STSJ Comunidad de Madrid 712/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteGUILLERMINA YANGUAS MONTERO
ECLIES:TSJM:2019:8612
Número de Recurso695/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución712/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0006769

Recurso de Apelación 695/2019

Recurrente : D./Dña. Hilario

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 712/2019

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO.

En Madrid a 19 de septiembre de 2019.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra el Auto de fecha 11 de abril de 2019, dictado en la pieza separada de Medidas Cautelares abiertas en el Procedimiento abreviado 128/2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 17 de Madrid, en el que ha sido parte apelante D. Hilario, representado por la Procuradora Dña. MARÍA ISABEL SALAMANCA ALVARO, y apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Dª. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de abril de 2019, se dictó por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de los de Madrid, Auto número 99 que denegó la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la

resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 3 de enero de 2019, en la cual se acordaba la expulsión del territorio nacional del recurrente, don Hilario .

SEGUNDO

Frente al citado Auto se alza en esta instancia jurisdiccional la representación procesal de don Hilario solicitando se admita el recurso de apelación interpuesto, el cual, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, habiéndose opuesto al recurso de apelación la Abogacía del Estado y elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 4 de septiembre de 2019, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del recurso de apelación se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrada Ponente doña GUILLERMINA YANGUAS MONTERO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el recurso de apelación que concurren circunstancias que indican un arraigo del recurrente en España que aconseja acceder a la medida de suspensión interesada, sobre todo teniendo en cuenta que la inmediata ejecución de la orden de expulsión determinaría no poder continuar con el trámite de asilo.

En particular, se af‌irma que "el Sr. Hilario el día 14 de noviembre de 2018 manifestó su voluntad de pedir asilo. Así se comunicó en fecha 20 de noviembre en el escrito de ampliación de alegaciones que consta en el expediente".

Se indica que "se aportó junto con la demanda manifestación de voluntad como documento nº 6. En dicha manifestación se le cita para que el día 4 de enero de 2019 formalizara dicha solicitud" y se manif‌iesta que "en la actualidad el Sr. Hilario es titular de Tarjeta de Asilo y Refugio con nº de NIE NUM000 con nº de expediente NUM001 . Se aportó copia como documento nº 7.

Como documento nº 8 se aportó ampliación de alegaciones a la solicitud de asilo presentada ante la Of‌icina de Asilo y Refugio donde pueden comprobarse las razones de dicha solicitud.".

Por tanto, se considera que "queda acreditado que el Sr. Hilario tiene una solicitud de asilo admitida a trámite y en vigor. Esto signif‌ica tal y como regula la Ley de Asilo (12/2009) según artículos 17 y siguientes e la citada ley que el primer derecho de quien se le admite tal solicitud es que se le documentó como solicitante de protección internacional ( art 18 a). Efecto directo de esa presentación admitida es que esta persona no podrá ser objeto de retorno (art. 19.1). Asimismo, la admisión a trámite conlleva la apertura del procedimiento correspondiente

(19.6)."

Niega que, como se argumenta en el Auto, el Juzgado no pueda, a fecha de dicho acto por falta de aportación por parte del recurrente, saber cuál es exactamente la situación de su expediente, cuando esto no es así, ya que se insiste, como documento número 7, se aporta junto con la demanda copia de la Tarjeta Roja de admisión de asilo con validez hasta el 13 de agosto de 2019 y con nº de expediente de la OAR en vigor NUM001 .

SEGUNDO

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Extranjería, en su art. 21.2 señala que "El régimen de ejecutividad de los actos administrativos dictados en materia de extranjería será el previsto con carácter general en la legislación vigente, salvo lo dispuesto en esta Ley para la tramitación de expedientes de expulsión con carácter preferente."

La vigente regulación de la justicia cautelar se contiene en los artículos 129 y siguientes de la LJCA, preceptos que parten de la plena vigencia del principio general de ejecutividad de los actos administrativos, pues sólo cabe acordar la suspensión, o cualquier otra medida solicitada, en el supuesto de que, de no hacerlo así, el recurso pudiera perder su legítima f‌inalidad (artículo 130).

Así...

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