STSJ Comunidad de Madrid 852/2019, 25 de Septiembre de 2019

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2019:7227
Número de Recurso246/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución852/2019
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0062163

Procedimiento Recurso de Suplicación 246/2019 -F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Procedimiento Ordinario 13/2015

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 852/19

Ilmos. Sres

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 246/2019, formalizado por el/la PROCURADOR D./Dña. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE en nombre y representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS GENERALES, contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 13/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Florencio frente a ACTUACIONES Y ESTUDIOS DE LA NATURALEZA, CESPA SA y ZURICH SEGUROS, SA y FIATC MUTUA DE SEGUROS GENERALES, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Florencio con DNI nº NUM000 vino prestando servicios para la empresa ACTUACIONES Y ESTUDIOS DE LA NATURALEZA S.L.N.E., desde el 25 de marzo de 2013 con categoría de Capataz, percibiendo una retribución mensual según convenio.

SEGUNDO

El 7 de junio de 2013 don Florencio prestaba servicios la empresa ACTUACIONES Y ESTUDIOS DE LA NATURALEZA S.L.N.E. en la ejecución contratada por ADIF con PREVENCIÓN DE INCENDIOS NORESTEUTE, formada por las empresas FERROVIAL AGROMÁN, S.A. y CESPA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS, S.A., de los trabajos en materia de prevención de incendios en la red convencional en el periodo 2012-2013 en la zona noroeste. Cuando el trabajador se encontraba en el P.K. 155 de la línea férrea de Tordera a Sant Celoni. El trabajador realizaba tareas de desbroce con una desbrozadora junto a la línea férrea, portando un caso de seguridad con orejeras y visera de material sintético. Sobre las 13:30 horas un trozo de metal salió proyectado desde el suelo al contacto con el disco de la desbrozadora, atravesando la pantalla facial y las gafas graduadas del propio operario e impactando en su ojo izquierdo.

TERCERO

En fecha 16/03/2012 se suscribe el contrato entre ADIF y PREVENCIÓN DE INCENDIOS NORESTEUTE. Se da por reproducido el documento nº 2 del ramo de las demandadas ZURICH y CESPA, S.A..

CUARTO

En fecha 22/04/2013 se firmó un subcontrato de arrendamiento de obra (mayor) entre la mercantil CESPA, S.A. y la mercantil ACTUACIONES Y ESTUDIOS DE LA NATURALEZA S.L.N.E..

(documento nº 12 del ramo de la demandada la mercantil ACTUACIONES Y ESTUDIOS DE LA NATURALEZA S.L.N.E.)

QUINTO

Se dan por reproducidos los documentos nº 4 y 5 del ramo de las demandadas ZURICH y CESPA, S.A., estableciéndose en las protecciones individuales, entre otras, pantalla protectora de cara antiproyecciones.

SEXTO

Se dan por reproducidos los documento nº 6 y 7 del ramo de las demandadas ZURICH y CESPA, S.A.

SÉPTIMO

La evaluación de riesgos laborales realizada en fecha 29 noviembre de 2013 por FREMAP para la mercantil ACTUACIONES Y ESTUDIOS DE LA NATURALEZA S.L.N.E. establece para el puesto de "capatazpeón especialista-peón", entre otras medidas preventivas, la necesaria utilización de los siguientes equipos de protección individual:

-"(...) Casco de protección norma UNE-EN 397 categoría II cuando la poda tenga lugar a 2,5 m de altura o superior, en árboles inestables, o bosque bajo, con barboquejo (...)

-Protección ocular y facial, categoría II, UNE-EN 166. Gafas de protección y pantalla facial de malla (según manual de instrucciones de las máquinas). Los protectores oculares contra impactos de partículas deben cumplir con los requisitos básicos de la EN 166:2001 o de la EN 1731:2006, según corresponda (....)".

(documento nº 11 del ramo de la demandada la empresa ACTUACIONES Y ESTUDIOS DE LA NATURALEZA S.L.N.E.)

OCTAVO

La empresa ACTUACIONES Y ESTUDIOS DE LA NATURALEZA S.L.N.E. tiene contratada una póliza de responsabilidad civil con FIATC.

(documento aportado por la demandada ACTUACIONES Y ESTUDIOS DE LA NATURALEZA S.L.N.E. como documento nº 15 y 16).

La empresa CESPA, S.A. tiene contratada una póliza de responsabilidad civil con ZURICH.

(documento aportado por la demandada ZURICH como documento nº 1).

NOVENO

En fecha 15/05/2013 se entrega a don Florencio equipos de protección individual.

(documento nº 1 del ramo de la empresa ACTUACIONES Y ESTUDIOS DE LA NATURALEZA S.L.N.E.).

El actor había recibido formación de prevención de riesgos laborales e información de los riesgos de su puesto de trabajo.

(Se dan por reproducidos los documentos nº 4 a 9 del ramo de la empresa ACTUACIONES Y ESTUDIOS DE LA NATURALEZA S.L.N.E. y los documentos nº 7 a 12 del ramo de las demandadas ZURICH y CESPA, S.A.).

DÉCIMO

A consecuencia del accidente se iniciaron actuaciones penales en el Juzgado de Instrucción número 2 de Granollers que abrió Diligencias Previas de Procedimiento abreviado número 2287/2013, las cuales fueron archivadas por Auto de 23 de septiembre de 2013.

UNDÉCIMO

El 6 de abril de 2016 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió informe sobre el accidente de trabajo sufrido por don Florencio concluyendo la existencia de infracción grave en materia de seguridad y salud laboral de la empresa ACTUACIONES Y ESTUDIOS DE LA NATURALEZA S.L. N.E. de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.16 f LISOS, con infracción del artículo 17.2 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales, del artículo 3 del RD 39(97, de 17 de enero, y el RD 1215/1997, de 18 de julio, y proponiendo la declaración de responsabilidad, y el recargo de las prestaciones de Seguridad Social en un 30%.

(documento obrante a folios nº 110 y 111 de los autos).

DÉCIMOSEGUNDO

El 11 de abril de 2016 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción nº NUM001 proponiendo la imposición de una sanción de 2046,00 euros a la empresa.

(documento obrante a folios nº 158 a 160 de los autos).

El acta ha sido confirmada por resolución de 5 de octubre de 2016 del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la Generalitat de Cataluña.

(documento obrante a folios nº 181 a 185).

En fecha 2 de noviembre de 2016 la empresa ACTUACIONES Y ESTUDIOS DE LA NATURALEZA S.L.N.E. ha interpuesto recurso de alzada contra el Acta de la Inspección de Trabajo.

(documento obrante a folios 198 a 204 de los autos).

DÉCIMOTERCERO

Como consecuencia del accidente don Florencio permaneció de baja médica y en situación de incapacidad temporal desde el 7 de junio de 2013 hasta el 31 de octubre de 2013, habiendo percibido la correspondiente prestación abonada en pago delegado por la empresa en importe de 3.121,48 euros. Además ha percibido la cantidad de 20.520,00 euros por incapacidad permanente parcial que le corresponde con una base reguladora de 855,00 euros.

DÉCIMOCUARTO

A consecuencia del accidente don Florencio sufrió evisceración de ojo izquierdo por peroración ocular con inclusión de cuerpo extraño intraocular.

DÉCIMOQUINTO

El cuadro de secuelas que presenta el demandante es el siguiente:

Días de hospitalización: 20

Días de curación: 146

Ablación del ojo izquierdo.

DÉCIMOSEXTO

El 3/12/2014 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el preceptivo acto previo en fecha 19/12/2014 sin avenencia con FIATC MUTUA DE SEGUROS GENERALES y sin efecto con ACTUACIONES Y ESTUDIOS DE LA NATURALEZA S.L.N.E., no constando debidamente citada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMANDO en parte como estimo la demanda interpuesta por don Florencio contra la mercantil ACTUACIONES Y ESTUDIOS DE LA NATURALEZA S.N.L.E., FIATC MUTUA DE SEGUROS GENERALES, la mercantil CESPA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS, S.A., y ZURICH SEGUROS, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil ACTUACIONES Y ESTUDIOS DE LA NATURALEZA S.N.L.E., FIATC MUTUA DE SEGUROS GENERALES, a pagar solidariamente a don Florencio la cantidad de ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con noventa y cinco céntimos (81.453,95€), con el recargo del 20% de interés previsto en la LCS.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas la mercantil CESPA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS, S.A., y ZURICH SEGUROS de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se...

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