SAP Navarra 212/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2019:405
Número de Recurso570/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución212/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 212/2019

Presidente

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados/as

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

D.ª MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 19 de septiembre del 2019.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 570/2019, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 72/2019, sobre delito de robo con fuerza en las cosas; siendo apelante,

D. Jesús Carlos, representado por la Procuradora D.ª TERESA SARASA ASTRAIN y defendido por el Letrado

D. LUIS Mª GOÑI JIMÉNEZ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 17 de mayo del 2019, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Jesús Carlos, solicitando su revocación y que se disponga su absolución.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 17 de septiembre de 2019.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"Entre las 23:45 horas del día 3 de mayo de 2018 y las 03:30 horas de la madrugada del día 4 de mayo de 2018, Jesús Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió, en compañía de otras personas que no han podido ser identificadas, al establecimiento Bar Buskilberri, situado en la C/ San Martín de Unx nº 18 de Tafalla, esquina con C/ Berbinzana, regentado en alquiler por el Sr. Agapito .

Una vez allí, y actuando puestos de común acuerdo en la resolución y en la ejecución, y con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, accedieron al interior del bar, rompiendo para ello uno de los cristales que conforman la cristalera de cierre del establecimiento que da a la C/ Berbinzana, apoderándose de la caja registradora de color negro que estaba conectada con la pantalla del ordenador del bar, en cuyo interior había 202 € en metálico; de 168 € que estaban en el interior de un bote de Coca-Cola, provenientes de la venta de lotería; y de boletos de Lotería Nacional adquiridos por el Sr. Agapito, premiados con 108 €, que también se encontraban en el interior del referido bote.

Los desperfectos ocasionados en la cristalera y en el sistema informático instalado para la caja registradora han sido pericialmente tasados en 554,30 € (IVA incluido). El Sr. Agapito abonó por estos desperfectos la cantidad total de 1076,6 €, importe en el que ha sido indemnizado por su aseguradora".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al acusado don Jesús Carlos, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, cometido en establecimiento abierto al público fuera de sus horas de apertura, previsto en los artículos 237, 238 y 241 del Código Penal, imponiéndole la pena señalada en el antecedente de hecho segundo de esta sentencia.

Se consideró acreditado en la sentencia de instancia que el acusado y otras personas que no han podido ser identificadas, cometieron los hechos antes indicados, declarados probados en la sentencia recurrida, destacando que la "...prueba practicada en el presente procedimiento ha sido suficiente para considerar desvirtuada la presunción de inocencia que asiste al acusado, habiéndose expuesto de la misma un relato cronológicamente razonable de los hechos, resultando esenciales para ello tanto la testifical del Sr. Agapito, para exponer los horarios, el estado previo y posterior del bar y lo que se le sustrajo, y la del Sr. Agapito, que vio al acusado por la calle de madrugada, en un horario compatible con los hechos, a escasos 200 metros del bar, y llevando en las manos una caja negra, habiéndose encontrado posteriormente en poder del acusado, en su domicilio, precisamente la caja registradora que se sustrajo del bar, confirmando además el agente de Policía Foral de Navarra 581 que el acusado cuando le detuvieron tenía arañazos en las manos".

Frente a la indicada sentencia se alza la defensa del acusado, solicitando su revocación y que se disponga su absolución, alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, negando que la prueba practicada permita concluir con certeza que el mismo hubiere tenido intervención en el delito que se le imputa.

SEGUNDO

Dado el fundamento de la pretensión absolutoria de la parte recurrente respecto del delito de robo antedicho, habiéndose alegado el citado error en la apreciación de la prueba en relación con la vulneración del derecho de presunción de inocencia del acusado, negando la parte apelante que exista prueba suficiente con base en la cual poder concluir que el mismo sea autor del delito de robo que se le atribuye, habremos de examinar el resultado de la prueba...

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