SAP Alicante 509/2019, 24 de Septiembre de 2019
Ponente | MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES |
ECLI | ES:APA:2019:2512 |
Número de Recurso | 910/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio rápido |
Número de Resolución | 509/2019 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-43-2-2018-0022814
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 000910/2019-SB - Dimana del Juicio Oral - 000711/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE
Instructor maltrato en el ambito familiar
Apelante Marcial
Abogado ERNESTO MUÑOZ NAVARRO
Procurador ELVIRA PASTOR RAMOS
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (J. Romero)
Pablo
Abogado ANDRES FERNANDEZ RIBELLES
Procurador ENCARNACION GARCIA LORENTE
SENTENCIA Nº 000509/2019
ILTMOS. SRES.:
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
DÑA. EVA MARTÍNEZ PÉREZ
En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de septiembre de 2019
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 41, de fecha 18/2/19 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE
ALICANTE en el Juicio Oral - 000711/2018, habiendo actuado como parte apelante Marcial, representado por el Procurador Sr./a. PASTOR RAMOS, ELVIRA y dirigido por el Letrado Sr./a. MUÑOZ NAVARRO, ERNESTO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (J. Romero) y Pablo, representado por el Procurador Sr./a. GARCIA LORENTE, ENCARNACION y dirigido por el Letrado Sr./a. FERNANDEZ RIBELLES, ANDRES.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Se declara probado que el acusado Marcial, ejecutoriamente condenado por un delito de lesiones en el ambito familiar por ssentencia firme de fecha 28-5-14 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante en la causa 208/14 a pena entre otras de un año de prisión, sobre las 16.30 horas del día 10 de diciembre de 2018 esetando en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 - NUM002 de Alicante, donde convive con su pareja sesntimental. Celsa y el hijo de esta de dieciseis años de edad. Pablo, comenzó una discusión con éste último al que exigio que dejara de jugar con la consola, volvieindose el acusado cada vez mas agresivo, emppujando al menor con la intención de echarle de casa, llegando a coberle por el cuello y a propinarle una patada en el pecho.
Como consecuencia de la agresión, Pablo sufrió lesiones consistentes, según informe forense en eritema en región pectoral y dolor en rodillo izquierda, precisando de una primera asisrtencia facultativa y curando entre dos y tres dias no impeditivos.
Noi consta probado que el acusado agrediera a Celsa, tirandole al sulo y cogiendola de una pierna para arrastrarla.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Marcial, con todos los pronunciamientos favorables, del delito de maltrato en el ambito familiar que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.
que debo condenar y condeno a Marcial, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincdencia, como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar ( art. 153. 2 y 3 C.P), a la pena de 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 6 meses, y prohibición de acercarse a Pablo, a su domicilioi lugar de estudios o cualquiera en que se encuentre a una distancia no inferior a 300 metros y comunicarse con él por cualquier medio durante ocho meses, con imposición de la mitad de las costas.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Marcial el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 16 de septiembre de 2019.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Por el Juzgado de lo penal se dicta sentencia por la que se condena a Marcial como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.2 y 3 del Cp con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad y le absuelve de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153 . 1 del CP .
Se le condena por la agresión a Pablo, menor de 16 años, hijo de su pareja, en el transcurso de una discusión en el domicilio familiar en el que conviven el acusado, la madre del menor y pareja del acusado y el menor, en la que el acusado empujó al menor con la intención de echarle de la casa, le cogió del cuello y le propinó una patada en el pecho causándole lesiones en región pectoral ( eritema ) y dolor en rodilla izquierda .
Por el contrario, para la Juez de lo penal y tras el examen de la prueba practicada no ha quedado probada la agresión a su pareja, Celsa, tirándola al suelo y cogiéndola de una pierna para arrastrala .
El acusado formula recurso de apelación . Invoca como motivo de recurso :
_ Error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia que le asiste . Para el acusado la Juez no ha realizado una correcta valoración de la prueba dada las contradicciones que se aprecian en la declaración del menor y que describe en el escrito de recurso .
- Indebida aplicación del art. 153 del CP . Por la prueba practicada no ha quedado acreditado la convivencia del menor con el acusado . De todas las manifestaciones vertidas en el acto del juicio y a lo largo de todo el procedimiento queda acreditada la convivencia meramente temporal y ocasional del menor en el domicilio del acusado habiendo reconocido el propio denunciante que llevaba poco tiempo en el domicilio del acusado y la convivencia lo era con otros familiares .
- Indebida aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia . En los hechos probados de la sentencia no se hace constar la fecha en la que efectivamente dejó extinguida la pena a la que fue condenado por sentencia firme de fecha 28- 05-2014 . Entre los hechos referidos en la sentencia como base para apreciar la agravante de reincidencia y los hechos que dan lugar a la incoación del presente procedimiento han transcurrido más de 4 años y medio y por ello tiempo suficiente para la cancelación de los antecedentes penales tras la extinción de la pena .
- Desproporción en la pena impuesta . Inaplicación del art. 153.4 del CP. Alega el letrado de la defensa que concurren todos los requisitos para la aplicación de dicho precepto al no constar antecedentes de agresión entre el acusado y el hijo de su pareja, las lesiones no presentan gravedad, y el reconocimiento del menor de que fue él quien inició la agresión .
Vamos a analizar cada uno de los motivos invocados si bien adelantamos que solo va a tener favorable acogida el tercero de los motivos .
_ Error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia que le asiste, motivo que no va a tener favorable acogida .
El convencimiento acerca de la realidad de los hechos declarados probados que se describen en la sentencia lo ha obtenido la Juzgadora tras valorar en conciencia de conformidad con el art. 724 de la Lecrm las pruebas practicadas en el acto del juicio oral fundamentalmente de caracter personal ( declaración acusado y testifical de Pablo y agentes de policía nacional que acudieron a la vivienda ) y documental ( informe forense sobre la sanidad de las lesiones ).
La presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente ( nunca a la defensa ) probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, ( STC 303/1993, 3111981, 107/1983, 124/1983 y 17/1984) . La actividad probatoria debe ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado,( STC 141/1986, 150/1989, 134/1991, 76/1993 y 303/1993) así como sustentarse en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuestos de prueba preconstituida y anticipada . STC 3111981, 217/1989, 41/1991, 118/1991 y 303/1993.
La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación . STS de 23 de marzo de 2010, entre otras . La inmediación no puede ser sustituida, sin más, por la visión del soporte de grabación del plenario, que no sitúa a la Sala de apelación en las mismas circunstancias que tuvo el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba