STSJ Comunidad de Madrid 673/2019, 16 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2019:7333
Número de Recurso153/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución673/2019
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Rec. 153/2019 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0010598

Procedimiento Recurso de Suplicación 153/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Procedimiento Ordinario 279/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 673

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 153/2019 formalizado por el letrado DON ERNESTO HERNÁN GARCÍA en nombre y representación de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS CASER, S.A., contra la sentencia número 554/2018 de fecha 4 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de los de Madrid, en sus autos número 279/2017, seguidos a instancia de DOÑA Milagrosa y DOÑA Mónica

frente a la recurrente, en reclamación de cantidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que las actoras, Dª. Milagrosa y Dª. Mónica, han venido prestando servicios para la empresa demandada, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS CASER S.A. (CASER), desde el 14 de octubre de 2002 y desde el 6 de marzo de 2001, respectivamente, ostentando ambas la categoría profesional de Grupo II Nivel VI, y percibiendo un salario mensual bruto de 1.863,51 euros y 1.862,96 euros, respectivamente, incluyendo la prorrata de las pagas extraordinarias (no controvertido; documento núm. 1 del ramo de prueba de la actora).

SEGUNDO

Que en fecha de 19 de noviembre de 2002, se celebró reunión de la Mesa de negociación para la armonización de las condiciones de trabajo de las distintas empresas de seguros integradas en el Grupo CASER, esto es, Caja de Seguros Reunidos, S.A., Ecuador Grupo Caser, S.A., MAAF Seguros S.A., LE MANS Seguros, S.A., SUD AMERICA Vida y Pensiones S.A. y SUDAMERICA-LE MANS A.I.E., finalizando con acuerdo entre el Grupo CASER y la representación de los trabajadores con el objeto de fijar un sistema de condiciones laborales ordenado y homogéneo sobre las materias de jornada anual y su distribución, estructura salarial y beneficios y/o atenciones sociales; con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2003, y cuyo contenido se reproduce íntegramente (documento núm. 1 de la parte demandada). En lo que aquí interesa ha de tenerse en consideración los siguientes artículos:

  1. Se establece en el artículo 8 la estructura salarial, fijándose en idénticas condiciones que las reguladas en el Convenio Colectivo General de Seguros :

    Salario Base

    Complemento por Experiencia

    Complemento de Adaptación Individualizado (CAI)

    Compensación General por Primas

    Exceso Compensación por Primas

    Compensación Adicional por Primas

    Plus de Inspección

    Los citados conceptos se abonan en 15 pagas: 12 ordinarias y las tres extraordinarias establecidas en el CGS, en junio, octubre y diciembre.

    1. Complemento Personal: Integra las cantidades que en las Empresas CASER; Sudamérica Vida y Pensiones; Le Mans Seguros; y Sud América Le Mans A.I.E se vienen percibiendo. Tendrá carácter de no compensable, no absorbible y no revalorizable, salvo acuerdo colectivo. [...].

      Este complemento se abonará en las 12 pagas ordinarias.

    2. Complemento Voluntario: Integrara este complemento las cantidades que, en su caso, se vinieran percibiendo por decisión unilateral del empresario, con carácter voluntario y sin exigencia de contraprestación identificada. [...].

      Este complemento tendrá carácter y naturaleza de absorción y compensación de cualquier otro derecho o devengo, y hasta donde alcance, sea cual fuera el origen y la naturaleza del citado devengo o derecho.

    3. El resto de los conceptos salariales que pudieran existir en cualquiera de las empresas afectadas por este Acuerdo se mantendrán con el régimen y naturaleza que en cada caso les resulte de aplicación.

  2. Se regula en el artículo 13 lo referente a la participación en primas, con el siguiente contenido:

    1. El personal en alta al 31 de diciembre de 2002 de las empresas Caja de Seguros Reunidos, S.A., Sudamérica Vida y Pensiones, Le Mans Seguros S.A. y Sud América - Le Mans A.I.E., mantendrán, a título personal, a partir del 1º de enero de 2003, las percepciones por el número de pagas que por los conceptos de " Exceso de participación en primas" y "Compensación Adicional por Primas" tengan respectivamente reconocidos en cada caso al 31 de diciembre de 2002 (sin perjuicio de la situación progresiva del concepto de Compensación Adicional por Primas).

    2. Los empleados a los que se refieren los artículos 10, 11 y 12 del presente Acuerdo, sustituyen y compensan los conceptos de "Exceso Compensación Primas" y "Compensación Adicional por Primas", establecidos en el CGS, por el sistema salarial y retributivo que para los mismos se regula en el presente Acuerdo, tanto en lo que se refiere al régimen transitorio, como el general que se define al término de la finalización del mismo, por lo que no se producirá devengo de aquellos conceptos, debiendo entenderse adecuadamente compensados los mismos. En este caso, existe una reconducción a los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa MAAF, S.A., que ostenten dicha condición a la entrada en vigor del acuerdo, de conformidad con el Convenio Colectivo de la Compañía Española de Seguros y Reaseguros MAAF, S.A. del año 2001 publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha de 8 de mayo de 2001, regulándose en dichos artículos las siguientes condiciones:

      -En el artículo 10 se dispone que:

      Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa MAAF S.A., que ostenten tal condición a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, quedarán sometidos al siguiente régimen salarial:

      . Salario base. Integrará la cuantía de su salario actual correspondiente a la establecida para su Grupo y Nivel en el CGS

      . Complemento Integración: Incorporará la diferencia resultante hasta su salario actual, una vez deducidas las cantidades correspondientes al "Salario Base" y las percepciones que pudieran corresponderle por el concepto "Complemento por Experiencia", en virtud del régimen que para el mismo se establezca en el presente Acuerdo.

      . Durante el periodo transitorio hasta alcanzar las 17 pagas a que se refiere el artículo 11, los posibles incrementos salariales se aplicaran a la cuantía total resultante de la suma de los tres conceptos citados: "Salario Base"; "Complemento Integración"; y "Complemento por Experiencia" (según lo que corresponda por este concepto en cada momento de acuerdo con el Convenio del Sector ).

    3. Al término del periodo transitorio, la cuantía existente en el concepto "Complemento Integración" pasará a tener el siguiente régimen:

      . El importe de dicho Complemento de Integración hasta la cuantía de 1.800 euros pasará a integrarse en el concepto "Complemento Personal", con el mismo régimen que para el mismo se establece en el artículo 8.2.

      . El posible exceso sobre los indicados 1.800 euros pasará a constituirse como "Complemento Voluntario", quedando sometido al régimen jurídico y tratamiento que para dicho concepto se especifica en el artículo 8.3.

      - En el artículo 11 se dispone que para estos mismos empleados procedentes de MAAF se establece un régimen transitorio entre el 1 de enero de 2003 y el 1 de enero de 2005 para ajustar paulatina y progresivamente su sistema retributivo de 15 pagas a las 17 pagas (15 pagas más otras 2 de compensación general por primas) para su equiparación con el régimen retributivo en CASER, con unas fases temporales en los tres años siguientes y hasta el 31 de diciembre de 2005 y para lo sucesivo, el exceso salarial al importe de 15 pagas de Salario Base que en cada momento establezca el CGC se compensa con la "Compensación General por Primas". Al término del proceso transitorio si existiera exceso, como complemento de integración se incluirá en los conceptos de "Complemento Personal" y "Complemento Voluntario".

      - Por su parte, en el artículo 12 regula un régimen transitorio para los trabajadores de MAAF para el devengo y percepción del "Complemento por Experiencia". Con efectos de 1 de enero de 2003 se iniciará el abono del complemento de conformidad con el artículo 29 del CGS para el personal que estuviera de alta en la empresa al 31 de enero de 2001, computándose como carencia el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2002. Para el personal incorporado en 2002 el periodo de carencia se computa a partir del 1 de enero de 2003. Se...

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