STSJ Comunidad de Madrid 883/2019, 20 de Septiembre de 2019

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2019:7169
Número de Recurso216/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución883/2019
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0032040

Procedimiento Recurso de Suplicación 216/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Procedimiento Ordinario 706/2017

Materia : Otros derechos laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 216/19

Sentencia número: 883/19

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 216/19 formalizado por el Sr. Letrado D. MARIANO ROMERO MORALES en nombre y representación de D. Felix contra la sentencia de fecha 5-9-18, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 706/17, seguidos a instancia del recurrente frente a "ACCIONA

ENERGÍA S.A.", "ENERGEA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.L", "XL INSURANCE COMPANY SE SUCURSAL EN ESPAÑA", "ENERGÍAS RENOVABLES OPERACIÓN & MANTENIMIENTO", "SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY EOLICA S.L.", "ZURICH INSURANCE PLC" y "MAFRE S.A.", en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora, D. Felix, con NIF nº NUM000, nacido el NUM001 /1979, venía prestando servicios para la mercantil "Energías Renovables Operación y Mantenimiento S.L.U.", en virtud de contrato de duración determinada, por obra o servicio de fecha 07/03/2011, para prestar servicios como oficial 3ª mantenimiento (Grupo VI) en el Parque Eólico Villalba de Rey (Cuenca), con salario día de 47,31 €, (folios 24 a 26 y 32 reverso de las actuaciones)

Con fecha 07/05/2011 sobre las 17 horas, el actor, mientras realizaba funciones de guardia, sufrió un accidente de trabajo, cuando procedía con su compañero D. José (recurso preventivo) a la reparación de una avería producida en el generador nº 1 del Parque Eólico de Villamayor de Santiago, en la celda de media tensión situada en la base del mismo y tras realizar las comprobaciones necesarias para la resolución de la avería, procedieron a la sustitución de dos fusibles de 2.500 A de las pletinas de salida del secundario del transformador. Al rearmar la celda e intentar poner en funcionamiento el aerogenerador, éste no arranca dando lugar a una falta que, en esta ocasión, no dispara la celda, por lo que ambos operarios suben de nuevo a la parte superior del mismo (denominada "nacelle" o "góndola") y advierten que se ha producido un conato de incendio en uno de los compartimentos del armario de control (se aprecia hollín en uno de los fusibles de 200

A). Es entonces cuando deciden sustituir los tres fusibles de 200 A, valiéndose de unos alicates dotados de aislamiento eléctrico, produciéndose un cortocircuito que origina una deflagración y que provoca quemaduras de diversa consideración en manos, brazos y cara de los dos trabajadores, que apagan con el extintor de CO2 de la "nacelle" el fuego y descienden por las escaleras del molino, comunican su superior jerárquico la emergencia para que éste active el plan de autoprotección de la instalación y se realizan unas primeras curas con el botiquín de su vehículo (como resulta del informe del accidente de trabajo emitido por la Inspección Provincial de Trabajo, obrante al folio 32 y 33 de las actuaciones).

SEGUNDO

El Parque Eólico de Villamayor de Santiago es propiedad de la empresa "Acciona Energía S.A", encargándose de su mantenimiento la empresa "SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY EOLICA S.L." en virtud de contrato de mantenimiento de fecha 24/09/2008 (documento nº 1 del ramo de prueba de GAMESA), que subcontrató el servicio con la empresa "ENERGEA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.L." el 24/09/2008 (ENERGEA) [documento nº 2 ramo prueba de GAMESA] y esta última, a su vez, con "ENERGÍAS RENOVABLES OPERACIÓN & MANTENIMIENTO" (EROM) para la que trabajaban los dos trabajadores lesionados en el accidente de trabajo ocurrido el 07/05/2011 (hecho no controvertido).

La empresa "SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY EOLICA S.L." tenía suscrito contrato de responsabilidad civil general para la explotación patronal, productos y/o trabajados realizados y contaminación, con la compañía de seguros "Zurich", en los términos obrantes a los folios 1045 a 1069 de las actuaciones, con una franquicia de 15.000 € (punto 1.6 de la póliza), con duración desde el día 1/06/2010 a las 00 horas hasta el día 31/05/2011 a las 24 horas (punto 1.4 de la póliza), contemplando el apartado 4.13.1 que:

Quedan amparados por el presente contrato los siniestros que se produzcan durante la vigencia de este contrato y se reclamen durante su vigencia o durante el período de descubrimiento...

Y en el apartado 4.13.3 relativo al periodo de descubrimiento, se establece que:

"este contrato cubre las reclamaciones por los siniestros ocurridos durante la vigencia del contrato de seguro y notificados a Zurich por escrito durante los 24 meses posteriores a la fecha de extinción de este contrato presentadas en base a siniestros ocurridos durante la vigencia del contrato..."

TERCERO

En informe del accidente de trabajo emitido por la Inspección Provincial de Trabajo con fecha 10/10/2011, obrante al folio 32 y 33 de las actuaciones, cuyo contenido damos por reproducido, se indica que " como causas productoras del accidente referido, tanto el Servicio de Prevención de la Empresa, en su informe de investigación de fecha 10 de mayo de 2011, como el Técnico de Prevención del Servicio de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno de la JCCLM, D. Maximiliano, en el suyo de fecha 1 de julio de 2011, hacen constar las siguientes:

- Incumplimiento de órdenes expresas de trabajo (el procedimiento establecido por la empresa) al trabajar con tensión.

-No utilización de los EPI`S necesarios para trabajos eléctricos puestos a disposición por la empresa (no se encontraron guantes de protección en la zona del accidente).

- Utilización de herramientas de uso no previsto por el fabricante (alicates con mango aislante utilizados para la extracción de los fusibles no eran los adecuados, dada la presencia de tensión).

Consecuentemente, el Inspector actuante, se abstiene de efectuar propuesta sancionadora alguna contra la empresa al constatarse documentalmente tanto la formación e información impartida a ambos operarios por la empresa, como la experiencia adquirida por el Sr. José, que operaba con el accidentado y resultó, asimismo, lesionado (había sido nombrado recurso preventivo en fecha 1 de enero de 2011), requiriéndose, no obstante a la misma, mediante la consignación de la pertinente Diligencia en su Libro de Visitas, observe, en lo sucesivo, las medidas preventivas consignadas en el Informe de Investigación del Accidente pro el Servicio de Prevención ( revisión de protocolos de trabajos eléctricos, realización de acción formativa y revisión del plan anual de control de la entrega de EPI`S, uso de los mismos y revisión)

En Informe de investigación del accidente de trabajo, obrante a los folios 303 y 304 de las actuaciones, cuyo contenido damos por reproducido, se indican como causas del incidente:

" Incumplimiento del procedimiento de trabajo. Los trabajadores estaban realizando las tareas de mantenimiento correctivo en una zona que energizada con 690 V.

  1. No se abrió con corte visible las fuentes de tensión.

  2. No se comprobó la ausencia de tensión

  3. No utilizaron los EPI necesarios para trabajos eléctricos.

Hipótesis del accidente.

Según se comenta en la reunión, uno de los accidentados ha indicado que retiraron los fusibles y que cuando se disponían a medir con el polímetro, se escuchó la caída de un objeto y a continuación se produjo la explosión.

En la zona del accidente no se encuentran guantes de protección eléctrica y el polímetro está dentro de su funda cuando se accedió el 09/06/2011 a la nacelle.

Por otra parte, se encontró un alicate calcinado al que le faltan las puntas en la zona del suceso. Las puntas de este alicate se encuentran unidas a la pletina de salida del fusible que inicialmente se encontraba suelto y además en la pletina del fusible inferior se puede observar un punto de fusión, que podría coincidir con la distancia entre las puntas de los alicantes y el punto de unión de las hojas del mismo que presenta una zona fundida.

Ese contacto entre fases a 690 V podría haber causado una intensidad muy elevada que provocaría la deflagración.

Información y...

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