STSJ Comunidad de Madrid 520/2019, 16 de Septiembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2019:8920
Número de Recurso1447/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución520/2019
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0025175

Procedimiento Ordinario 1447/2018

Demandante: D./Dña. Jose Antonio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ANGEL SANZ AMARO

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 520/2019

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1447/2018, interpuesto por don Jose Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María del Ángel Sanz Amaro y asistido por la Letrada doña María Dolores Infante Alcaraz, contra la resolución de fecha 22 de agosto de 2018 del Teniente Coronel Jefe Accidental de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid por la que se le deniega la licencia de armas tipo "E". Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por don Jose Antonio se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 1 de noviembre de 2.018 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujeran demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró

pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando el derecho a obtener la renovación de la licencia de armas tipo E.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras ello, con fecha 11 de septiembre de 2019 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional don Jose Antonio impugna la resolución de fecha 22 de agosto de 2018 del Teniente Coronel Jefe Accidental de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid, por delegación del Delegado del Gobierno en Madrid, por la que se le deniega la licencia de armas tipo "E" al haber sido:

"Detenido el 20/06/1992 en Novés (Toledo). Denunciado por infracción a la normativa sobre caza.

Detenido el 11/04/1983 en Ciudad Real. Detenido por requisitoriado por orden nacional en SIGO o BDSN.

Detenido el 21/02/1981 en Navas de Estena (Ciudad Real). Denunciado por infracción a normativa sobre caza.

Le consta dos denuncias el 24/02/2014 en Getafe por infracción a la normativa sobre espacios naturales, f‌lora y fauna. Hechos: destrucción de vivares para captura de conejos e incumplimiento autorización para captura de conejos.

Denunciado el 01/10/2011 en Getafe por infracción al Reglamento de Circulación sobre alcoholemia.

Denunciado el 25/06/2008 en Getafe por infracción a la normativa sobre aguas. Hechos. estacionar vehículo en zona de servidumbre del arroyo Culebro.

Posible autor de falta de amenazas el 01/08/2007 en Ciempozuelos. Las diligencias por unas presuntas amenazas son entregadas en el Juzgado nº 5 de Valdemoro.

Posible autor el 06/11/2012 en Puebla de Beleña (Gu) de infracción a la normativa sobre montes.

Detenido el 16/12/2014 por delitos de lesiones. Atestado NUM000 . Unidad Getafe-of‌icina de denuncias. Hechos: el solicitante, supuestamente, tras discutir con un conductor de una bicicleta en un antigua carretera M-301, al iniciar la marcha dirige su vehiculo hacia el circulaba ciclista con intencion de golpeado, llegando a colisionar con éste y sacándolo de la via. Un testigo que por la zona ha visto como circulando el ciclista Por el arcén de la vía, el coche reseñado ha cambiado su trayectoria hacia derecha hasta que golpea al ciclista sacándole de la vía por lo que para a socorrerle.

SEGUNDO

El citado recurrente impugna la referida resolución aduciendo que existe un informe favorable que posteriormente y conociendo la inexistencia de antecedentes, se modif‌ica por un informe desfavorable, que cuando solicita la cancelación, se le informa de que carece de antecedentes y a pesar del sobreseimiento judicial, la administración recoge una y otra vez el hecho en concreto que esta sobreseído y lo conoce. Añade que con anterioridad, desde antes del año 1980, se le ha ido renovando sus licencia de armas sin ningún problema y nada justif‌ica la decisión adoptada ya que el interesado no supone y nunca ha supuesto un peligro ni para sí ni para terceros. Esa ausencia de justif‌icación, en las resoluciones impugnadas, de que los antecedentes policiales del recurrente impidan la tenencia de armas al existir un peligro propio o ajeno, todo ello bajo una mínima valoración totalmente subjetiva. Es decir, se af‌irma un hecho sin aportar el razonamiento que lleva a tomar tal decisión.

Se opone la Administración demandada aduciendo la falta de competencia de esta Sala para conocer del recurso sobre la base del artículo 8.3 de la Ley de la Jurisdicción entendiendo que correspondería a los Juzgados.

Subsidiariamente, se opone, en cuanto al fondo, en base a la normativa aplicable que transcribe y señala que en el presente caso existe un informe desfavorable en el que consta que a la vista de los antecedentes policiales y judiciales que se detallan, los cuales "denotan una conducta impropia y una falta de autocontrol, templanza y prudencia contraria a las normas", concluyendo que el recurrente no acredita "una conducta intachable que

enerve toda duda sobre si evitará o no situaciones de futuro socialmente peligrosas (...) siendo incompatibles con la tenencia y uso de armas.

TERCERO

En relación con la alegada, por la Abogacía del estado, incompetencia de este Tribunal para conocer del presente recurso en aplicación del artículo 69 a) de la Ley de la Jurisdicción, si bien el acto emana de un órgano periférico del Estado, la Delegación del Gobierno de Madrid ya que se dicta en su delegación, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional pero la pretensión tiene una cuantía indeterminada (vid Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2014, casación 2784/2014) y Auto de dicho Tribunal de 2 de octubre de 2014, casación 289/2014) por lo que concurre el supuesto de exclusión del párrafo segundo lo que determinaría que la competencia no pudiera recaer en tales Juzgados y sí en la Sala lo que nos lleva a la desestimación de la alegación.

CUARTO

En cuanto al fondo, el artículo 96 del Real Decreto 137/93 de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Armas, dispone que los poseedores de las armas del tipo "E"...

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