STSJ Comunidad de Madrid 730/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2019:8733
Número de Recurso944/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución730/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0022713

Procedimiento Recurso de Suplicación 944/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento Ordinario 526/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 730/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 944/2018, formalizado por la Letrada de la COMUNIDAD DE MADRID (AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL), contra la sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, aclarada por auto de fecha 17-10-2018, en sus autos número 526/2018, seguidos a instancia de Dª Esperanza frente a la parte recurrente, sobre Derechos, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- Dña. Esperanza suscribió contrato con la COMUNIDAD DE MADRID el NUM000 como contrato de interinidad para cobertura de la vacante NUM001 vinculada a oferta de empleo público del año 2000.

La categoría educadora.

SEGUNDO

Comparecen las partes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda presentada por Dña. Esperanza frente a la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declara que la relación laboral que une a Dña. Esperanza con la COMUNIDAD DE MADRID es indefinida no fija hasta que se cubra la vacante que desempeña por el procedimiento establecido legalmente, con efectos desde el 10/09/2002."

CUARTO

Frente a dicha sentencia, aclarada por auto de fecha 17-10-2018, se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL), formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/12/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2018, estima la demanda, declarando que la relación laboral que une a la actora con la Comunidad de Madrid es indefinida no fija hasta que se cubra la vacante que desempeña por el procedimiento establecido legalmente, con efectos desde el 10 de septiembre de 2002.

Y así, la demanda se fundamenta en la alegación de que ha superado la duración del contrato de interinidad firmado en la fecha antes indicada, el plazo máximo de 3 años para la cobertura de la vacante que viene ocupando y que aparece concretada en la nº NUM001, plazo establecido en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, que considera plenamente aplicable a su relación laboral.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación Letrada de la COMUNIDAD DE MADRID, habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte DOÑA Esperanza .

SEGUNDO

Se formula como motivo del Recurso de Suplicación el que se indica seguidamente:

MOTIVO UNICO. - Que se instrumenta al amparo del Art. 193, C) de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por vulneración del Artículo 70 del EBEP, en relación con el articulo 83 así como de los artículos 13.2 y 3 y Disposición Transitoria 11ª del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid y del articulo 1278 y 2.3 del Código Civil, con cita de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, concretamente las de 8 de mayo de 2017, 10 de julio de 2017 y 27 de septiembre de 2017; y del Tribunal Supremo, de 19 de julio de 2016.

Partiendo de que las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia no constituyen Jurisprudencia a tenor del artículo 1.6 del Código Civil y en consecuencia, no son un medio hábil para poder acoger un Recurso de Suplicación, la denuncia formalizada en el recurso va a ser asumida por esta Sección de Sala con base en las recientes sentencias del Tribunal Supremo que se han dictado sobre esta materia, y en concreto, sobre cuál ha de ser la interpretación que ha de darse al citado art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Publico

Y así, en la sentencia de la Sala 4ª, sec. 1ª, de fecha 22-05-2019, nº 389/2019, rec. 2469/2018, Ponente Excmo. Sr. Blasco Pellicer precisamente sobre un contrato de interinidad para la cobertura de puesto de trabajo vacante vinculado a una oferta de empleo público (aunque en este supuesto la relación ya había finalizado), el...

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