STSJ Comunidad de Madrid 685/2019, 16 de Septiembre de 2019

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJM:2019:7281
Número de Recurso460/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución685/2019
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

R. S. 460/19 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0029460

Procedimiento Recurso de Suplicación 460/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Procedimiento Ordinario 684/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 685

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación nº 460/19, formalizado por el LETRADO D. JORGE QUEVEDO SANCHEZ, en nombre y representación de Dª Filomena, contra la sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número 684/2018, seguidos a instancia de Dª Filomena, frente a CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION, en reclamación por Materias de

derechos, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARIA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Filomena con DNI NUM000 comenzó a prestar servicios para la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13-12-2004, actualmente y desde el 30-11-2005 mediante un contrato temporal de interinidad por vacante para ocupar el puesto NUM001 vinculada a la OPE de 2001 para prestar servicio como Titulado Medio en el centro "CPEE Monte Abantos".

SEGUNDO

El puesto ocupado por la actora nº NUM001 no ha sido aún convocado a concurso para la cobertura de la vacante.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por Filomena contra CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Filomena, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue, objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/06/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11/09/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones reclama la actora que se reconozca su condición de trabajadora indefinida no fija. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y, del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público. El artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que "1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá...

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