SAP Madrid 449/2019, 12 de Septiembre de 2019

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2019:9038
Número de Recurso820/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución449/2019
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

GM

37050100

N.I.G.: 28.058.00.1-2018/0003838

Apelación Juicio sobre delitos leves 820/2019

Origen :Juzgado de Instrucción nº 02 de Fuenlabrada

Juicio sobre delitos leves 472/2018

Apelante: D./Dña. Domingo y D./Dña. Edemiro y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Letrado D./Dña. NORMA SUSANA CASTELLI PEREIRA

SENTENCIA Nº 449/19

Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro

En Madrid a doce de septiembre de dos mil diecinueve

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo de Apelación nº: 820/19, dimanante de los autos de Juicio por Delitos Leves nº: 472/18 del Juzgado de Instrucción nº: 2 de Fuenlabrada (Madrid), por un delito leve de Lesiones, en el que ha sido partes, como apelantes: D. Domingo y D. Edemiro representados por la Procuradora Dª. Norma Castelli Pereira, y como apelado: el MINISTERIO FISCAL y en virtud del recurso de Apelación interpuesto por ambos acusados contra la Sentencia condenatoria dictada por el referido Juzgado en fecha de 16 de enero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción nº: 2 de Fuenlabrada (Madrid), en el Juicio por Delitos Leves nº: 472/18, se dictó Sentencia el día 16 de enero de 2019, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"UNICO.- De lo actuado resulta probado y así se declara que el día 30 de marzo de 2018 Edemiro y Domingo, tras pasar la velada en el Karaoke >, solicitaron el servicio de tal establecimiento de traslado con chofer a su domicilio, servicio que fue prestado por Heraclio .

Estacionó su vehículo indebidamente, obstaculizando parcialmente el acceso a un garaje. Como consecuencia de ello Heraclio dio aviso a la Policía. Una vez acudió la Policía, Juan se dirigió a Justino diciendo

sólo sabe tocar los cojones>> para a continuación, señalar a Justino con el dedo a la vez que acercaba su rostro al de Justino y le susurraba algo al oído, actuación ésta que motivó que Justino respondiera propinando un cabezazo en el rostro de Juan, padeciendo éste lesiones descritas en el informe médico forense y de las que tardó en curar 2 días impeditivos y 2 días no impeditivos".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Edemiro y Domingo como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP a la pena de UN MES MULTA, con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago.

Asimismo Edemiro y Domingo deberá indemnizar a Heraclio en la cantidad de 300 €".

SEGUNDO

En fecha de 15 de marzo de 2019, por el Juzgado de Instrucción nº: 2 de Fuenlabrada se dictó auto de "subsanación de error", con el siguiente tenor literal:

"Se SUBSANA el error advertido en el segundo párrafo Hecho Probado Único consistente en la descripción de hechos referentes a otro procedimiento, en los siguientes términos >, debe constar SEGUNDO.- Por la Procuradora Dª. Norma Castelli Pereira, en nombre y representación de D. Domingo y de D. Edemiro se presentó, en fecha de 29 de marzo de 2019, el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación (ampliando el formulado en fecha de 4-2-2019) contra la anterior sentencia (rectificada), admitiéndose a trámite por diligencia de ordenación de fecha 1 de abril de 2019, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas en su caso, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 12 de julio de 2019, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 16 de julio de 2019, correspondiendo a la Sección 29ª, por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose por providencia de fecha 2 de septiembre de 2019, para su deliberación el día 12 de septiembre de 2019, designándose para la resolución del recurso al Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro, quedando el mismo pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los Hechos Probados, entendiendo que NO HA RESULTADO PROBADO que los acusados D. Domingo y de D. Edemiro agredieran y amenazaran al denunciante D. Heraclio el día 30 de marzo de 2018 en el polígono de Cobo Calleja de Fuenlabrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso Por la representación procesal de D. Domingo y de D. Edemiro se fundamenta su recurso en síntesis, en que la supuesta aclaración de la sentencia vulnera el principio de invariabilidad de las resoluciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR