SAP Alicante 524/2019, 24 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
ECLIES:APA:2019:2504
Número de Recurso990/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución524/2019
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03093-41-1-2011-0004101

Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 000990/2019-SB - Dimana del Juicio Oral - 000285/2015

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Instructor 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000

Apelante Virginia

MINISTERIO FISCAL (M.A. Agulló Berenguer)

Abogado AMPARO AMOROS VICENTE

Procurador MARIA SIRERA DEVESA

Apelado/s Cirilo

Abogado RAFAEL DANIEL AGULLO MATEU

Procurador JOSE DAMIAN BLANES LAZARO

SENTENCIA Nº 000524/2019

ILTMOS. SRES.:

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

DÑA. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES

DÑA. EVA MARTÍNEZ PÉREZ

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de septiembre de 2019

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 164, de fecha 20 de marzo de 2019 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL

Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000285/2015, habiendo actuado como parte apelante Virginia y el MINISTERIO FISCAL (M.A. Agulló Berenguer), representado por el Procurador Sr./a. SIRERA DEVESA, MARIA y dirigido por el Letrado Sr./a. AMOROS VICENTE, AMPARO, y como parte apelada Cirilo, representado por el Procurador Sr./a. BLANES LAZARO, JOSE DAMIAN y dirigido por el Letrado Sr./a. AGULLO MATEU, RAFAEL DANIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Eldía 31 de mayo de 2011 doña Virginia interpuso denuncia en el cuartel de la Guardia Civil de DIRECCION001 en la que expuso, en esencia, que ese mismo día, sobre las 18:30 horas, el aquí encausado, don Cirilo, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el cual ha mantenido una relación de pareja durante aproximadamente siete años, cesando dicha relación en octubre de 2010, y con el cual tiene una hija en común menor de edad, se personó en el domicilio que en su momento fue la residencia familiar, sito en la CALLE000 número NUM000 de DIRECCION001 (Alicante), y al ver que ella estaba sacando enseres de la vivienda para cargarlos en una furgoneta, accedió al interior de la vivienda gritándole e insultándola para, a continuación, agarrarla del brazo y zarandearla, empujándola después contra la pared, si bien no sufrió lesiones como consecuencia de ello.

Al día siguiente (1 de junio de 2011) Virginia acudió de nuevo al mencionado cuartel de la Guardia Civil para ampliar su denuncia, exponiendo en ese momento que durante su convivencia con Cirilo la actitud de éste hacia ella ha sido siempre controladora y celotípica, intentando que rompiera sus relaciones con amigos y familiares, personándose en su lugar de trabajo y siguiéndola en el recorrido del autobús que conduce en DIRECCION002, habiendo sufrido multitud de vejaciones, humillaciones, menosprecios, insultos, amenazas y agresiones físicas, concretando estas últimas en una bofetada que le dio en el verano de 2009 cuando estaba embarazada de la hija que tienen en común, acción que repitió al mes siguiente. Además, relató que le ha manifestado en varias ocasiones que se iba a suicidar o a pegarse un tiro con una pistola de aire comprimido para quedarse tonto y que así ella lo tuviera que cuidarEn el acto del Juicio, con las pruebas practicadas en el mismo, no han quedado suficientemente acreditados los hechos denunciados por Virginia .

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "? 1º) QueDEBOABSOLVER Y ABSUELVO a don Cirilo (DNI número NUM001 ) del delito de maltratohabitual en el ámbito familiar ( artículo 173.2del Código Penal), de los tres delitos de maltrato en el ámbito familiar ( artículo 153.1 del Código Penal), y de los tres delitos de coacciones ( artículo 172 del Código Penal), por losque ha sido acusado en la presente causa.

* 2º) Se declaran de oficio las costas procesales.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Virginia

MINISTERIO FISCAL (M.A. Agulló Berenguer) el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 23 de septiembre de 2019.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo penal n º 7 de Alicante se dicta sentencia por la que se absuelve a Cirilo como autor de un delito de delito de maltratohabitual en el ámbito familiar ( artículo 173.2del Código Penal), de los tres delitos de maltrato en el ámbito familiar ( artículo 153.1 del Código Penal), y de los tres delitos de coacciones ( artículo 172 del Código Penal), por los que ha sido acusado en la presente causa.

El acusado niega los hechos por los que se le acusa y el Juez de lo penal llega a un pronunciamiento absolutorio ante la ausencia de corroboraciones periféricas de la declaración de la denunciante, Virginia, y la ausencia en su declaración del requisito de credibilidad subjetiva, la denuncia que da origen a este procedimiento coincide en el tiempo con la tramitación de un proceso de familia por la guarda y custodia compartida de la hija en

común de las partes a la que la denunciante se opuso, circunstancias que para el Juez de lo penal impiden que el testimonio de Virginia pueda ser considerado prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado.

Contra la sentencia formula recurso de apelación la acusación particular solicitando la revocación de la resolución y el dictado de otra sentencia por la que se condene al acusado de conformidad con su calificación .

El Ministerio fiscal se adhiere al recurso y con invocación del mismo motivo " error en la valoración de la prueba " solicita que se declare la nulidad de la sentencia y la celebración de una nueva vista .

Se invoca por la recurrente como motivo de recurso, " error en la valoración de la prueba " por los argumentos expuestos en el recurso .

El recurso de apelación, interpuesto, pretende una modificación en esta alzada de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y la condena del acusado mediante una revisión de la valoración de la prueba personal practicada en la instancia.

Se ha de comenzar el recurso exponiendo que al hallarnos ante una sentencia absolutoria la posibilidad de modificar el criterio probatorio de la primera instancia en contra del reo resulta prácticamente inviable.

La posibilidad de condenar " ex novo " en esta segunda instancia o de agravar la condena de un acusado sin oirle ha sido jurisprudencialmente descartada por vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías (principios de inmediación y contradicción) y el derecho de defensa. Por todas STS 290/2014, de 21 de marzo y STS 282/2014, de 10 de abril y más recientemente, la STC 125/2017, de 13 de noviembre de 2017 a cuya fundamentación hemos de remitirnos, y que se hace eco de la Sentencia de ese mismo Tribunal STC 88/2013, de 11 de abril del Pleno .

La Ley 41/2015, de 5 de octubre por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento criminal acaba con la cuestión de la revocabilidad de las sentencias absolutorias en el art. 792.2 de la Lecm al preceptúar que, ..... " La

sentencia de apelación no podrá condenar al acusado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas ",en los términos previstos en el tercer párrafo del art. 790.2 . No obstante, la sentencia absolutoria o condenatoria podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida, La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral o si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR