STSJ Comunidad de Madrid 676/2019, 16 de Septiembre de 2019

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2019:7335
Número de Recurso543/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución676/2019
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 543/18-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0010977

Procedimiento Recurso de Suplicación 543/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Procedimiento Ordinario 272/2016

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 676

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 543/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JAIME GARRIGA GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Desiderio, contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número 272/2016, seguidos a instancia de D./Dña.

Desiderio frente a LOGISTICA HYSEC S.L., en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Desiderio, con NIE NUM000, ha prestado servicios por tiempo indefinido a jornada completa, para la demandada LOGÍSTICA HYSEC S.L., dedicada a actividades postales, desde el 23 de octubre de 2008, con categoría profesional de mensajero y salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 1.063,52 euros. El actor desempeña su trabajo valiéndose de una motocicleta de la empresa.

SEGUNDO

La demandada LOGÍSTICA HYSEC S.L., fue constituida el 16 de julio de 1999. Tiene por objeto social según información del Registro Mercantil, los servicios de transporte de mercancías, almacenaje, distribución, recadería, ensobrado y franqueo, conserjería, servicios de limpieza, marketing y publicidad. Se dedica a la actividad económica de valija y mensajería urgente para la Comunidad de Madrid. Cuenta con una flota de más de 80 motocicletas, además de 6 vehículos de transporte ligero: furgonetas y un vehículo más pesado de 2.000 kg destinado al cliente Banco Santander que circula transportando valija y mensajería por la denominada ciudad Santander. Todos los vehículos son de peso inferior a 3.500 kg. Se viene rigiendo por el convenio colectivo de mensajería. Los trabajadores de la empresa tienen horario fijo y la empresa no facilita partes de trabajo. El demandante tiene horario lunes y martes de 8:00 a 15:00 horas y miércoles, jueves y viernes de 8:00 a 16:00 horas.

TERCERO

El 21 de marzo de 2013, tuvo lugar una conciliación en demanda de impugnación de convenio colectivo, autos 52/2013 de la Audiencia Nacional por la que "Se aclara el art. 3 del II Acuerdo General en el sentido de que está incluida en el ámbito funcional del mismo la actividad de mensajería que exija autorizaciones administrativas habilitantes, la de transporte de mercancías por carreteras o la de operador de transporte.

CUARTO

El 18 de julio de 2017, recayó sentencia del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, autos 167/17, en reclamación de impugnación de sanción, a instancia de D. Desiderio, contra LOGÍSTICA HYSEC S.L., que desestimando la demanda confirma la sanción impuesta. En dicha sentencia se descarta la denunciada inaplicabilidad del convenio colectivo estatal de empresas de mensajería, recordando que en el contrato se hace remisión a dicha norma convencional.

QUINTO

Por carta de fecha 5 de septiembre de 2017, la empresa comunicó al actor la extinción del contrato por despido disciplinario, conforme régimen disciplinario establecido en el convenio colectivo de empresas de mensajería.

SEXTO

El 26 de abril de 2017, ambas partes de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la vista correspondiente a los presentes autos "por existir recurso de suplicación anunciado ante el TSJ nº 78/17 dimanante del pto ordinario nº 638/16 del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid con fecha 19.04.2017 que podría afectar a la resolución de este procedimiento". En este procedimiento pendiente ante el Juzgado nº 12 se aborda similar reclamación de cantidad de otro trabajador de la empresa demandada con igual categoría que el aquí demandante. Dicha sentencia acoge la cosa juzgada positiva de la sentencia de fecha 18 de febrero de 2016, autos 1294/15, del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, que examinando similar reclamación contra la demandada, desestima la pretensión por aplicación del convenio colectivo estatal de empresas de mensajería. El 29 de septiembre de 2017, recayó sentencia del TSJ de Madrid (RSU 611/2017), que confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, por considerar que la norma convencional aplicable a la relación laboral es el convenio colectivo estatal de empresas de mensajería.

SEPTIMO

El actor reclama las diferencias salariales según convenio colectivo del sector de transporte de mercancías y operadores de transporte, correspondientes a la categoría de conductor grupo profesional III, por los períodos y cantidades que se relacionan en el hecho segundo de la demanda y son los siguientes:

  1. Desde el 18/02/15 hasta el 17/02/16: 13.369,88 euros

    -diferencias de convenio, periodo del 18/02/15 al 17/02/16: 8.442,38 euros

    -horas extraordinarias, periodo del 18/02/15 al 17/02/16 -336 horas-: 4.811,30 euros

    -dos días de vacaciones, periodo del 18/02/15 al 17/02/16 -2 días-: 116,19 euros

  2. Desde el 18/02/16 hasta el 05/09/17: 13.302,63 euros

    -diferencias de convenio, periodo del 18/02/16 al 05/09/17: 11.563,66 euros

    -horas extraordinarias, periodo del 18/02/16 al 05/09/17-133 horas-: 1.376,81 euros

    Total reclamado: 26.672,51 euros, existiendo conformidad en el cálculo para el caso de prosperar la demanda.

OCTAVO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente en fecha 18 de febrero de 2016, habiendo tenido lugar la celebración del acto el 9 de marzo con el resultado de "intentado y sin efecto". En fecha 10 de marzo de 2016, se presentó la demanda que fue turnada a este Juzgado el 28 de marzo de 2016".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Desiderio, frente a LOGÍSTICA HYSEC S.L., en reclamación de cantidad, con libre absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Desiderio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/08/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11/9/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de las presentes actuaciones, el actor, trabajador indefinido a jornada completa con categoría profesional de mensajero de la empresa Logística Hysec SL, reclama las diferencias salariales que cuantifica en la suma de 26.672,51 euros, según el Convenio Colectivo que él considera de aplicación (I Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera con ámbito en la CAM) y que obtiene, comparando las que se le han abonado con respecto a las previstas en tal Convenio correspondientes a la categoría de conductor grupo profesional III, por los períodos y cantidades detalladas en el hecho segundo de la demanda y que se relacionan en el hecho probado séptimo de la sentencia de instancia.

Como decimos, la razón de su reclamación, radica en que considera aplicable el I Convenio Colectivo de transporte de mercancías por carretera con ámbito en la CAM.

La sentencia de instancia, haciéndose eco de la conciliación alcanzada en demanda de impugnación de convenio colectivo ( autos 52/2013) ante la Audiencia Nacional en fecha 21 de marzo de 2013, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, en autos 638/2016 confirmada por la Sección Primera de esta Sala, en sentencia de 29 de septiembre de 2017, RS nº 611/2017, los términos en los que las partes, con fecha de 26 de abril de 2017, solicitaron la suspensión de la vista correspondiente a los presentes autos " por existir recurso de suplicación anunciado ante el TSJ nº 78/17 dimanante del procedimiento ordinario nº 638/16 del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR