SAP Guadalajara 168/2019, 20 de Septiembre de 2019

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2019:333
Número de Recurso607/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución168/2019
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00168/2019

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AAM

N.I.G. 19130 42 1 2017 0005288

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000607 /2018 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000803 /2017

Recurrente: PEARZA SL

Procurador: ANA ROSA CALLEJA GARCIA

Abogado: MARIA DOLORES ALEMANY POZUELO

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL, A.E.A.T.,

Abogado: YOLANDA TERCIADO ORTEGA, ABOGADO DEL ESTADO

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 168/19

En Guadalajara, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Pieza Incidente Concurso Impugnación Inventario 803/17, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 4 de Guadalajara (Mercantil), a los que ha correspondido el Rollo nº 607/18, en los que aparece como parte apelante PEARZA

S.L., representado por la Procuradora de los tribunales Dª Ana Rosa Calleja García, y asistido por la Letrada Dª María Dolores Alemany Pozuelo, y como partes apeladas ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, representado por la Letrada Dª Yolanda Terciado Ortega y A.E.A.T., asistido por el Abogado del EStado, sobre impugnación de lista de acreedores, y siendo Magistrada Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de mayo de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contra la Administración Concursal de la entidad PEARZA S.L. debo declarar y declaro que el titular del crédito con privilegio especial de la página 48 del informe inicial de la Administración Concursal es la AEAT y no la Seguridad Social.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de PEARZA S.L. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 17 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Ana Rosa Calleja García, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil Pedraza, SL, en lo sucesivo Pedraza, se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 30 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, desestimado la demanda presentada por la apelante y pidiendo en esta alzada que tras la estimación del recurso se modifique la calificación del crédito reconocido a favor de la Agencia Tributaria (A.E.A.T.) el recargo de apremio por importe de 88.672,91 euros como crédito subordinado ex artículo 92.3 de la Ley Concursal (LCom.).

A dicho recurso se opone la Abogacía del Estado que pide la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Se somete a la consideración de esta Sala sin los 88.672,91 euros de recargo de apremio del crédito correspondiente al Impuesto de Sociedades garantizado con hipoteca inmobiliaria, si el importe de dicho recargo de apremio debe ser considerado como subordinado, tal como sostiene el apelante o por el contrario, tal como afirma el Abogado del Estado debe ser privilegiado. Así la parte apelante nos dice -en resumen- " Como es de ver, la hipoteca no garantiza los recargos de apremio, por lo que, en consecuencia, el recargo de apremio por importe 88.672,91 €, debe calificarse como un crédito subordinado ex art. 92.3 L.E.: "se considerarán créditos subordinados los créditos por recargos e intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios, salvo los correspondientes a créditos con garantía real hasta donde alcance la respectiva garantía", y no como crédito privilegiado especial, puesto que dicho importe no goza de garantía alguna"...

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