SAP Madrid 457/2019, 12 de Septiembre de 2019
Ponente | JUSTO RODRIGUEZ CASTRO |
ECLI | ES:APM:2019:9041 |
Número de Recurso | 907/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 457/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
P
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0104950 Apelación SenProcedimiento Abreviado 907/2019
Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid
Procedimiento Abreviado 7/2019
Apelante: D./Dña. Alvaro
Procurador D./Dña. YOLANDA LOPEZ MUÑOZ
Letrado D./Dña. CARMEN VICTORIA LOPEZ MUÑOZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 457/19
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª Pilar Rasillo López
D. Justo Rodríguez Castro (ponente)
Dª Mª Luz García Monteys
En Madrid a doce de septiembre de dos mil diecinueve
Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo de Apelación nº: 907/19, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 3 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado nº: 7/2019, por un delito de Abandono de familia, en el que han sido partes, como apelantes: D. Alvaro, representado por la Procuradora Dª. Yolanda López Muñoz y defendido por la Letrada Dª. Carmen López Muñoz, y como apelado: el MINISTERIO FISCAL, en virtud del recurso interpuesto por el referido acusado contra la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 29 de mayo de 2019.
Por el Juzgado de lo Penal nº: 3 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº: 7/2019, se dictó Sentencia el día 29 de mayo de 2019, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"El acusado Alvaro, con DNI NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1968, sin antecedentes penales, en virtud de sentencia dictada el 3 de febrero de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº: 1 de Alcobendas (Madrid), procedimiento de divorcio 908/16, resultó obligado a pagar a su hijo mayor de edad, Doroteo, en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de 250 euros mensuales, incrementada en el IPC correspondiente.
El acusado, con conocimiento de dicha obligación, y a pesar de tener capacidad económica suficiente para ello, incumplió la obligación de abonar la pensión desde el mes de enero al mes de abril de 2018.
A fecha de celebración de juicio oral el acusado no adeuda cantidad alguna".
En el FALLO de la Sentencia se establece:
"SE CONDENA a Alvaro, como autor penalmente responsable de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA, anteriormente definido, con la concurrencia de la atenuante simple de reparación del daño, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo
53.1 del Código Penal en caso de impago".
Por la Procuradora Dª. Yolanda López muñoz, en nombre y representación de D. Alvaro se presentó en fecha de11 de junio de 2019, el anterior escrito en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 17 de junio de 2019, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas en su caso, siendo impugnado por el Ministerio fiscal en su escrito de fecha 18 de junio de 2019, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 20 de junio de 2019, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.
Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 9 de julio de 2019, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose, por providencia de fecha 3 de septiembre de 2019, para la correspondiente deliberación el día 12 de septiembre de 2019, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.
Motivos del recurso. La parte apelante que representa a D. Alvaro basa su recurso, en los siguientes motivos: 1) Error en la valoración de la prueba y vulneración de lo previsto en el artículo 228 del Código Penal, con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de intervención mínima del Derecho Penal, y 2) Vulneración de lo previsto en el artículo 227 del Código Penal por la sentencia recurrida, de la prueba practicada ha quedado acreditado cómo no concurre la posibilidad de aplicar el mismo.
Legitimación Por la parte apelante se alega la falta de legitimación de la denunciante Dª. Laura, madre de D. D. Doroteo (mayor de edad) para el ejercicio de la acción penal. El artículo 228 del Código Penal dispone que "Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal", calificándose dichos delitos como "semipúblicos puros" (GIMENO SENDRA) por ostentar el ofendido el monopolio de la acción penal, pero no el de la pretensión punitiva. Como señalan unos reputados comentaristas del Código Penal (DÍAZ TORREJÓN/VALVERDE MEGÍAS), la referencia a "la persona agraviada" como sujeto legitimado para denunciar los hechos, amplía el círculo de denunciantes respecto de lo que sería el propio sujeto pasivo, acreedor de la prestación, puesto que la referencia puede entenderse extendida a cualquier otro perjudicado, y de forma especial, a quien se hace cargo de los gastos que debería atender el obligado. En el mismo sentido se ha sostenido por la doctrina (LIBANO BERISTAIN) que es suficiente la denuncia del progenitor que convive con el descendiente al objeto de enervar el requisito procesal exigido, por ser la persona agraviada, dado que el cobro de las pensiones de alimentos se produce en su cuenta bancaria y que las consecuencias derivadas del impago le afectarán. La SAP de Albacete de 19 de mayo de 2004, considera que "no es cierto que la acreedora de la pensión fuera la hija del matrimonio, y ello aún después de alcanzar la mayoría de edad. Así quedó establecido en la importante STS(Sala I) de 24 de abril de 2000 . Del art.
93.2 CC emerge un indudable interés del cónyuge con quien conviven los hijos mayores de edad necesitados
de alimentos a que, en la sentencia que pone fin al proceso matrimonial, se establezca la contribución del otro progenitor a la satisfacción de esas necesidades alimenticias de los hijos. Por consecuencia de la ruptura matrimonial el núcleo familiar se escinde, surgiendo una o dos familias monoparentales compuestas por cada progenitor y los hijos que con él quedan conviviendo, sean o no mayores de edad; en esas familias monoparentales, las funciones de dirección y organización de la vida familiar en todos sus aspectos corresponde al progenitor, que si ha de contribuir a satisfacer los alimentos de los hijos mayores de edad que con él conviven, tiene un interés legítimo, jurídicamente digno de protección, a demandar del otro progenitor su contribución a esos alimentos de los hijos mayores. No puede olvidarse que la posibilidad que establece el art. 93.2 CC de adoptar en la sentencia que recaiga en estos procedimientos matrimoniales, medidas atinentes a los alimentos de los hijos mayores de edad se fundamenta, no en el indudable derecho de esos hijos a exigirlos de sus padres, sino en la situación de convivencia en que se hallan respecto a uno de los progenitores, convivencia que no puede entenderse como el simple hecho de morar en la misma vivienda, sino que se trata de una convivencia familiar en el más estricto sentido del término con lo que la misma comporta entre las personas que la integran. De todo lo expuesto se concluye que el cónyuge con el cual conviven hijos mayores de edad que se encuentran en la situación de necesidad a que se refiere el art. 93.2 CC, se halla legitimado para demandar del otro progenitor la contribución de éste a los alimentos de aquellos hijos, en los procesos matrimoniales entre los comunes progenitores" . A lo anterior ha de añadirse el criterio sentado en la Junta de Unificación de Criterios de las Secciones Penales de la Audiencia provincial de Madrid de 26 de septiembre de 2016, que mantuvo el anterior acuerdo de la Junta de 29 de mayo de 2004 que lo justifica en base al mismo criterio expresado por la jurisprudencia del tribunal Supremo, esto es, que "la dependencia económica que mantienen los hijos mayores de edad que no disponen de ingresos para vivir por sus propios medios justifica la lectura reseñada", siendo el mismo el recogido en la SAP Madrid, Sec. 23 de 19 de diciembre de 2018 que se cita en la sentencia recurrida. El citado motivo del...
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SAP Baleares 18/2020, 5 de Febrero de 2020
...deudor y por lo mismo la voluntariedad de su omisión". En este mismo sentido, la SAP Barcelona 699/2019 de 26/09/2019) o la SAP Madrid 457/2019 de fecha 12/09/2019, sentencia en la que, después de señalar que existen dos posturas en la jurisprudencia, se a este mismo criterio y dice que "in......