STSJ Comunidad de Madrid 675/2019, 16 de Septiembre de 2019

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2019:7378
Número de Recurso504/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución675/2019
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 504/18-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0003225

Procedimiento Recurso de Suplicación 504/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Procedimiento Ordinario 115/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 675

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 504/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS GARCIA BOTELLA en nombre y representación de SALESLAND SL, contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número 115/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Juan

Enrique frente a SALESLAND SL y FOGASA, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Juan Enrique, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios para la empresa SALESLAND, S.L., dedicada a la actividad de promoción mercantil de productos de diferentes clientes, desde el 30/05/2016 hasta el 06/10/2016 (130 días), en virtud de contrato de trabajo temporal para Obra o Servicio determinado, en el que se hizo constar la categoría profesional de Promotor, jornada de 40 horas semanales, así como el siguiente objeto del contrato:

"La realización de la obra o servicio CONSISTE EN LA PROMOCIÓN Y VENTA DE TARJETAS DE CRÉDITO DE LA EMPRESA CLIENTE BARCLAYS BANK PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, ("BARCLAYS") A TRAVÉS DEL CANAL TELESALES EN LA PROVINCIA DE TOLEDO...".

Además se hizo constar en el contrato que el trabajador percibiría una retribución total SEGÚN ACUERDO FIRMADO, y que el Convenio Colectivo de aplicación era el Estatal de Promoción, degustación, merchandising y distribución de muestras, y el Acuerdo firmado con los representantes de los trabajadores en fecha 14 de febrero de 2014.

Las retribuciones percibidas por el actor fueron las siguientes:

- Salario base: 655,20 €

- P.P. Pagas extras: 109,20 €

- Plus Transporte: 88,44 €

También percibió durante la vigencia de su relación laboral, en concepto de "Comisión", las siguientes cantidades:

- Junio/2016: 20,00 €

- Julio/2016: 440,00 €

- Agosto/2016: 90,00 €

- Septiembre/2016: 50,00 €

- 6 días de Octubre/2016: 50,00 €

El importe medio de las comisiones percibidas durante la vigencia de su relación laboral, ascendió a 5 €/día (650,00 €: 130 días).

El salario diario percibido ascendía a 30,13 € brutos con inclusión de parte proporcional de pagas extras (764,40 €/mes x 12 meses: 365 días + 5 €/día de comisiones)

Por tanto el salario en cómputo anual ascendía a 10.997,45 € brutos (30,13 € x 365 días)

En concepto de "Dietas" se le abonaron 631,56 € en la nómina del mes de Agosto/2016.

SEGUNDO

SALESLAND, S.L. se dedica a la intermediación para la comercialización de productos financieros y bancarios, así como de otros productos, teniendo contratos con diversas Entidades.

TERCERO

El 14/02/2014 se firmó ACTA FINAL DE ACUERDO DEL PERIODO DE CONSULTAS DEL PROCESO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL COLECTIVO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN SALESLANS, en el que se implantó un nuevo sistema retributivo mediante la distinción de niveles retributivos en atención a las áreas de trabajo de Operaciones y de Servicios Generales.

Los conceptos retributivos que pasaron a formar parte de la nueva estructura retributiva, siendo homogéneos para todas las categorías profesionales son los siguientes:

(ESCANEAR -DEJO NOTA)

En dicho Anexo se fijó para la categoría de PROMOTOR un Salario Base de 645,30 €/mes, ascendiendo la PP de Pagas Extras a 107,55 €/mes, y el Plus Transporte a 88,44 €/mes

(Doc. nº 8 de la demandada)

CUARTO

Durante la vigencia de su relación laboral, el actor devengó 10,68 días de vacaciones anuales (30 días: 365 días del año x 130 días trabajados)

El 27/06/2016 el actor solicitó 5 días de vacaciones a disfrutar del 22/08/2016 al 26/08/2016, desconociéndose si le fueron reconocidos por la empresa.

En el documento de liquidación se incluyeron 79,89 € en concepto de "Vacaciones".

QUINTO

Durante el mes de Junio de 2016 el actor realizó un total de 2.500 Km entre Talavera y Los Yébenes.

Durante el mes de Julio realizó un total de 824 Km entre Talavera e Illescas.

Dicho kilometraje se le abonó a razón de 0,19 €/Km, en cuantía total de 631,56 € en la nómina de Agosto de 2016 por el concepto de "Dietas".

(Doc. nº 4 de la demandada)

SEXTO

En los meses de Agosto y Septiembre de 2016, el actor realizó 3.959 Km y 5444 Km respectivamente entre distintas localidades de la provincia de Toledo.

(Docs. nº 4 y 5 de la parte demandante)

No consta que la empresa demandada le hubiera abonado cantidad alguna en concepto de kilometraje.

A razón de 0,19 €/Km, las cantidades devengadas por el demandante ascenderían a 752,21 € y a 1.034,36 € respectivamente.

SÉPTIMO

El actor realizó las horas extras especificadas en su escrito de 03/02/2017.

OCTAVO

La papeleta de conciliación se presentó ante el SMAC el 05/12/2016, no habiendo sido citadas las partes debido a la acumulación de expedientes".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Juan Enrique contra la empresa SALESLAND, S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al referido actor 2.638,87 € brutos que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella, más el 10% en concepto de interés por la mora en el pago de la referida cantidad".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SALESLAND SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/07/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11/9/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado, en parte, la demanda formulada por el trabajador, en materia de reclamación de cantidad, negando su derecho al percibo de las cantidades postuladas en concepto de dietas, gastos de manutención y paga extra de marzo (por no estar previstas en el Acuerdo firmado con los trabajadores de fecha 14 de febrero de 2014, a través del que se regulan las condiciones retributivas de todos ellos), pero reconociendo a su favor, la cantidad de 2.638,87 euros, desglosada del modo siguiente:

* En primer lugar y al considerar acreditado que el actor devengó en concepto de kilometraje, condena a la empresa, al abono de la cantidad de 1.786,57 €, calculados en función de los kilómetros recorridos en los meses de agosto y septiembre de 2016.

* En segundo lugar, también le reconoce la cantidad de 610,41 € brutos, en concepto de horas extras, ante la falta de aportación por la empresa de las fichas de presencia y los partes de rendimiento requeridos por el

Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 94.2 de la LRJS, en relación a la prueba documental admitida por el Juez, no presentada sin causa justificada en lo que respecta a la posibilidad de estimar probadas, en este caso, las alegaciones de la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo

35.5 del Estatuto de los Trabajadores y 217.7 de la LEC, en lo que atañe a la mayor disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes.

* Y finalmente, la cantidad de 241,89 € en concepto de vacaciones, al entender que, aun cuando el 27/06/2016 el demandante solicitó 5 días de vacaciones a disfrutar del 22/08/2016 al 26/08/2016, no consta que le hubieran sido reconocidos por la empresa.

SEGUNDO

Dicho pronunciamiento ha sido recurrido en suplicación por la representación Letrada de la empresa, de conformidad con los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo el recurso impugnado por la representación Letrada de la parte actora.

Tal y como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2019, Rec. nº 248/2017, con cita de la...

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