado La Presilla sito en la calle Antonia Calas de Madrid.

Tras solicitar un producto y, aprovechando el hecho que la dependienta Tatiana abandonó el mostrador para ir al almacén a cogerlo, Luciano introdujo la mano por el hueco de la cristalera a través de la cual se hacen los pagos y se entregan los productos, consiguiendo alcanzar el móvil de la anterior referida, un Iphone 6 Plus valorado en la cantidad de 485 euros, el cual se encontraba sobre el mostrador.

En la vista oral no ha resultado acreditado que la acusada Marina realizara funciones de vigilancia mientras Luciano se hacía con el teléfono, así como que tuviera conocimiento de tales intenciones o participara del resultado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el condenado D. Luciano, recurso de apelación que basó en la existencia de error en la valoración de la prueba y falta de proporcionalidad de la pena impuesta. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por la representación procesal de la acusada absuelta Dª Marina que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 26 de septiembre de 2019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por íntegramente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Madrid por la que se condena a D. Luciano como autor de un delito de hurto, del artículo 234 del Código Penal, se alza en apelación su representación procesal alegando error en la valoración de la prueba y falta de proporcionalidad de la pena impuesta al no haber apreciado la concurrencia de dos circunstancias modificativas de la responsabilidad solicitadas: confesión y drogadicción.

En cuanto a la primera cuestión planteada, el recurso va a ser desestimado y ello porque se pretende la condena de la coacusada absuelta por la existencia de un error en la valoración de la prueba. La parte recurrente alega error de hecho en la apreciación de la prueba sin rebatir la condena de su representado D. Luciano y pretendiendo la condena en esta segunda instancia de la acusada absuelta.

El motivo de recurso ha de ser desestimado...

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