STSJ Castilla-La Mancha 231/2019, 25 de Septiembre de 2019

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2019:2249
Número de Recurso22/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución231/2019
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10231/2019

Recurso Apelación núm. 22/16

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 231

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 22/16 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Agustín, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Martínez-Falero y dirigido por el Letrado D. Benjamín Sebastián Mora, contra la JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE CIUDAD REAL, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre PÉRDIDA DEL PERMISO DE CONDUCIR; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real se dictó sentencia en fecha 28 de agosto de 2.015 en autos P.O. 345/2014 cuyo fallo literalmente era el siguiente:

"Desestimo del recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Agustín contra la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico que se especificó en el primer antecedente de hecho de esta sentencia, por ser acorde a Derecho. Se imponen las costas con la limitación especificada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Agustín a cuya estimación se opuso la Administración del Estado.

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado, que llevó en su momento las actuaciones a la Sala, que sin necesidad de visto ni de conclusiones, y una vez señalado para votación y fallo, la Sala acordó como diligencia final la remisión del expediente completo nº NUM000 que culminó con resolución de 30 de agosto de 2.013 comprensiva de todas las actuaciones de las que constaba.

CUARTO

Habiéndose realizado alegaciones por la parte apelante sobre el resultado de la diligencia final, se señaló para nueva votación y fallo el día 13 de mayo de 2.019, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Directora General de Tráfico de fecha 14 de abril de 2.014, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto frene a resolución del Jefe Provincial de Tráfico de Ciudad Real de 13 de febrero de 2.014 que acordaba declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir del hoy apelante.

La sentencia partía de que consideraba acreditado que al Sr. Agustín le constaban dos infracciones de tráfico, la primera cometida el 14 de marzo de 2.009, por la que se impuso una sanción de 600 euros, con la consiguiente pérdida de 6 puntos, que no fue recurrida, y la segunda, el 25 de abril de 2.010, con la misma sanción pecuniaria y la pérdida de otros 6 puntos. Esta segunda sí fue recurrida el 5 de junio de 2.010, si bien el recurso no menciona los puntos sino que únicamente se discutía la cuantía económica. Fue estimada parcialmente el 14 de febrero de 2.012 reduciendo la cuantía a 500 euros. Ambas son infracciones que estaban calificadas como muy graves.

Señala la sentencia que el acuerdo de 26 de junio de 2.013 incoaba procedimiento para declarar la pérdida de vigencia de la autorización para conducir. Presentadas alegaciones, se dictó resolución de 30 de agosto de

2.013 que acordó "dejar sin efecto el procedimiento y proceder al archivo de las actuaciones.".

No obstante el 25 de noviembre de 2.013 se incoa otro procedimiento con el mismo fin, que culminó con la resolución recurrida objeto del recurso jurisdiccional.

En el mismo, la sentencia se alinea con la tesis defendida por el Abogado del Estado, y de la parte actora de que se había vulnerado el principio non bis in ídem por haberse incoado un segundo procedimiento sancionador después de haberse archivado el primero. El argumento sobre el fondo del asunto ni resolvía definitivamente la cuestión, habiéndose dejado sin efecto el procedimiento por motivos procedimentales.

En cuanto al fondo de la cuestión se rechaza que existiera prescripción de las infracciones que llevaban aparejada la pérdida de puntos, como pretendía la parte actora, y, en consecuencia, perdidos los 12 puntos, procedía la declaración de pérdida de puntos establecida en la resolución impugnada.

En el recurso de apelación, se defiende por la parte la vulneración del principio non bis in ídem, cuestionando la afirmación de la sentencia sobre que la resolución del archivo del primer expediente incoado fuera por motivos procedimentales. Por el contrario, se afirma que se presentaron alegaciones de fondo una vez incoado y que después recayó el archivo.

En definitiva se sostiene la nulidad de la resolución que pone fin al segundo expediente.

Finalmente también se insiste en la existencia de la prescripción respecto de la infracción cometida el 25 de abril de 2.010, que por lo tanto no debió ser tomada en cuenta para el cómputo de 12 puntos perdidos que se le imputaba.

El Abogado del estado sostiene la corrección de la sentencia reafirmando su alegación de que si la Administración hubiera entrado en el fondo del asunto el archivo del primer expediente sí habría impedido la apertura de otro segundo por los mismos hechos, pero no sucedió en este caso.

En cuanto a la posible prescripción de una de las dos infracciones, es rechazada conforme a los argumentos de la sentencia.

SEGUNDO

Para poder examinar y analizar con rigor el primer motivo de apelación, que a su vez ya fue esgrimido por el Sr. Agustín tanto en vía administrativa como en su demanda, la Sala acordó como diligencia final la remisión completa del expediente para la pérdida de la licencia de conducir incoado por acuerdo de 26 de junio de 2.013 con nº NUM000, y que, sorprendentemente y siendo piedra fundamental para resolver el asunto, no constaba en las actuaciones.

En la documentación remitida encontramos esa resolución de 26 de junio en la que se dice abrir el expediente por haber sido sancionado el Sr. Agustín en dos ocasiones, que se identifican el siguiente modo:

EXPEDIENTE AUTORIDAD SANCIONADORA PRECEPTO INFRINGIDO NORMA MUNICIPAL CALIFICACION Nº DE PUNTOS

NUM001 Jefatura Provincial de Ciudad Real CIR 20.1 MG 6

NUM002 Jefatura Provincial de Ciudad Real CIR 20.1 MG 6

Se concedió al interesado un plazo de diez días para alegaciones.

Esas alegaciones se presentaron en fecha 22 de julio de 2.013 y su contenido es exactamente igual al que posteriormente se presentó en el segundo expediente, y se defendió en demanda y se sostiene en apelación. La parte argumentó ampliamente sobre la prescripción de la infracción cometida en 2.010 y sostenía que los 6 puntos de...

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