STSJ Cataluña 4214/2019, 17 de Septiembre de 2019

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2019:7256
Número de Recurso2860/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4214/2019
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0002096

RM

Recurso de Suplicación: 2860/2019

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 17 de septiembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4214/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por SACOPA, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 26 de febrero de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 588/2018 y siendo recurridos TGSS, INSS y Melchor . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Se tiene por desistida a la parte actora de la demanda dirigida contra MUTUA UNIVERSAL.

Que desestimando la demanda interpuesta por SACOPA S.A.U, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al trabajador Melchor, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos, confirmando la resolución administrativa impugnada. Con absolución de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador Melchor vino prestando servicios por cuenta de la empresa actora Sacopa S.A., en el centro de trabajo sito en Les Preses, con antigüedad de 7-1-2002, teniendo reconocida la categoría grupo profesional 4, puesto de ayudante de encargado del turno de inyección. (no controvertido)

SEGUNDO

La empresa tenía concertada con Mutua Universal la cobertura de los riesgos profesionales del personal a su servicio. (incontrovertido)

TERCERO

Penélope, responsable de seguridad de la empresa, elaboró el siguiente informe de investigación del accidente sufrido por el Sr. Melchor, sobre las 7:00 h del día 2-9- 2015:

El operario estaba cambiando un molde en la máquina 54. La operación de colgar el molde requiere que el operario suba sobre la máquina para colgar el molde en la inyectora. Acabada la operación, el operario procedió a bajar de la máquina (altura aproximada de 110 cm) y al poner el pie sobre la caja que utilizaba como plataforma de acceso, ésta resbaló y el operario cayó de espaldas, golpeándose la zona lumbar con el suelo y la pared.

Como causas del accidente se recoge: para bajar el operario utilizó como soporte una caja de plástico. Ésta resbaló porque el suelo estaba mojado de agua o aceite, derivado de las operaciones de cambio del molde. El soporte utilizado no era correcto, y debería haber utilizado las escaleras que se tienen para tal fin. Para evitar que en el suelo haya agua y aceite conviene limpiarlo y recogerlo tan pronto como se produzca el derramamiento.

La acción correctora propuesta, para su ejecución con carácter inmediato, es la obligatoriedad del uso de las escaleras en lugar de las cajas de plástico. Se pondrán cintas antideslizantes en todas las zonas más susceptibles de resbalar. Se valorará poner alfombras absorbentes en los puntos donde el acceso para cambiar el molde y las aguas o las conexiones estén muy próximas y puedan crear problemas.

(informe de investigación del accidente de los folios 149 y 150

CUARTO

Los servicios médicos de Mutua Universal extendieron al trabajador comunicado de baja médica, iniciando el 2-9-2015 proceso de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, con diagnóstico de fractura vértebra lumbar-cerrada, sin lesión del cordón espinal, situación en la que permaneció hasta que fue alta médica el día 25-2-2016 ( folios 81 y 82). Causó nueva baja por recaída del 30-3-2016 al 9-6-2016, del 14-6-2016 al 30-9-2016 y, nuevamente, a partir del 11-11-2016 ( folios 83 a 87). En resolución del INSS de fecha 31-10-2017 se denegó al Sr. Melchor la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece el grado suficiente de disminución de su capacidad laboral ( folio 88).

QUINTO

En la fecha del accidente la empresa tenía organizada su actividad preventiva íntegra con el servicio de prevención ajeno Unipresalud ( folio 133)

SEXTO

La empresa contaba con informe de evaluación de riesgos y planificación preventiva. La ficha de riesgos del puesto de Ayudante de encargado de inyección contempla específicamente el riego de caída a diferente nivel diseñándose la siguiente medida preventiva: Deben utilizarse elementos seguros (banquetas) para el acceso a lugares o zonas elevadas, evitando el uso de elementos inestables (sillas, taburetes, cajas...) ( folio 156)

SÉPTIMO

El trabajador accidentado fue informado y formado de los riesgos del puesto de trabajo, de las medidas preventivas a adoptar y de cómo actuar en caso de emergencia, recibiendo los EPI's correspondientes: calzado, guantes, gafas, auriculares ( folios 157 y 158)

OCTAVO

En cumplimiento del contrato de vigilancia de la Salud que Sacopa SAU tenía concertado con Unipresalud (después Quirón Prevención), el Sr. Melchor renunció a pasar reconocimiento médico el 17-3-2015 ( folio 133). Fue citado para reconocimiento médico en octubre 2016 y noviembre 2017, con aplicación de los protocolos de vigilancia de la salud en base a los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. En ambos exámenes médicos fue considerado Apto con las siguientes restricciones: no manipulación manual de cargas superiores a 5 kg, limitar la bipedestación/sedestación prolongadas y los movimientos de flexo-extensión de la columna ( folios 160 a 162).

NOVENO

El día 5-9-2017 la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social giró visita al centro de trabajo de la empresa actora, concretamente a la nave 3 donde tuvo lugar el accidente. La empresa manifiesta que la máquina con la que se produjo el accidente estaba colocada en otro lugar de la nave, pues en ese momento estaban remodelando el centro de trabajo. La máquina que manipulaba el trabajador era la nº 57. El encargado de planta y la responsable de prevención aseguran que existían a disposición de los trabajadores escaleras adecuadas para acceder a lugares o zonas elevadas, mostrándolas a la funcionaria de la inspección. La Inspectora observa durante la visita varias cajas similares a la que usó el accidentando, próximas a la máquina

de inyección. Aseguran que tales cajas son usadas exclusivamente para colocar los sobrantes de plástico y otros residuos.

La funcionaria actuante comprueba que la evaluación de riesgos relativa al puesto de trabajo de encargado de inyección y ayudante de encargado de inyección en relación la actividad de cambio de moldes prevé un riesgo de caída de personas a distinto nivel como consecuencia del "posible acceso a zonas elevadas utilizando soportes no establecidos para este fin. En la operación de cambio de moldes el encargado sube a la máquina para retirarlos o colocarlos. Existen tarimas de 3 escalones con barandilla a un lado. En algunas máquinas existen escaleras de servicio para mantenimiento y reparaciones. Además, entre las medidas propuestas para tales actividades se encuentra la de mantener en todo momento un correcto estado de orden y limpieza de zonas de trabajo, así como de plataformas y escaleras.

También comprueba que el libro que contiene la documentación técnica de la máquina de moldeo por inyección establece que será preciso que se "empleen para los trabajos de montaje por encima de la altura del cuerpo los medios de ayuda para subir y las plataformas de trabajo, sin rodillos, previstos para ello u otros ajustados a las exigencias de seguridad de acuerdo con las prescripciones de prevención de accidentes actualmente en vigor. ¡No usen partes de la máquina como elementos de ayuda para subir!, ¡Mantengan libres de suciedad y de lubricantes todos los asideros, peldaños, barandillas, rellanos, plataformas y escalas!".

En fecha 9-10-2017 la Inspectora de trabajo levantó acta de infracción nº NUM000 a la empresa Sacopa SAU, en la que concluye que el accidente de trabajo se produjo porque el lugar donde se colocó el trabajador para la realización del cambio de molde no fue el conveniente. El trabajador se subió a un elemento de acceso no adecuado (una caja dada la vuelta) para alcanzar la altura exigida para ello, un elemento que no tenía la estabilidad necesaria para llevar a cabo tales trabajos con la seguridad precisa. Además, la caja patinó por el agua o el aceite que había en el suelo, consecuencia de una falta de limpieza del lugar de trabajo, expresamente requerida para garantizar la seguridad del trabajador.

Estos hechos suponen infracción empresarial en materia de prevención de riesgos, concretamente del art. 3 en relación con el Anexo II apartado 1 puntos 1, 2 y 3 del RD 1215/1997 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. La infracción se califica como falta grave, graduada en grado mínimo, proponiendo una sanción de 2.046,00 eur (folios 200 a 206).

DÉCIMO

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