STSJ Comunidad de Madrid 775/2019, 23 de Septiembre de 2019

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2019:9267
Número de Recurso55/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución775/2019
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0051093

ROLLO Nº: 55/19

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: RESOLUCIÓN de CONTRATO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID

Autos de Origen: 1102/2015

RECURRENTE/S: DIRECCION000 ., DIRECCION001 . y DON Obdulio

RECURRIDO/S: DÑA. Angustia y MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA VITORIA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DON MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 775

En el recurso de suplicación nº 55/19 interpuesto por la Letrada, Dña. MARTA IGLESIAS RUIZ, en nombre y representación de DIRECCION001 ., y por la letrada, Dña. MARTA IGLESIAS RUIZ, en nombre y representación de DIRECCION001 . y por la letrada, Dña. INMACULADA GARCIA MORENO, en nombre y representación de DON Obdulio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha 15 DE ABRIL DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1102/2015 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Angustia contra DIRECCION000 ., DIRECCION001 ., DON Obdulio y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de RESOLUCIÓN CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE ABRIL DE 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

Que desestimando como desestimo las excepciones formuladas por los demandados y estimando como estimo la demanda de resolución de contrato formulada por Doña Angustia contra la entidad DIRECCION000

., la entidad DIRECCION001 . debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo en fecha de la presente resolución, condenando solidariamente a éstas a abonar la indemnización de 25.051,05 euros, absolviendo de la pretensión a Don Obdulio .

Que estimando como estimo la demanda de tutela de derechos fundamentales formulada por Doña Angustia contra la entidad DIRECCION000 ., la entidad DIRECCION001 . y Don Obdulio debo declarar y declaro la vulneración del derecho fundamental de Doña Angustia a la dignidad personal y profesional, realizada por los demandados, condenando a todos ellos solidariamente a abonar a Doña Angustia la cantidad de 31.500 euros en concepto de indemnización.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Doña Angustia viene prestando servicios para las entidades DIRECCION000 . y DIRECCION001

. desde el 24 de noviembre de 2004, ostentando desde 20 de noviembre de 2013 categoría de Titulada Superior como licenciada en Derecho, Nivel 1; percibiendo una retribución mensual prorrateada de 1.633,33 euros.

SEGUNDO

Don Obdulio presta servicios por cuenta de las entidades DIRECCION000 . y DIRECCION001

., siendo el responsable y Director del área de Asesoría Jurídica y del área Laboral de la que forman parte únicamente él y la demandante. Desde aproximadamente septiembre de 2013 Don Obdulio y Doña Angustia mantuvieron una relación íntima de afectividad mantenida hasta finales de junio de 2014 y rota definitivamente en octubre de 2014.

TERCERO

Doña Angustia es madre de dos hijos nacidos el NUM000 de 2007 y el NUM001 de 2011. Tras el nacimiento de su primer hijo y de disfrutar excedencia por tal concepto, solicitó una reducción de jornada del 35% que comenzó a disfrutar el 29 de septiembre de 2008.

CUARTO

Tras el nacimiento de su segunda hija y de disfrutar excedencia por tal concepto, solicitó una reducción de jornada del 35% que comenzó a disfrutar el 1 de octubre de 2012. Con fecha 20/11/2013 las partes suscriben un Acuerdo de Modificación del contrato de trabajo de la actora cuyo contenido por obrar en autos al folio 29 se da por reproducido para integrar este hecho probado.

En dicho Acuerdo se establecía que la actora con categoría profesional de Oficial Administrativo venía disfrutando de jornada reducida por cuidado de hijos desde 2007, y que solicitaba cesar en el disfrute de tal reducción pasando a realizar la jornada completa con el horario habitual en la empresa que se realizará una parte presencial en el centro de trabajo con horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas todo el año y otra a distancia desde su domicilio en la localidad de DIRECCION002 .

Se establecía que esta combinación de trabajo presencial y a distancia estaría vigente durante dos años y que en caso de no prorrogarse de mutuo acuerdo por escrito pasaría a cumplir la jornada completa de forma presencial.

Se acordaba que la categoría pasaba a ser de Titulada Superior Licenciada en Derecho y el salario pasaba a

1.400 euros mensuales por catorce pagas.

QUINTO

El 1 de diciembre de 2014, por medio de burofax que se aporta como documento 1 de la demanda, Doña Angustia solicitó reducción de jornada para pasar a realizar horario de 9 a 14 horas, de lunes a jueves, y de 9 a 13:23 horas los viernes, a excepción de julio que sería de 9 a 13:23 horas de lunes a viernes, y agosto que sería de 9 a 12:08 horas, de lunes a viernes.

SEXTO

El 15 de diciembre de 2014 la empresa contestó a la solicitud de reducción de jornada con escrito que se aporta como documento 2 de la demanda, negándose a la reducción. Habiendo presentado demanda contra esta decisión, ha conocido de ella el Juzgado de lo Social número 27 de Madrid.

SÉPTIMO

El 8 de julio de 2015 se celebró juicio oral en dicho procedimiento, habiendo instado la Magistrada a las partes, una vez finalizado, para que intentasen un acuerdo con carácter previo a dictar sentencia, presentando escrito ambas partes el 16 de julio manifestando que no había sido posible llegar a ningún acuerdo. El 17 de julio de 2015 se dictó sentencia estimando la pretensión actora en todos sus términos, cuya notificación se intentó por correo certificado el 7 de septiembre de 2015 sin que el Servicio de Correos pudiese hacerlo al ser festivo en la localidad y no haber nadie en el domicilio de destino, dejando aviso en el local para recogerla en la Oficina de Correos donde permaneció el sobre hasta el 23 de septiembre que se devolvió al

Juzgado al no haber sido recogido por el destinatario; siendo notificada finalmente a las empresas el 21 de octubre de 2015.

OCTAVO

El 29 de septiembre de 2015 Doña Angustia comunicó por correo electrónico a Don Arsenio y a Don Obdulio, desde la cuenta de correo electrónico DIRECCION003 a las cuentas DIRECCION004, DIRECCION005 y DIRECCION006, que se había dictado sentencia respecto a su solicitud de reducción de jornada enviándosela como archivo adjunto; el 30 de septiembre de 2015 el Letrado de la demandante comunicó también por correo electrónico a ambos, en las cuentas primera y tercera reseñadas, que se había dictado sentencia que aportaba en archivo adjunto, y solicitando que se procediese a su cumplimiento cuanto antes.

NOVENO

DIRECCION000 . presentó escrito solicitando la aclaración de la sentencia, siendo dictado auto el 7 de diciembre de 2015 acordando no haber lugar a la aclaración solicitada. También presentó escrito solicitando la nulidad de pleno derecho de la sentencia, dictándose Providencia el 10 de diciembre de 2015 inadmitiendo la tramitación del incidente.

DÉCIMO

El 15 de noviembre de 2015 DIRECCION000 ., con la asistencia letrada de Don Obdulio presentó escrito ante el Tribunal Supremo formulando recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de Madrid, solicitando igualmente la suspensión de la ejecución, amparándose en un documento encontrado el 23 de octubre de 2015 que se dice encontrado entre la ingente cantidad de documentación acumulada por la trabajadora, que consiste en un correo electrónico enviado por Doña Angustia a su Letrado. El documento que se aporta, que es una fotocopia, se ha extraído del correo electrónico cuya dirección es DIRECCION007 el 29 de septiembre de 2015, y se refiere a un correo electrónico de 9 de julio de 2015 remitido de esa dirección a la dirección DIRECCION008 .

UNDÉCIMO

El 6 de noviembre de 2015 DIRECCION000 ., con la asistencia letrada de Don Obdulio presentó escrito ante el Tribunal Constitucional formulando recurso de amparo frente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de Madrid, solicitando igualmente la suspensión de la ejecución.

DUODÉCIMO

El 25 de marzo de 2015 Doña Angustia solicitó verbalmente a Don Arsenio un día de vacaciones para el 6 de abril de 2015, contestándole verbalmente que se lo concedía. Tras comunicárselo a Don Obdulio, y a requerimiento de éste, tuvo que...

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