STSJ Comunidad de Madrid 772/2019, 26 de Septiembre de 2019

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2019:8747
Número de Recurso454/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución772/2019
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0005356

Procedimiento Recurso de Suplicación 454/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 132/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 772/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. ANA Mª ORELLANA CANO

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 454/2019, formalizado por la Sra. Letrado Dª Ana Plaza de las Heras en nombre y representación de D. Leopoldo, contra la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid, en sus autos número 132/2018, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la mercantil INGEPAL MONTAJES ELÉCTRICOS S.L., sobre Despido-Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Leopoldo vino prestando servicios para la empresa Ingepal Montajes Eléctricos S.L. desde el 23/6/2008, con categoría de operario grupo 5, grupo de cotización 8, debiendo percibir una retribución bruta diaria no controvertida de 49,94 € que supone 1.498,23 € al mes. Hecho no controvertido. Nóminas aportadas como documento nº 2 del actor.

SEGUNDO

Con fecha 12/12/2017 el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid dictó Auto declarando en concurso de acreedores, con carácter voluntario, al deudor Ingepal Montajes Eléctricos S.L. con CIF nº B-85066306, concluyendo el procedimiento concurso abreviado 1182/2017 "por estar en el supuesto de inexistencia de masa activa del deudor." Y acordando la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda". Dicho Auto fue aportado con la demanda y su contenido íntegro debe darse por reproducido en aras de la brevedad.

TERCERO

Mediante comunicación fechada el 29/12/2017 la empresa entregó al trabajador la carta de despido aportada junto con la demanda, cuyo íntegro contenido debe darse por reproducido, en la que Ingepal Montajes Eléctricos S.L. comunicaba a D. Leopoldo la extinción de la relación laboral, con fecha de efectos del 31/12/2018, invocando la existencia de causas objetivas al amparo del artículo 52.c) ET .

No consta que la empresa haya entregado la indemnización por despido.

CUARTO

La relación laboral se encontraba dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal (BOCM de 2/1/2016).

QUINTO

No consta que el demandante ostente la representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

SEXTO

El 12/1/2018 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el preceptivo acto previo el 31/1/2018 con el resultado de intentado y sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda formulada por D. Leopoldo contra la entidad Ingepal Montajes Eléctricos S.L. y, en consecuencia,

DECLARO la procedencia de la decisión extintiva de la relación laboral que les unía y extinguido el contrato de trabajo con efectos de 31 de diciembre de 2017, con derecho del trabajador a percibir una indemnización por despido objetivo 9.571,83 €."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta...

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