STSJ Comunidad de Madrid 700/2019, 23 de Septiembre de 2019

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2019:8867
Número de Recurso274/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución700/2019
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0023188

Procedimiento Recurso de Suplicación 274/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Despidos / Ceses en general 560/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 700/19-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 274/2019, formalizados por 1) la Letrada Dña. MARIA DEL PILAR REINO RODRIGUEZ en nombre y representación de Dña. Estela y 2) por el Letrado D./Dña. EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ en nombre y representación de CCOO DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE MADRID, contra la sentencia de fecha 07/11/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 560/2018, seguidos a instancia de CCOO DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE MADRID y Dña. Estela frente a FOGASA, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, SERVICIOS PARA LA CALIDAD AMBIENTAL DE INTERIORES SERVICAI SL, SERVIMIL SA, D. Javier (Administración Concursal de SERVIMIL) y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./

Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Dª Estela, mayor de edad, ha prestado servicios para la empleadora SERVIMIL S.A con antigüedad reconocida de 1.10.2013 la categoría profesional de limpiador y con salario de 594,31 euros/ mes con prorrata de pagas extras (nóminas de los últimos 12 meses).

SEGUNDO

El día 1.1.2016 las entidades SERVIMIL S.A y CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A, CARREFOUR NORTE, S.L., CARREFOUR NAVARRA, S.L., SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A., GRUP SUPECO MAXOR, S.L., SOCIEDAD DE COMPRAS MODERNAS, S.A., CARREFOUR PROPERTY ESPAÑA S.L., suscribieron contrato para la prestación de servicios de limpieza Carrefour, el día 1.1.2016, que obra documento 2 de los aportados por la demandada Carrefour, y que se da íntegramente por reproducido en cada una de sus cláusulas. En concreto de la cláusula novena, que establece:

NOVENA.- RESOLUCION

Cualquiera de las Partes tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y por escrito si la otra Parte incumple de forma grave cualquiera de las obligaciones establecidas en este Contrato y dicho incumplimiento no es rectificado en los treinta (30) días posteriores a su notificación por escrito, obligándose la Parte Incumplidora a resarcir los daños y perjuicios causados.

Constituye incumplimiento grave del Contrato cualquiera de los siguientes supuestos en que puedan incurrir las partes:

* El incumplimiento por la Empresa de cualquiera de las obligaciones asumidas en la cláusula Quinta de este Contrato, donde se define el contenido concreto del Servicio;

* El impago por la Empresa de los seguros sociales, salarios y cualesquiera otras obligaciones de carácter social del personal adscrito al Servicio en los centros del Cliente. En este caso, el plazo de rectificación será de diez

(10) días; o

* La carencia o pérdida sobrevenida por la Empresa de las autorizaciones administrativas necesarias para el desempeño de los Servicios.

* En el caso en que se presente una denuncia penal contra LA EMPRESA o alguno de sus empleados destacados en los centros del CLIENTE con motivo de acciones que hubieran tenido lugar en las referidas dependencias.

Ambas partes podrán resolver el Contrato mediante notificación fehaciente por escrito con quince (15) días de antelación dirigida a la otra Parte, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

* Cualquiera de las partes incurre en causa de disolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 360 del Texto Refundido de la ley de Sociedades de Capital aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio; o

* Causa de fuerza mayor (tal y como se define en la Estipulación 10ª del presente Contrato) que se prolongue durante un periodo superior a quince (15) días; o

* Cuando se compruebe el falseamiento de los datos y documentos aportados por las partes que hayan servido de base para la formalización del presente Contrato o para la facturación del precio del mismo.

* La falta de ejercicio o el retraso en el ejercicio de un derecho o acción de acuerdo con este Contrato no constituirá una renuncia de dicho derecho o acción o una renuncia de cualesquiera otros derechos o acciones; asimismo, el ejercicio parcial de cualquier derecho o acción de acuerdo con este contrato no impedirá el ejercicio de dicho derecho o acción o el ejercicio de cualquier otro derecho o acción.

Asimismo, el Cliente podrá resolver el Contrato mediante notificación fehaciente por escrito con quince (15) días de antelación dirigida a la Empresa, si concurre la siguiente circunstancia:

* Por sanción que inhabilite temporal o definitivamente a la Empresa para la prestación de los Servicios.

Sin perjuicio de todo lo anterior, el presente Contrato podrá ser resuelto por decisión unilateral del Cliente en cualquier momento mediante notificación a la Empresa con un preaviso de treinta (30) días a la fecha en la que se desee dar por terminado el mismo. Transcurrido este período, el Contrato quedará finalizado a todos los efectos y la resolución del Contrato no devengará indemnización alguna a favor de la Empresa.

Con independencia de lo establecido sobre la finalización o extinción del presente Contrato, la Empresa quedará obligada, en todo caso, a terminar, en las condiciones pactadas, cuantos compromisos estuvieren pendientes de cumplir frente al Cliente con anterioridad a la fecha de finalización o extinción del Contrato.

TERCERO

El 26.2.1018 SERVIMIL S.A dirige comunicación a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A, por la que le comunican su voluntad de rescindir el anterior contrato (doc. 1 de los aportados por la demandada Carrefour), del siguiente tenor literal:

"Muy Sres. Nuestros,

En relación con el contrato que tenemos suscrito con Uds., les comunicamos lo siguiente:

Recientemente se ha producido una internalización del servicio por parte de uno de nuestros clientes, SUPERMERCADOS SABECO, lo cual ha supuesto una pérdida de alrededor de 130 puestos de trabajo, con unas indemnizaciones que suponen un importe aproximado de 1.500.000 €.

Este pasivo nos ha llevado a una situación de insolvencia sobrevenida y a presentar un preconcurso.

Hasta el momento, nos encontramos al corriente de pago de los salarios y Seguridad Social de todos nuestros trabajadores, incluyendo los que prestan servicio en las instalaciones arriba indicadas.

En consecuencia, por la presente les comunicamos nuestra voluntad de rescindir anticipadamente el citado contrato y nos ponemos a su disposición para mantener una reunión a fin de buscar vías para facilitar la continuidad del servicio y de los trabajadores afectados.

Sin otro particular, atentamente,

Nieves ."

CUARTO

el día 16.3.2018 CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A, dirige comunicación a SERVIMIL S.A, por la que le comunica que "como consecuencia de lo anterior el citado contrato (1.1.2018) se resolverá conforme al cláusula novena a todos los efectos, el próximo 16.4.2018. La resolución del mismo no devengará indemnización alguna a favor de la empresa (doc. 1 de los aportados por la demandada Carrefour).

QUINTO

El 15.3.2018 SERVIMIL S.A dirige nueva comunicación a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A, por la que en contestación a la anterior comunicación de rescisión manifiestan que "solo aceptaremos la misma en la medida que lleve implícita la subrogación de todos los trabajadores que prestan servicios en la actualidad conforme a la normativa aplicable". (doc. 1 de los aportados por la demandada Carrefour).

SEXTO

El 19.3.2018 SERVIMIL S.A dirige nueva comunicación a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A, por la que le indican que toman nota de su intención de resolver de forma unilateral el contrato de prestación de servicio de limpieza suscrito, con efectos de 16.4.2018 a las 24 horas. (doc. 1 de los aportados por la demandada Carrefour).

SÉPTIMO

El 9.4.2018 CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A, dirige comunicación a SERVIMIL S.A en el que dan contestación a sus comunicaciones de 23.3.2018, relativas a los contratos de prestación de servicio suscritos por SERVIMIL S.A y determinadas sociedades del grupo CARREFOUR, en fecha 1.1.2016:

"En primer lugar, hemos de recordarles que la resolución contractual instada por CARREFOUR, con efectos...

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