STSJ Galicia , 20 de Septiembre de 2019

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:5179
Número de Recurso1746/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0002632

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001746 /2019

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000655 /2018

Sobre: JUBILACION

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE FACENDA, Aureliano

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, CELIA PEREIRA PORTO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D. Aureliano

ABOGADO/A: Dª CELIA PEREIRA PORTO

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001746/2019, formalizado por LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DOÑA MARTA GRANDE FERNANDEZ, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 642/2018 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000655/2018, seguidos a instancia de DON Aureliano representado por LA LETRADA DOÑA CELIA PEREIRA PORTO frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y LA CONSELLERIA DE FACENDA representada por LA LETRADA DOÑA RITA SARRIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Aureliano presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y LA CONSELLERIA DE FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 642/2018, de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor nacido el NUM000 -57 y trabaja para la Conselleria de Medio Ambiente como bombero forestal en el Distrito Forestal XI O Ribeiro-Arenteiro. El demandante desde 1-10-80 al 14-2-18 había cotizado 11.246 días. SEGUNDO.- En fecha 27 de marzo de 2013 se firmó un Acuerdo entre la Xunta de Galicia y los representantes de los trabajadores para el acceso a la jubilación parcial y contrato de relevo del personal laboral del Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia, cuyo contenido por constar en autos se considera aquí por reproducido, y en cuyo pacto 2 a) se establece: "Incorpórense ao presente plan todos os traballadores e traballadoras do V Convenio Colectivo Único da Xunta de Galicia (relacionados nominalmente no anexo) que ata o 31 de decembro de 2018 cumpran os requisitos esíxidos consonte á normativa vixente antes do 1 de xaneiro de 2013." TERCERO.- Dicho acuerdo con la lista de trabajadores incluidos en el acuerdo fue presentada en el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 15 de abril de 2013, no incluyéndose en la lista de trabajadores al actor al tenerle con fecha de nacimiento NUM001 -67. CUARTO.- El 12-3-18 el demandante solicita que se rectifique la fecha de nacimiento porque quería solicitar la jubilación parcial y no estaba en la lista remitida al INSS y el 15-3-18 se acuerda rectificar la fecha y que solicite la inclusión de la lisa en el INSS de A Coruña que se lo deniega el 2-4-18. QUINTO.- En fecha de 2-5-18 el demandante interpone reclamación previa que fue desestimada el 15-5-18. Y el 24-7- 18 se reitera la reclamación previa que es desestimada el 28- 9-18.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por D. Aureliano contra la CONSELLERIA DE FACENDA, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo reconocer y reconozco el derecho del actor a acceder a la jubilación parcial una vez corregido el error en su fecha de nacimiento y en consecuencia se condena a las demandadas a corregir dicho error y a realizar los trámites precisos para garantizar el derecho del trabajador a acceder a la jubilación parcial.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DON Aureliano .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO TRES DE ORENSE de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha CUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por el actor contra la Conselleria de Facenda de la Xunta de Galicia, el INSS y la TGSS, reconociendo el derecho del actor a acceder a la jubilación parcial una vez corregido el error en su fecha de nacimiento y en consecuencia se condena a las demandadas a corregir dicho error y a realizar los trámites precisos para garantizar el derecho del trabador a acceder a la jubilación parcial.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la Letrada de la Administración de Justicia, en nombre y representación del INSS y de la TGSS para denunciar, al amparo del apartado c) del artículo 193 de le L.R.J.S., la infracción del apartado 2 de la disposición final duodécima de la ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad social, en la redacción dada por el artículo 8 del Real Decreto ley 5/2013 de 15 de marzo, en relación con el artículo 4 del Real decreto 1716/2012 de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones por la ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad social en su redacción dada por la disposición final 5º del Real Decreto ley 5/2013, de 15 de marzo, alegando en esencia que la infracción de los preceptos señalados se produce en tanto que se reconoce la posibilidad de incluir a la actora en la relación de trabajadores que se podrían beneficiar de lo establecidos en estas normas, cuando en la certificación remitida, junto con el resto de la documentación por la dirección xeral de la función pública de la Xunta de Galicia, y recibida en la dirección provincial del INSS el 15/04/2013 con el número de registro de entrada 2013/15849 no aparece la demandante, y la exigencia de comunicación al INSS con fecha límite hasta el...

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