STSJ Galicia 466/2019, 26 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO
ECLIES:TSJGAL:2019:5372
Número de Recurso4095/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución466/2019
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00466/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección 2ª

RECURSO DE APELACIÓN Nº 4095/2018

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los

ILMOS. SRES y SRAS. MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

DÑA. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO (Ponente),

D. ANTONIO QUINTANAR MARTÍNEZ

EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HAN PROCEDIDO A DICTAR LA PRESENTE

SENTENCIA

En Coruña, a 26 de Septiembre de 2.019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Objeto del Recurso de Apelación.

El Recurso de Apelación, se dirige contra la Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2.017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pontevedra, en el Procedimiento Ordinario, Nº 96/2.017.

SEGUNDO

Recurso de Apelación interpuesto por la representación legal de D. Íñigo y D. Jaime .

Como motivos de su Recurso de Apelación alega la parte apelante: ",..., que existe infracción del Artículo 5. Dos

A) 1 a) del Real Decreto 324/2000 de 3 de marzo por el que se establecen las Normas básicas de Ordenación de Explotaciones Porcinas en relación al Artículo 36.1 de la Ley 8/2003 de 24 de Abril de Sanidad Animal,..., así como infracción de la Jurisprudencia que lo interpreta y aplica y, en especial, la interpretación del mismo que realizan la Sentencia del Tribunal Constitucional 156/2011 de 19 de octubre, y la Sentencia de 26 de noviembre de 2.015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,..., infracción del Artículo 139 LJCA en cuanto a las costas,..., Solicitando en definitiva la estimación del Recurso de Apelación y la estimación del Recurso contencioso-administrativo interpuesto,...,, ".

TERCERO

Oposición al Recurso de Apelación del AYUNTAMIENTO DE RODEIRO.

Como motivos de su oposición alega la parte apelada: ",...,. que la licencia impugnada fue concedida en fecha 15 de febrero de 2017 y que en dicha fecha ya había entrado en vigor (10 de febrero) la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Gallega 4/15 de Mejora de la Estructura Territorial Agraria de Galicia, la normativa que debe tenerse en cuenta para valorar si la concesión de la licencia se ajusta a Derecho se ciñe, esencialmente a tres normas: El artículo 36.1 de la Ley 8/2003 de Sanidad Animal,..., El artículo 5.Dos. A) 1.a) del Real Decreto 324/2000,..., la disposición adicional cuarta de la Ley de Galicia 4/2005 de Mellora Agraria, introducida por la Ley de Galicia 2/2017 de 8 de febrero en vigor desde el 10 de febrero de 2017,..., entre las referidas normas no se da contradicción o antinomia, ya que las mismas se suceden a modo de cascada concretando lo esbozado por la anterior,..., como acertadamente afirma la Sentencia de Instancia lo pretendido por las demandantes es, en realidad, discutir la constitucionalidad de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Galicia 4/15 y ello por entender que existe una invasión de competencias estatales o una extralimitación de las competencias autonómicas,..., como atinadamente apunta la sentencia, existiendo una norma vigente de rango legal (la disposición transitoria 4ª de la ley de Mellora Agraria ) que no consta haya sido objeto de recurso o cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, tanto la Administración a la que represento como los Jueces y Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo están obligados a aplicarla, la competencia para declarar la inconstitucionalidad de una ley vigente corresponde en exclusiva al Tribunal Constitucional y ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Constitución Española,..., la sentencia dictada por el TSX de Galicia en

2.015 lo que hace, en síntesis, es interpretar, a la luz de la legislación vigente en 2015 que alcance debía darse al término "casco urbano". A la vista de la misma, el TSX concluye que "casco urbano" debía reputarse equivalente a "núcleo de población" con independencia de su tamaño. Esta es la interpretación, reiteramos, a la vista de la regulación existente en noviembre de 2015. Sin embargo, la interpretación dada por el TSX no puede mantenerse después de la entrada en vigor de la disposición adicional 4º de la Ley 4/2015 . La intervención del legislador impone una interpretación auténtica del término casco urbano que excluye todos los asentamientos de población inferiores a 100 habitantes,..., tampoco es cierto, como dice el recurso de apelación que la norma gallega haya sido aprobada ad hoc para este supuesto ni que el Concello de Rodeiro haya acelerado anormalmente la tramitación de la licencia. La tramitación estaba en marcha desde julio de 2016, bajo la regulación contenida en el Decreto de Galicia 72/2016 de 9 junio 2016 y se concluyó en febrero de 2017 ya con la Disposición Adicional Cuarta en vigor,..., se queja en su recurso el apelante de que la Sentencia de Instancia le imponga las costas sin valorar la existencia de dudas de hecho. Sin embargo, en su recurso, el apelante no dice cuáles puedan ser tales dudas, si no lo hace es porque dichas dudas no existen,..., Solicitando en definitiva la desestimación del recurso de Apelación interpuesto,..".

CUARTO

Oposición al Recurso de Apelación de "Explotaciones Porcinas Achacán, S.L".

Como motivos de su oposición alega la parte apelada: ",...,. que la Sentencia es plenamente ajustada a derecho,..., Solicitando en definitiva la desestimación del recurso de Apelación interpuesto en base a las alegaciones contenidas en su escrito,..".

QUINTO

Señalamiento para votación y fallo.

En virtud de Providencia de esta Sala se señaló el presente recurso de apelación para votación y fallo el 19 de Septiembre de 2.019 siendo ponente MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada, sin perjuicio de los que se exponen a continuación.

PRIMERO

Recurso de Apelación interpuesto y alegaciones realizadas en el Recurso de Apelación.

El recurso se dirige contra la Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2.017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pontevedra, en el Procedimiento Ordinario, Nº 96/2.017, que acuerda :

"Desestimo el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Dª Mª Belén Álvarez Sánchez, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Concello de Rodeiro, de fecha 15 de febrero de 2017, por el que se autoriza la actividad de explotación de porcino y concesión de licencia para la construcción de fosa de purín a Explotaciones Porcinas Achacán SC. Las costas se imponen a la parte demandante, sin que su cuantía exceda de 600 euros por cada una de las partes demandadas,...,".

Las alegaciones realizadas por la parte apelante se centran en:

",..., que el Concello de Rodeiro otorgó a la codemandada, en fecha 17 de junio de 2.012, licencia para instalación de explotación de porcino en el Lugar de Aboldrón, y tal licencia fue anulada por sentencia de 26 de noviembre

de 2015 del TSJ de Galicia, por ser contraria a la legalidad, al no respetar el régimen de distancias a núcleos de población establecido en el artículo 5, dos, A ), 1 del RD 324/2000, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de explotaciones porcinas, según interpretación dada por sentencia 58/11 del Tribunal Constitucional. Se señala que, posteriormente, en fecha 15 de febrero de 2017, el Concello de Rodeiro vuelve a conceder la misma licencia de actividad, justificándolo en un cambio normativo de la Comunidad Autónoma respecto a lo que ha de entenderse por cascos urbanos,.., Se considera que la nueva concesión de la licencia es ilegal, y raya en la frontera de la prevaricación administrativa, pues la sentencia del TSJ dejó clara que la distancia de 1000 metros a cascos urbanos ha de entenderse a cualquier núcleo poblacional, al tratarse de garantía sanitaria y tener los mismos derechos a la salud e integridad corporal los vecinos de Aboldrón (21 habitantes), los de Vilanova (13 habitantes) y Vilameá (15 habitantes), ubicados a menos de 1000 metros de la granja, que los del casco urbano de Rodeiro. Por los tribunales citados se deja claro que las CCAA en ejercicio de sus competencias pueden imponer nuevas normas de distancias más restrictivas, pero no al revés,..., Por tanto, se concluye que no cabía conceder esa licencia, ya en su momento anulada, siendo irrelevante a tal efecto la modificación introducida por la CA de Galicia en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 72/16, después convalidada por Disposición adicional Cuarta de la ley 4/15, de mejora de estructura territorial agraria de Galicia, en cuanto tales normativas contravienen la...

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