STSJ Comunidad de Madrid 814/2019, 18 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2019:7193
Número de Recurso441/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución814/2019
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0026055

Procedimiento Recurso de Suplicación 441/2019 -B

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Procedimiento Ordinario 616/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 814/2019

Ilmos. Sres

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 441/2019, formalizado por la Procuradora Dña. SUSANA GÓMEZ CASTAÑO en nombre y representación de la COMPAÑÍA DE JESÚS COMUNIDAD PADRES JESUITAS ICAI PROVINCIA DE ESPAÑA COMPAÑÍA DE JESÚS, contra la sentencia de fecha 15/01/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 616/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Maximino frente a Compañía de Jesús Comunidad de Padres Jesuítas ICAI Provincia de España Compañía de Jesús, en Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor D. Maximino viene prestando servicios para la empresa Compañía de Jesús Comunidad de Padres Jesuitas ICAI Provincia de España Compañía de Jesús desde el 22/05/1991, en virtud de contrato de trabajo indefinido.

Con fecha 16/01/2013 suscribe con la citada empresa y con carácter voluntario un contrato de jubilación parcial por el que su jornada de trabajo se redujo en un 85%, suscribiéndose simultáneamente el correspondiente contrato de relevo (Hecho Incontrovertido).

EL salario del actor en mayo de 2016 y hasta 16/01/2017 en que pasa a situación de jubilación total y se extingue su relación laboral ascendía a 319,55 Euros, tomando la consideración de jornada reducida por jubilación parcial al 15%.

El salario correspondiente a jornada completa sin reducción por jornada parcial ascendía a 2.130,33 Euros (Hecho Incontrovertido).

SEGUNDO.- El demandante en fecha 22/05/2016, cumplió 25 años prestando servicios para la empresa (Hecho Incontrovertido).

TERCERO.- Al actor, pasa a situación jubilación en enero de 2017 y dentro de la liquidación de la relación laboral efectuada en el documento, de fecha 16/01/2017 se le abona por concepto de pago por antigüedad en la empresa 1597, 75 Euros/brutos. Folio 13.

CUARTO.- Reclama el demandante la cantidad de 9.053,90 euros por la diferencia en el pago por antigüedad de la empresa y calculada sobre salario correspondiente a jornada completa (cinco mensualidades conforme al art. 51 del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados ) en cuantía de 10.651,65 Euros deducida la cantidad abonada por la empresa de 1597,57 Euros calculada conforme al salario percibido en la jornada reducida 15% por jubilación parcial (Hecho Incontrovertido en cuanto a la cantidad reclamada).

QUINTO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo VII Nacional de Colegios Mayores Universitarios, del BOE 05/10/2012. (Hecho Incontrovertido).

SEXTO.- El acto de conciliación ante el SMAC de Madrid se celebró en fecha 05/04/2017, habiéndose presentado papeleta demanda de conciliación el día 14/03/2017, finalizando con el resultado de celebrada sin avenencia.

SÉPTIMO.- La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 25/05/2017.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesto por D. Maximino contra Compañía de Jesús Comunidad de Padres Jesuitas ICAI Provincia de España Compañía de Jesús, sobre reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al trabajador la cantidad de 9.053,90 Euros, por el concepto de diferencias en el pago por antigüedad."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte COMPAÑÍA DE JESÚS COMUNIDAD DE PADRES JESUÍTAS ICAI PROVINCIA DE ESPAÑA COMPAÑIA DE JESÚS, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo...

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