STSJ Comunidad de Madrid 796/2019, 25 de Septiembre de 2019

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2019:8813
Número de Recurso380/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución796/2019
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.092.00.4-2018/0001006

Procedimiento Recurso de Suplicación 380/2019

MATERIA: OTROS DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de Móstoles

Autos de Origen: DEMANDA 477/18

RECURRENTE/S:D. Lucas

RECURRIDO/S: D. Luis, D. Marcial, EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ALCORCON SAU

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, D. BENEDICTO CEA AYALA, D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 796

En el recurso de suplicación nº 380/19 interpuesto por el Letrado D. EDUARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ en nombre y representación de D. Lucas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, de fecha 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 477/18 del Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, se presentó demanda por D. Lucas contra, D. Luis, D. Marcial, EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ALCORCON SAU en reclamación de OTROS DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "SE

DESESTIMA INTEGRAMENTE la demanda promovida por D. Lucas, asistido por el Letrado D. Eduardo Rodríguez González, frente a EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ALCORCON, S.A.U., asistida por la Letrada Dña. Carmen María González de la Higuera y de Francisco, frente a D. Luis, asistido por el Letrado D. José Javier Aguí Palomo y frente a D. Marcial, asistido por el Letrado D. Raúl Sáez García."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - El demandante, D. Lucas, mayor de edad y con NIF núm. NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de ESMASA (CIF núm. A81883316) con la categoría profesional de Peón de Día (L-D) adscrito al servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, antigüedad reconocida de 10 de julio de 2015, como trabajador fijo discontinuo a tiempo completo, percibiendo por ello una retribución bruta media mensual de 2.693,31 € incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias. Presta sus servicios durante cuatro meses al año del 1 de julio al 30 de septiembre y del 10 de diciembre al 10 de enero.

SEGUNDO

ESMASA cuenta en la actualidad con dos Convenios Colectivos: (i) el Convenio Colectivo ESMASA, S.A. en la limpieza viaria recogida de residuos sólidos urbanos, mantenimiento y conservación del alumbrado público y señales semafóricas, gestión y explotación de los puntos limpios municipales, limpieza de los patios de colegios, la limpieza de las dependencias municipales, la retirada y depósito de vehículos, las de conserjeinformantes 2009-2012 (en adelante el "Convenio Único") y (ii) el Convenio Colectivo ESMASA, S.A.U. de recogida de residuos sólidos urbanos de Alcorcón (publicado en el BOCM el 28 de enero de 2014, en adelante el "Convenio RRSU").

TERCERO

El 8 de agosto de 2017 ESMASA publicó una convocatoria para cubrir una plaza de Oficial de Lavadero (limpieza barredoras y maquinaria de limpieza viaria). Las solicitudes se podían presentar hasta el 14 de agosto de 2017. Los requisitos eran (i) ser trabajador fijo de ESMASA con categoría inferior a la solicitada de jornada completa con antigüedad mínima de 60 días en dicho Servicio de la Empresa y (ii) estar en posesión del carnet de conducir de clase C. El sistema de selección sería el de concurso (en adelante, la "Convocatoria"). Dicha plaza había estado desempeñada, con anterioridad a la Convocatoria, por un trabajador adscrito al servicio de RRSU.

CUARTO

El demandante presentó su solicitud el día 11 de agosto de 2017. El día 17 de agosto de 2017, cerrado el plazo de presentación, el Tribunal de Selección acordó excluir al demandante por no ser fijo. El demandante no presentó alegaciones en el plazo de 24 horas concedido hasta las 10:00 horas del 18 de agosto de 2018.

QUINTO

El 31 de agosto de 2017 el Tribunal de Selección, a la vista del resultado, acordó proponer la contratación de D. Luis como Oficial Lavadero adscrito al servicio de RSU. La plaza en favor de este trabajador fue publicada el 4 de septiembre de 2017.

SEXTO

Tras la adjudicación la plaza, D. Luis firmó, el 17 septiembre de 2017, dos documentos en virtud de los cuales se modificaba su contrato de trabajo pasando a ostentar la categoría de Oficial Lavadero adscrito y bajo el ámbito de aplicación del Servicio de RRSU incluyendo el salario. Posteriormente, acordó con D. Marcial la permuta de sus puestos de trabajo.

SEPTIMO

Tanto el art. 6 del Convenio RSU como el art. 14 del Convenio Único recogen la categoría profesional de Oficial de Lavadero como aquellos que "efectúan las labores propias de lavado de vehículos, así como su conducción para traslados dentro del Parque. Deberán estar en posesión del permiso de conducir de la clase C." Los vehículos de ESMASA son lavados en el mismo taller independientemente del servicio al que están adscritos.

OCTAVO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 20 de marzo de 2018 no llegándose a celebrar el acto por acumulación de expedientes. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora sentencia dictada en procedimiento declarativo, que ha desestimado la demanda, planteando un primer motivo, que se ampara en el art. 193, c) de la LRJS y en el que se alega infracción de los arts. 59.1 del ET y 12 del Convenio Colectivo de la Empresa de Servicios Municipales de Alcorcón SAU y de las bases para cubrir una plaza de oficial de lavadero recogidas en ordinal fáctico tercero de la sentencia. Aunque la resolución de instancia refiere que el actor no impugnó en su día las bases de la convocatoria publicada el 8-8-2017 para cubrir una plaza de oficial de lavadero el resultado del proceso selectivo, queda como dato patente y manifiesto que la demanda no ha sido propiamente desestimada por la concurrencia de prescripción, sino con base en argumentos de fondo, ampliamente desarrolladas en la

fundamentación jurídica. Es cierto que la sentencia aborda el proceder del trabajador, quien obvió reclamar en su momento, mas una vez que la cuestión litigiosa ha sido examinada, valorada y resuelta, no cabe sostener que la denegación del derecho postulado se sustente en que la reclamación se...

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