SAP Madrid 562/2016, 26 de Septiembre de 2019

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIES:APM:2019:11226
Número de Recurso1735/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución562/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 6 / MPP 6

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2018/0003492

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1735/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de DIRECCION000

Procedimiento Abreviado 406/2018

Apelante: D./Dña. Dulce y D./Dña. Javier

Procurador D./Dña. MARIA TERESA FERNANDEZ TEJEDOR y Procurador D./Dña. SUSANA CLEMENTE MARMOL

Letrado D./Dña. MARIA DEL CARMEN TEN MARTIN y Letrado D./Dña. JULIO MANUEL CUTRONA RODRIGUEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRAS. DE LA SECCIÓN 27ª

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA (Ponente)

SENTENCIA Nº 562/16

En Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial, de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado 406/2018 procedente del Juzgado de lo Penal N° 5 de DIRECCION000 y seguido por un delito un delito continuado de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.1 y 2 Y 74 del Código Penal y un delito de amenazas en el ámbito familiar con quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 del Código Penal siendo partes en esta alzada como apelante/apelado Doña Dulce representada por la Procuradora Doña María Teresa Fernández Tejedor y Don Javier representado por la Procuradora Dña. Susana

Clemente Mármol y defendidos por la Letrada Doña María del Carmen Ten Martin y Don Julio Manuel Cutrona respectivamente y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen los siguientes HECHOS PROBADOS :

"ÚNICO. Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el día diez de marzo de 2018, el acusado Javier, mayor de edad, con DNI n° NUM000, que está condenado por sentencia firme de fecha 17-11-2016 por el Juzgado de lo Penal n° 6 de DIRECCION000 por un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 CP, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión, suspendida por auto de fecha 17 de noviembre de 2016 condicionada a que no delinca en plazo de 4 años, sobre las nueve horas de la mañana, llamó al teléfono del domicilio de su ex pareja Dulce con la que habló para decirle que esa mañana quería ver a la hija que ambos tienen en común y que cuando se despertara iría a por ella.

Sobre las once horas, se personó en el domicilio de Dulce sito en la CALLE000 n° NUM001 de la localidad de DIRECCION000 y allí tras tocar varias veces al telefonillo esperó en el portal hasta que Romeo, actual pareja de Dulce, bajó con la menor.

Todo ello lo hizo pese a tener pleno conocimiento de que sobre él pesaba una pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dulce a su domicilio, residencia, trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella así como comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo total de cuatro años, pena impuesta en virtud de sentencia firme de fecha 23-07-2015 del Juzgado de lo Penal n° 6 de DIRECCION000, JR 75/15, en la que se le condenó como autor responsable de dos delitos de amenazas en el ámbito familiar. El acusado había sido notificado y requerido de cumplimiento, estando la pena de prohibición de comunicación y aproximación en vigor a fecha de los hechos ya que según liquidación de condena, la pena quedaría cumplida el 05- 08-2019.

Cuando el acusado se encontraba en el portal del domicilio de su ex pareja junto a su hija y Romeo, comenzó a gritar en relación a su pareja que ésta era una hija de puta, sin que conste probado que también manifestara que le iba a romper la cabeza, constando únicamente probado que se refirió a ella como "hija de puta". El acusado se encontraba al cometer estos hechos bajo la influencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas que le produjeron en algún modo una afectación de sus capacidades volitivas o intelectivas."

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Javier COMO RESPONSABLE EN CONCEPTO DE AUTOR DE un delito continuado de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468 1 y 2 y 74 del Código Penal, concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de 9 meses y 15...

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