STSJ Andalucía 2245/2019, 25 de Septiembre de 2019

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2019:8851
Número de Recurso2213/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2245/2019
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2213/18 - Sent. Núm. 2245/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON EMILIO PALOMO BALDA

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veinticinco de Septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2245/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Jacinta, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Huelva, Autos nº 78/2017; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Jacinta contra Mercadona S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 02/03/18 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" Primero.- La actora, Doña Jacinta, mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada " Mercadona S.A." con CIF A-46103834, en el centro de trabajo 2366, sito en calle " José Franco", número 14, de Valverde del Camino (Huelva), de manera ininterrumpida desde el día 11 de octubre de 2004, con categoría profesional de Gerente A y percibiendo un salario diario bruto en cómputo anual de 90,91 euros.

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de " Mercadona S.A." (BOE nº 26, de 30 de enero de 2014).

Segundo

La hoy actora fue nombrada responsable de recogida de dinero en el centro de trabajo en el mes de septiembre de 2016.

En las cajas de la referida tienda se produjeron, en el año 2016, los siguientes descuadres:

Tercero

En el referido centro de trabajo existen carteles informativos de que la tienda es una zona videovigilada.

Cuarto

Con fecha 4 de agosto de 2014 la Dirección de " Mercadona S.A." comunicó al Comité Intercentros que " de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos y su normativa de desarrollo, la empresa cuenta, en todas sus dependencias, con cámaras de video grabación cuyo propósito y finalidad es la protección de las personas, las instalaciones y los bienes. Dichas cámaras cumplen con todos los requisitos legales de la citada norma.

Así mismo, la empresa informa que previas sospechas de irregularidades laborales, podrá utilizar con carácter temporal instrumentos de vigilancia y control, para verificar los incumplimientos laborales recogidos en el art. 33 del convenio, pudiendo ser usadas las grabaciones como prueba para la acreditación y justificación de las medidas disciplinarias impuestas por la empresa, guardando al trabajador/a la consideración debida a su intimidad y dignidad".

Quinto

Con fecha 30 de octubre de 2016 se llevó a cabo la instalación de cámaras de videovigilancia en el centro de trabajo de la hoy actora, ante las sospechas de sustracción de dinero de las cajas registradoras, dados los descuadres producidos.

Las referidas cámaras, instaladas " ad hoc" encima de las cajas registradoras, y encargadas a la empresa de seguridad " NST New Security Technic", fueron finalmente retiradas el día 30 de noviembre de 2016.

Sexto

Doña Jacinta era plenamente conocedora de la existencia y ubicación concreta de las referidas cámaras, y estuvo incluso presente cuando las mismas fueron instaladas, a las doce de la noche del referido día 30 de octubre.

Séptimo

La hoy demandante, el día 2 de noviembre de 2016, siendo las 21:37:24 horas, encontrándose en la caja registradora nº 24 recogiendo el dinero para enviarlo por la tubera, mientras preparaba el envío de unos blíster (cápsulas de plástico en las que se introducía el dinero de caja), aparta con la mano derecha un fajo de billetes, con los que hace un rulo, que coloca en su mano izquierda, con la que continúa operando en función de pinza y con el puño cerrado hasta que, a las 21:38:32 horas, tras mirar a derecha e izquierda, los introduce en el bolsillo izquierdo de su pantalón. Ese día hubo un descuadre de 78 euros en la caja nº 24.

De igual modo, el día 5 de noviembre de 2016, siendo las 21:44:15 horas, en la caja registradora nº 14, cuando se disponía a recoger el monedero, prepara dos rollos de billetes, introduciendo uno de ellos en un blíster, y colocando el otro (que contenía dos billetes de diez euros, uno de veinte y otro de cinco) de manera subrepticia en su mano izquierda, con la que continúa operando en función de pinza y con el puño cerrado hasta que, a las 21:44:43 horas introduce disimuladamente el fajo en el bolsillo izquierdo de su pantalón. Ese día hubo un descuadre de 45 euros en la caja nº 14.

Finalmente, el día 16 de noviembre de 2016, siendo las 21:36 horas, recogiendo el dinero en la caja registradora nº 24, prepara nuevamente dos rollos de billetes, introduciendo - tras mirar a su alrededor- uno de ellos en un blíster, enrollando el otro e introduciéndolo a las 21:36:36 en su mano izquierda, con la que continúa operando en función de pinza hasta que, a las 21:37 horas traspasa los billetes a su mano derecha y los introduce con disimulo en el bolsillo derecho de su pantalón. Ese día hubo un descuadre de 200 euros en la caja nº 24.

Octavo

En la tienda de Valverde del Camino existen dos líneas de caja, cinco a cada extremo del establecimiento.

A través del sistema informático, se efectuaban en las referidas cajas de manera automática continuos cuadres parciales.

El número de operario que identifica a Doña Jacinta dentro de la empresa y durante las operaciones en caja es el 1454046.

Las operativas realizadas en todas las cajas del centro de Valverde del Camino los días 2, 5 y 16 de noviembre de 2016 aparecen detalladas en los documentos unidos a los folios 118 a 151 de las actuaciones, que damos por reproducidos íntegramente.

En la caja de seguridad de la tienda, cuyas llaves poseía la demandante, existe un fondo de reserva de quinientos euros, que también se cuadra diariamente, y que no fue utilizado los días 2, 5 ni 16 de noviembre de 2016.

Los cambios de dinero entre cajeros o la facturación a clientes del establecimiento pueden efectuarse únicamente durante el horario comercial, pero no cuando, cerrada ya la tienda, comienza la recogida del dinero de las cajas y el vaciado de las mismas.

Noveno

Los blisters enviados por " Mercadona S.A.", correspondientes a la recaudación en efectivo de la tienda de Valverde del Camino los días 2, 5 y 16 de noviembre de 2016 coinciden con los que aparecen detallados en el documento unido a los folios 154 a 159 de las actuaciones, a que hacemos remisión, siendo el importe total entregado cada uno de los referidos días el siguiente:

- Día 02.11.2016: 30.220,26 euros.

- Día 05.11.2016: 31.146,70 euros.

- Día 16.11.2016: 29.735,76 euros

Décimo

Con fecha 12 de diciembre de 2016, la empresa hizo entrega a la trabajadora de comunicación escrita de despido del tenor literal siguiente:

"Por medio de la presente venimos a comunicar la decisión de la empresa de proceder a su DESPIDO, en virtud de los hechos que a continuación se detallarán los cuales han sido valorados de forma objetiva y gradual de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo.

La presente decisión se basa en los siguientes,

HECHOS
Primero

Que Vd. presta servicios en la empresa, en el centro de trabajo de Mercadona SA sito en Valverde del Camino (Huelva), con Grupo Profesional Gerente A, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de Mercadona, S.A. Vd tiene cómo número de operario el n° 1454046, el cual le identifica en todas las operaciones que realiza en la caja en la que trabaja.

Segundo

La Dirección de la empresa inició una investigación interna a efectos de constatar si Vd. mientras estaba trabajando se estaba apropiando de dinero de la caja, y se ha llegado a la conclusión, sin ningún género de dudas, de que efectivamente se apropia de dinero de la empresa, motivo por el cual no puede seguir la relación laboral y se acuerda su despido disciplinario, por ser los hechos muy graves a nivel disciplinario.

Tercero

Los hechos concretos son los siguientes:

02/11/2016

Vd. se apropia de dinero de la caja n° 24 mientras prepara el envío de blíster de la caja, aparta a las 21:37 horas y 57 segundos un fajo de billetes, con los cuales hace un rulo y se los guarda en la mano izquierda y a las 21:38 horas y 31 segundos se los guarda en el bolsillo izquierdo de su pantalón.

Ese día hay un descuadre en la caja de 78 €.

05/11/2016

Vd. se apropia de dinero de la caja mientras prepara el envío de blíster de la caja. A las 21:44 horas y 15 segundos comienza a preparar dos rollos de billetes, uno de los cuales lo introduce en un blíster y el otro se lo queda enrollado en su mano izquierda, el cual se guarda a las 21:44 horas y 43 segundos en el bolsillo izquierdo del pantalón.

Ese día hay un descuadre en las cajas de 45 €.

16/11/2016

Sobre las 21:36 horas comienza a preparar dos montones separados de billetes, uno de ellos los mete en un blíster, pero el otro lo mantiene en la mano izquierda, mientras introduce las monedas de la caja en la bolsa de envío, a las 21:37 horas y 18 segundos se pasa los billetes a la mano derecha junto con algunas monedas que

también ha cogido, tras lo cual a las 21:37 horas y 18 segundos se guarda el dinero en el bolsillo derecho de su pantalón.

Ese día hay un descuadre en las cajas de 200 €.

Los hechos son de tal gravedad y de una culpabilidad evidente que impiden...

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