SAP Guadalajara 172/2019, 25 de Septiembre de 2019

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2019:330
Número de Recurso2/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución172/2019
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00172/2019

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MOD

N.I.G. 19130 42 1 2012 0006800

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0001180 /2012

Recurrente: Pedro Enrique

Procurador: ROCIO PARLORIO DE ANDRES

Abogado: CRISTAL PALACIOS RUIZ

Recurrido: Antonieta, Adolfo

Procurador: ENCARNACION HERANZ GAMO,

Abogado: MARIA VISITACION LOPEZ SANCHEZ,

ILMA SRA PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 172/2019

En Guadalajara, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de DIVISIÓN DE HERENCIA Nº 1180/2012, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 2/2019, en los que aparece como parte apelante, D. Pedro Enrique representado

por el Procurador de los tribunales Dª. ROCÍO PARLORIO DE ANDRÉS, y asistido por la Letrado Dª. CRISTAL PALACIOS RUIZ, y como parte apelada, Dª Antonieta representada por la Procuradora de los tribunales Dª ENCARNACIÓN HERANZ GAMO, y asistido por la Letrado Dª. MARIA VISITACIÓN LÓPEZ SÁNCHEZ, y como parte demandada, D. Adolfo,

sobre DIVISIÓN DE HERENCIA, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRA NO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 18 de junio de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Desestimando íntegramente la impugnación formulada por la Procuradora doña Rocío Parlorio de Andrés, en representación de don Pedro Enrique, se aprueba el cuaderno particional de la herencia de doña Bibiana elaborado por la contadora-partidora doña Celsa, sin perjuicio de que se proceda a la rectificación del error material involuntario relativo al nombre de doña Antonieta, a cuyo efecto se elaborará un nuevo ejemplar del cuaderno particional con dicho error subsanado.

No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes contra la que cabe interponer recurso de apelación, a presentar ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de notificación de la presente, por escrito en el que deberán exponerse las alegaciones en que basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Pedro Enrique se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 24 de septiembre de 2019.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que nos ocupa deducido frente a la sentencia que desestimando la impugnación formulada aprueba el cuaderno particional elaborado por la contadora partidora, se articula sobre el argumento de haber incluido dos inmuebles, que fueron legados uno a cada hijo varón, manteniendo que solo pertenecían a la causante testadora en un cincuenta por ciento correspondiendo la otra mitad a un hermano de la misma.

Se debe partir igualmente de encontrarnos ante un acto de inventario de caudal hereditario en el que no hay verdaderamente parte demandante y demandada sino que acuden los herederos al inventario proponiendo cada uno la inclusión de bienes en el haber hereditario o bien se oponen a la inclusión de determinados bienes pidiendo su exclusión. Así encontramos que no se puede diferenciar entre demandante y demandado siendo el objeto la determinación de los bienes existentes al momento del fallecimiento a solicitud de los distintos herederos.

Por otro lado los efectos conforme el art. 989 CC se deben retroceder al momento de fallecimiento y conforme el art. 659 CC comprenderá los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por la muerte. El acto de inventariar comporta un recuento y acreditación de la situación patrimonial de la difunta al momento de su fallecimiento. Esa realizada externa y aparente del patrimonio de la actora se sustenta en títulos jurídicos públicos, conocidos por todas las partes y no impugnados judicialmente no habiéndose solicitado ni obtenido, ni existiendo declaración de nulidad por simulación total o parcial, ni justificada en definitiva la titularidad de un tercero respecto de los inmuebles que lego la causante a sus hijos siendo así que podían las partes como copropietarias haber solicitado y aportado la documental correspondiente no habiéndose cuestionado en el Acta de Junta de herederos la titularidad, a lo que añadir que en cualquier caso el catastro por si solo es insuficiente para acreditar la propiedad.

Cabe citar en orden la especial naturaleza de este procedimiento la sentencia de este Tribunal, Sentencia 62/2014 de 25 Feb. 2014, Rec. 45/2013 que recoge:

"resulta conveniente destacar en relación con la especial naturaleza del presente procedimiento, que el ámbito propio del mismo no es decidir cuestiones o pretensiones complejas, explícitas o implícitamente planteadas, sino, como con detalle recoge la AP de Sta Cruz de Tenerife, Sección 3ª, S de 15 Mar. 2012, "pronunciarse, prima facie y en función de la apariencia de los títulos y documentos aportados por los interesados (y del juicio

que merezca esa apariencia), sobre la procedencia de incluir o excluir determinados bienes o derechos que...

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