SAP Guadalajara 163/2019, 18 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución163/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00163/2019

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: AAM

N.I.G. 19130 42 1 2013 0007514

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000148 /2018 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000889 /2013

Recurrente: Gumersindo, Eusebio, Cristina, Ildefonso, Elisenda, Elvira, Íñigo

Procurador: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Abogado: JOSE MARIA LINARES AGUIRRE, JOSE MARIA LINARES AGUIRRE, JOSE MARIA LINARES AGUIRRE, JOSE MARIA LINARES AGUIRRE, JOSE MARIA LINARES AGUIRRE, Mª JOSE LINARES AGUIRRE, JOSE MARIA LINARES AGUIRRE

Recurrido: Lucio, Marcelino, Mariano, Jaime, Maximiliano, Isidora, Modesto, Juliana, Nemesio, Norberto, Leticia, Lucía, Pio

Procurador: MARIA DEL CARMEN ROMAN GARCIA, RAQUEL DELGADO PUERTA, RAQUEL DELGADO PUERTA, RAQUEL DELGADO PUERTA, RAQUEL DELGADO PUERTA, RAQUEL DELGADO PUERTA,, MARIA DEL CARMEN ROMAN GARCIA, MARIA DEL CARMEN ROMAN GARCIA, MARIA DEL CARMEN ROMAN GARCIA, MARIA DEL CARMEN ROMAN GARCIA, MARIA DEL CARMEN ROMAN GARCIA, MARIA DEL CARMEN ROMAN GARCIA

Abogado: ALFONSO CANELO DE LA CALLE, RAFAEL CARLOS DE JUANES DOSWELL, RAFAEL CARLOS DE JUANES DOSWELL,,,,, ALFONSO CANELO DE LA CALLE, ALFONSO CANELO DE LA CALLE, ALFONSO CANELO DE LA CALLE,,,

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 163/19

En Guadalajara, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 889/13, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 5 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 148/18, en los que aparecen como parte apelante Dª Cristina, D. Ildefonso, Dª Elisenda y D. Eusebio sucedido por causa de fallecimiento por D. Gumersindo, Dª Elvira y D. Íñigo, representados por la Procuradora de los tribunales Dª María Teresa López Manrique, y asistidos por el Letrado D. José María Linares Aguirre, y como partes apeladas D. Lucio, Dª Juliana, D. Nemesio, Dª Leticia, Dª Norberto, Dª Lucía y D. Pio, representados por la Procuradora de los tribunales Dª María del Carmen Román García, y asistidos por el Letrado D. Alfonso Canelo de la Calle; y D. Mariano, D. Marcelino, Dª Isidora, D. Maximiliano y D. Jaime, representados por la procuradora Dª Raquel Delgado Puerta y asistidos por el letrado D. Rafael de Juanes Doswell, sobre acción reivindicatoria, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- ESTIMO LA DEMANDA presentada por la Procuradora Sra. Delgado Puerta, en nombre y representación de D. Mariano,

D. Marcelino, Dª Isidora, D. Maximiliano y D. Jaime, con la intervención voluntaria de D. Lucio, Dª Juliana, D. Nemesio, D. Norberto, Dª Leticia, Dª Lucía y D. Pio, y en su virtud:

  1. ) DECLARO que los actores y Dña. Juliana, D. Nemesio, D. Norberto, Dña. Leticia y Dña. Lucía y D. Pio son titulares de una treceava parte indivisa cada uno y que D. Lucio es titular de dos treceavas partes indivisas del pleno dominio de la finca registral descrita como "Monte titulado Rebollar, situado al Norte del pueblo de Romanones, a un kilómetro de distancia en la pendiente de un cerro que baja a la Vega de Tajuña, con una superficie de treinta y cuatro hectáreas, veintiséis áreas y noventa y cuatro centiáreas. Calificada como Monte Bajo en el polígono treinta y cinco, finca seiscientos cuatro. LINDA: Por el Norte con las aguas de la Fuente de Valdelacasa que da nombre a la finca; por el Este con Olivares y viñas de varios propietarios; por el Sur y el Oeste igualmente tierras y viñas", y que figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Pastrana con el número NUM011, al folio NUM000, tomo NUM001, libro NUM002 del Ayuntamiento de Romanones.

  2. ) DECLARO que la citada finca registral se corresponde hoy con la finca catastral identificada con el número de parcela NUM003 del polígono NUM004 de Romanones (Guadalajara), con la referencia catastral NUM005 y con una superficie según catastro de treinta y ocho hectáreas, cincuenta y cinco áreas y trece centiáreas (385.513 m2), deducida de la total superficie de la parcela según Catastro de cuarenta y ocho hectáreas, cincuenta y siete áreas y treinta y nueve centiáreas (485.739 m2) una superficie según Catastro de diez hectáreas, dos áreas y veintiséis centiáreas (100.226 m2), que fue agregada a la citada parcela por el suroeste, procedente de la parcela catastral identificada con el número NUM003 del Polígono NUM004 y que pertenece a la sociedad de baldíos del pueblo de Romanones.

  3. ) DECLARO la nulidad de todas las inscripciones y notas marginales correspondientes a la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Pastrana con el número de finca registral NUM006, al folio NUM007, tomo NUM008, libro NUM009 del Ayuntamiento de Romanones, debiendo procederse, en consecuencia, a su cancelación en virtud de la presente resolución.

  4. ) CONDENO a los codemandados D. Eusebio, Dña. Cristina, D. Ildefonso y Dña. Elisenda a restituir a los actores y al resto de los cotitulares la posesión de la finca actualmente identificada catastralmente con el número NUM010 del polígono NUM004 de Romanones.

    Con condena a los demandados al pago de las costas de la demanda principal y sin que proceda expresa condena en costas por las que en su caso se derivaran de la intervención del Sr. Modesto .

    1. - ESTIMO PARCIALMENTE LA RECONVENCIÓN promovida por el Procurador Sr. Palero del Olmo, en nombre y representación de Dª Cristina, D. Ildefonso, Dª Elisenda y D. Eusebio, sucedido por causa de fallecimiento por Dª Elvira, D. Gumersindo y D. Íñigo, representados por el Procurador Sr. Palero del Olmo y asistidos del Letrado Sr. Linares Aguirre, con la intervención provocada de D. Modesto, y en su virtud, CONDENO a la parte Actora a que abone los gastos necesarios realizados como consecuencia del pago del impuesto de bienes inmuebles que

    grava la finca identificada catastralmente con el número NUM010 del polígono NUM004 de Romanones, en la cuantía de 39,70 euros, sin que proceda condena en costas de la reconvención, por lo que cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad".

    Asimismo, en fecha 25 de mayo de 2017, se dictó Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " CORRIJO la Sentencia de fecha 7 de abril de 2017 y en su consecuencia el Fallo queda redactado de la siguiente forma:

  5. (...)

  6. ) DECLARO que la citada finca registral se corresponde hoy con la finca catastral identificada con el número de parcela NUM003 del polígono NUM004 de Romanones (Guadalajara), con la referencia catastral NUM005 y con una superficie según catastro de treinta y ocho hectáreas, cincuenta y cinco áreas y trece centiáreas (385.513 m2), deducida de la total superficie de la parcela según Catastro de cuarenta y ocho hectáreas, cincuenta y siete áreas y treinta y nueve centiáreas (485.739 m2) una superficie según Catastro de diez hectáreas, dos áreas y veintiséis centiáreas (100.226 m2), que fue agregada a la citada parcela por el suroeste, procedente de la parcela catastral identificada con el número NUM012 del Polígono NUM004 y que pertenece a la sociedad de baldíos del pueblo de Romanones.

    (...)

  7. ) CONDENO a los codemandados Dª Elvira, D. Gumersindo, D. Íñigo, Dña. Cristina, D. Ildefonso y Dña. Elisenda a restituir a los actores y al resto de los cotitulares la posesión del terreno de 385.513 m2 de la actual parcela NUM003 del polígono NUM004 una vez deducido una superficie de terreno de 100.226 m2 añadida por el suroeste procedente de la parcela NUM012 del polígono NUM004 que pertenece a la Sociedad de Baldíos del pueblo Romanones.

    1. - ESTIMO PARCIALMENTE LA RECONVENCIÓN promovida por el Procurador Sr. Palero del Olmo, en nombre y representación de Dª Cristina, D. Ildefonso, Dª Elisenda y D. Eusebio, sucedido por causa de fallecimiento por Dª Elvira, D. Gumersindo y D. Íñigo, representados por el Procurador Sr. Palero del Olmo y asistidos del Letrado Sr. Linares Aguirre, con la intervención provocada de D. Modesto, y en su virtud, CONDENO a la parte actora a que abone los gastos necesarios realizados como consecuencia del pago del impuesto de bienes inmuebles que grava la finca identificada catastralmente con el número NUM003 del polígono NUM004 de Romanones, en la cuantía de 39,70 euros, sin que proceda condena en costas de la reconvención, por lo que cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad.

    DENIEGO EL COMPLEMENTO de la Sentencia de 7 de abril de 2017 interesado por el Procurador Sr. Palero del Olmo, en nombre y representación de D. Ildefonso, Dª Elisenda, Dª Cristina, Dª Elvira, D. Gumersindo y

    D. Íñigo ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Gumersindo, D. Eusebio, Dª Cristina, D. Ildefonso, Dª Elisenda, Dª Elvira y D. Íñigo, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación.

Contra la...

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