SAN, 25 de Septiembre de 2019

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2019:3787
Número de Recurso365/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000365 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02795/2016

Demandante: Juan María

Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, ha visto el recurso contencioso- administrativo núm. 365/2016, interpuesto por D. Juan María representado por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey, y asistido de la Letrada Dª Cristina Moreno Durán, contra la desestimación presunta de su solicitud de reconocimiento de efectos profesionales en España del título extranjero de Especialista obtenido en Colombia, para el ejercicio en España de la especialidad de Médico Especialista en Radiodiagnóstico; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Co n fecha 31 de mayo de 2016, la representación procesal de la recurrente expresada, presentó escrito interponiendo el presente recurso contencioso- administrativo, que fue admitido a trámite mediante Decreto de fecha 1 de junio de 2016, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado en fecha 2 de septiembre de 2016, en la que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando (...) Que tenga (...) por deducido recurso contencioso administrativo directo contra la desestimación presunta de la solicitud de reconocimiento de efectos profesionales en España al título de especialista en Radiodiagnóstico obtenido en Colombia por el Dr. Juan María, y recurso contencioso administrativo indirecto contra el artículo 4.2.a) del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, para en su día y previos los trámites del proceso que se sucedan, venga a dictar Sentencia estimatoria de las pretensiones de esta parte:

  1. - Anulando la resolución administrativa impugnada directamente, por ser nula al haberse dictado vulnerando el procedimiento establecido; porque vulnera los artículos 45 y 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (libre circulación de personas y libertad de establecimiento) así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentada en el asunto Hocsman (C- 232/99 ) y jurisprudencia concordante del mismo Tribunal; 2.- Declarando contrario a derecho el artículo 4.2 a) del RD 459/2010 indirectamente impugnado por ser incompatible con los artículos 45 y 49 del Tratado Europeo y con la jurisprudencia del Tribunal de Justica de la Unión Europea aportada; 3.- Ordenando, a fin de que el pronunciamiento estimatorio que recaiga no sea meramente declarativo, se reúna el Comité de Evaluación de la Especialidad de Radiodiagnóstico en el plazo de un mes con el fin de verificar las cualificaciones profesionales globales del recurrente a la luz de la jurisprudencia Hocsman y, solamente en el caso de hallar deficiencias en cuanto a su capacitación para ejercer su especialidad en Radiodiagnóstico en España, prescriba la realización de un periodo de prácticas tuteladas, en centro elegido por el recurrente, o bien un periodo de formación continuada, y continúe el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del RD 459/2010 . De no hallarse deficiencias, se proponga por dicho Comité de Evaluación el reconocimiento del título del recurrente; Y todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada para el supuesto de estimación del presente recurso, y no imposición de costas a la parte recurrente, en caso de desestimación el mismo, al no concurrir temeridad ni mala fe procesal ni abuso de la instancia, por cuanto la demanda se ha basado en hechos y fundamentos jurídicos nuevos o, en todo caso, no analizados por el Tribunal en sus pronunciamientos anteriores >>.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de septiembre de 2016, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación al caso, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Ac ordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual quedaron pendientes de señalar para votación y fallo el 10 de noviembre de 2016.

QUINTO

Por diligencia de fecha 26 de julio de 2019 se hizo constar que habían aparecido traspapeladas las actuaciones en la secretaría de esta Sección, pasando dar cuenta a la Magistrada ponente.

SEXTO

Por providencia de fecha 31 de julio de 2019 se señaló para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2019, fecha en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Expresa el parecer de la Sala la Magistrado designada ponente, Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Juan María, interpone recurso contencioso administrativo contra desestimación presunta de su solicitud de reconocimiento de efectos profesionales en España del título extranjero de Especialista obtenido en Colombia, para el ejercicio en España de la especialidad de Médico Especialista en Radiodiagnóstico.

SEGUNDO

Los hechos de los que hemos de partir son los siguientes, según resulta del expediente administrativo:

El recurrente, de nacionalidad colombiana - que tenía homologado su título de Médico y Cirujano, obtenido en Colombia, al español Licenciado en Medicina-, solicitó el 15 de abril de 2011, el reconocimiento de efectos profesionales en España del título extranjero de Médico Especialista en Radiodiagnóstico, obtenido en Colombia, para el ejercicio en España de la especialidad de Médico Especialista en Radiodiagnóstico, al amparo de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de Especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea. Con posterioridad a la presentación de la solicitud había adquirido la nacionalidad española, según se desprende del documento nacional de identidad aportado en el expediente.

El 22 de septiembre de 2015, la Subdirección General de Ordenación Profesional dictó resolución emitiendo informe de comprobación previa negativo, al comprobar que la duración de la formación alegada por el interesado para obtener el título extranjero de especialista cuyo reconocimiento solicita, no reunía el requisito de duración mínima exigido por la normativa comunitaria para la formación de especialistas, según lo establecido en el art. 37 en relación con el artículo 6.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, mediante el que se traspone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 7 de septiembre de 2005, ya que la duración del programa de formación alegado para obtener el título de especialista era de 3 años, no existiendo equivalencia con la duración mínima exigida en dicha Directiva para la obtención del título de médico especialista en Radiodiagnóstico.

Se dio trámite de audiencia al interesado, que cumplimentó mediante escrito presentado en fecha 2 de noviembre de 2016, en el que solicitaba que se tuviera en cuenta su formación complementaria y continuada en la especialidad, así como su experiencia profesional.

TERCERO

El recurrente pretende el reconocimiento de efectos profesionales de su título de especialista en Radiodiagnóstico obtenido en Colombia. A tales efectos alega que el RD 459/2010, y en concreto la Disposición Transitoria Tercera, al amparo de la cual solicitó el reconocimiento, le resultaría de aplicación objetivamente, pero no subjetivamente al ser nacional de un Estado Miembro, pues, si bien es nacional de Colombia, durante la tramitación el expediente habría obtenido la nacionalidad española . Por ello estima que la Administración le debía haber indicado esta circunstancia y orientarle sobre el procedimiento a seguir. Continúa afirmando que es conocedor del criterio de la Sala que viene sosteniendo que lo relevante no es que el interesado sea o no comunitario, sino que lo será el país expedidor del título, pero muestra su discrepancia con el mismo, e invoca la Sentencia Hocsman, de 14 de septiembre de 2000, asunto C-238/98, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Reitera que no se halla comprendido en el ámbito subjetivo de la Disposición Transitoria 3º del RD 459/2010, y en consecuencia, su solicitud se ha tramitado bajo un procedimiento que no se le debería haber aplicado. Y por ello pretende que sus cualificaciones profesionales sean valoradas en consonancia con la jurisprudencia Hocsman del TJUE y no bajo los parámetros de una Directiva que considera que no le resulta de aplicación.

Afirma que al ser nacional de un Estado Miembro -España,- puede invocar directamente el derecho a la libertad de circulación y establecimiento reconocidas por los artículos 45 y 49 del TFUE, para lo que no es obstáculo la existencia de...

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