SAP Navarra 458/2019, 12 de Septiembre de 2019

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2019:795
Número de Recurso32/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución458/2019
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000458/2019

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 12 de septiembre del 2019 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 32/2018, derivado del Procedimiento Ordinario nº 531/2016 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/ Lizarra; siendo parte apelante, el demandante, D. Florencio, representado por la Procuradora Dª Mª Del Puy Oronoz Garde y asistido por el Letrado D. José Luis García Díaz De Cerio; parte apelada, el demandado, AYUNTAMIENTO DE MENDAVIA, representado por la Procuradora Dª ALICIA Fidalgo Zudaire y asistido por el Letrado D. José Ramón Intxusta Guembe.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 07 de noviembre del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 0000531/2016 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Florencio . Representado en autos por la procuradora de los tribunales Doña Mª del Puy Oronoz Garde. Aistida por el letrado D. José Luis García Díaz de Cerio contra AYUNTAMIENTO DE MENDAVIA. Representada en autos por la procuradora de los tribunales Doña Alicia Fidalgo Zudaire y asistido por el letrado Don Ramón Intxusta Guembe. Debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos contra él formulados con imposición de costas a la actor."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Florencio .

CUARTO

La parte apelada, AYUNTAMIENTO DE MENDAVIA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 32/2018, habiéndose señalado el día 6 de junio del 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se ejercitó una acción declarativa del dominio de los veintidós demandantes sobre la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Mendavia.

Según se refiere en dicho escrito, se trataría de una finca que se encuentra inscrita, al amparo del art. 206 de la Ley Hipotecaria (LH), en el Registro de la Propiedad de Estella a nombre del Ayuntamiento de Mendavia, siendo la finca registral NUM002 .

El título de dominio esgrimido en la demanda fue la usucapión ordinaria o bien la extraordinaria, adquisición por prescripción que derivaría, según la parte demandante, de los hechos y negocios jurídicos relatados en la demanda.

El Ayuntamiento de Mendavia se opuso a la demanda alegando básicamente que los demandantes carecen de justo titulo, no habría trascurrido el plazo para la usucapión extraordinaria y la finca objeto de la demanda está encatastrada y registrada a nombre del Ayuntamiento por lo que goza de la protección que le dan los articulos 1, 32, 34, 38 LH

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda razonando básicamente que : i) las escrituras públicas aportadas por la parte demandante resultan insuficientes para justificar el dominio de la finca litigiosa, que no ha tenido acceso al Registro Propiedad; ii) igualmente no constituirían prueba suficiente de dominio las certificaciones catastrales y la prueba testifical practicada; iii) al tiempo de interposición de la demanda (10-octubre de 2016) habían transcurrido los dos años que establece el artículo 207 de la LH para otorgar eficacia frente a terceros a la inscripción de dominio a favor del Ayuntamiento ex art. 206 LH el día 23 de marzo de 2012; iv) existiría una " presunción de titularidad " a favor del Ayuntamiento debido a que, en la primera referencia catastral de 1898 del Ayuntamiento de Mendavia elaborada por D Marcial, figuraba la entonces parcela NUM003 " era ", inventariada por el Ayuntamiento dentro de los terrenos comunales.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para resolver el recurso acreditados documentalmente, son:

  1. - En lo que el Ayuntamiento de Mendavia denomina Catastro de 1898, elaborado por el Centro Geodesico Topografico de Marcial, en la partida de Rubio, se recoge la parcela nº NUM003, identificando a su propietario como " Paulino ", una superficie de 10 áreas ( 1.000 m2) y una " Clasificación" donde se menciona " Era","Pajar " y " Solar ".

    Se reconoce por el Ayuntamiento en la contestación a la demanda que los demandantes son sucesores del mencionado Paulino .

  2. - En el Catastro municipal de Mendavia de 1956, en el polígono NUM004, PARAJE000 ", figura la parcela numerada como 7 a nombre de Jose Ángel, con una extensión equivalente a 860 m2 y destino " Era ".

  3. - En una escritura de aceptación de herencia fechada el 9 de febrero de 1984, Dña. Remedios acepta la herencia de sus padres Jose Ángel y Santiaga deferida por testamento de hermandad, y de dos de sus hermanos, siendo heredera testamentaria en un caso (el de su hermana Tomasa ) y heredera y cesionaria de los derechos hereditarios sobre la herencia de los padres, en el otro (el de su hermano Alexander ). La finca NUM005 de la relación se describe como: " PAJAR en la DIRECCION000 nº NUM009 de policía y NUM010 de orden, que afronta a derecha, fondo e izquierda con erío".

  4. - En el Catastro de la riqueza urbana de la Diputación Foral correspondiente a Mendavia (doc. 4 de la demanda), cuya fecha no consta, se identifican en c/ DIRECCION000 NUM006 (manzana NUM007, parcela NUM008 ), dos unidades urbanas, un corral y un trastero de 136 m2 y, como contribuyentes, a las hermanas Remedios y como ocupante o arrendatario a Olegario . En la documentación acompañada a la demanda que obra en el expediente digital ( doc. 4), en contra de lo que se dice en tal demanda, no se observa la descripción " La manzana NUM007, parcela NUM008, unidades 1 (corral) y 2 (trastero), sita en el nº NUM006 de la DIRECCION000, con una superficie de 1580 m2 de los que 112 m2 ocupaba el corral y 32 m2 el trastero" .

  5. - Conforme a la certificación del Secretario General del Ayuntamiento, acompañada a su contestación a la demanda, la parcela que hemos reseñado en los puntos 1 y 2, figuraba en el Catastro municipal de 1986, como parcela NUM011 del polígono NUM001 y con una extensión total de 1587 m2 y estaría constituida por dos unidades urbanas: i) la subárea 1, sita en la c/ DIRECCION000 NUM012 de 727 m2, a nombre del

    Ayuntamiento de Mendavia; ii) la subárea 2, sita en la c/ DIRECCION000 NUM011, de 860 m2 a nombre de Remedios .

  6. - En documento privado de 11 de mayo de 1995 DOÑA Remedios vendió a DON Amador las fincas 1 a 98 relacionadas en la escritura de aceptación de herencia de 9 de febrero de 1984 que hemos referido arriba en el ordinal 3; entre tales fincas se encontraba por tanto el pajar señalado como finca NUM005 .

    El Sr. Amador donó a su hijo y esposa el usufructo vitalicio de esas fincas y es en la escritura de donación fechada el 21/10/1997 en el que la finca 42 de su relación se describe como " URBANA. PAJAR señalado con el número NUM012 - NUM006 (antes NUM009 ) de la DIRECCION000 ; corresponde al resto de la finca NUM011 del polígono NUM001 catastral "; en el título no consta su extensión superficial, en catastro figura con una superficie de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS. Linda: por todos sus lados con el solar de la misma parcela de la que forma parte antes descrita. (Sus linderos anteriores eran por: derecha, fondo e izquierda, con erío).

  7. - En las " Notificaciones de contribución " de los años 1997,1999, 2007 y 2012, remitidas a nombre de Remedios, figura la correspondiente a la parcela NUM011 subárea NUM004, si bien se señalan unas superficies de 1587 m2 y 136 m2.

  8. - La venta en documento público y la donación referida en el anterior ordinal 6.- fueron definitivamente declaradas nulas por los Tribunales ( sentencia de 7 de febrero del 2.006, dictada por esta Audiencia Provincial).

  9. - Fallecida Dª Remedios el 12/8/1997, sus herederos otorgaron escritura de partición de herencia fechada el 22/10/2010 y en ella se describe como nº NUM010 la finca que aquí nos ocupa como "PAJAR señalado con el número NUM012 - NUM004 (antes veintiséis) de la DIRECCION000 . Corresponde al resto de la NUM011 del polígono NUM001 catastral. En el título no consta su extensión superficial, en catastro figura con una superficie de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS. Linda: por todos sus lados con solar de la misma parcela de la que forma parte antes descrita. Sus linderos anteriores eran: por derecha, fondo e izquierda, con erío. Datos catastrales: Parcela NUM011 del polígono NUM001 del término municipal de Mendavia ". En la cedula catastral acompañada a la escritura se hace referencia a la " unidad inmobiliaria " descrita como almacén de 136 m2 y en el croquis de situación de esa unidad inmobiliaria, a que la superficie de la totalidad de la parcela NUM013 es de 1586,98 m2.

    En una escritura de rectificación de fecha 10/5/2011, otorgada por los herederos de Dª Remedios para ajustar la aceptación de herencia a las concentraciones parcelarias realizadas, la finca litigiosa pasó a describirse así: URBANA: Pajar en Mendavia, en la DIRECCION000, número NUM009 de policía y NUM010 de orden, hoy almacén en DIRECCION000,...

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