STSJ Comunidad de Madrid 705/2019, 12 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2019:7309
Número de Recurso517/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución705/2019
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0005772

Procedimiento Recurso de Suplicación 517/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 145/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 705/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 517/2019, formalizado por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, en sus autos número 145/2019, seguidos a instancia de Dª Almudena frente a la parte recurrente, sobre Derechos, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Almudena se encuentra en la actualidad trabajando para la Comunidad de Madrid, sin solución de continuidad desde el 19-11-2007, mediante contrato de trabajo de interinidad para la cobertura de vacante NUM000 vinculada a la OEP de 2001 correspondiente a la categoría de titulado medio.

SEGUNDO

El 24-1-2019 se le comunicó que la vacante que ocupaba estaba incluida en los procesos selectivos vinculados a la OEP de 2018."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda formulada por Dª Almudena y la declaro vinculada laboralmente con la COMUNIDAD DE MADRID mediante un contrato indefinido no fijo con efectos de 14-11-2007."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/06/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de dos mil diecinueve, Autos nº 145/2019, que estimó la demanda de la actora a la que declara indefinida no fijo con efectos del 14 de noviembre de 2007 con la demandada Comunidad de Madrid.

Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la Comunidad de Madrid con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS), recurso que ha sido impugnado.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia habría infringido lo dispuesto en el art. 70 del EBEP y art. 7 y 83 del mismo texto legal.-. D.T. 4º y DT 11 del Convenio Colectivo para el Personal laboral de la Comunidad de Madrid, o subsidiariamente, el art 70 del EBEP en relación con la Disposición Final Cuarta de dicha ley y el art 18 de la Ley 30/1984 de Medidas para la reforma de la Función Pública y el artículo 2.3 del Código Civil.

Se viene a argumentar en apretada síntesis que no sería de aplicación el art 70 del EBEP, y por el simple transcurso de más de tres años de relación laboral no se convertiría el contrato temporal de interinidad por vacante en una relación laboral indefinida no fija, pues se debería de aplicar conforme la DT 11ª de este los artículos 13 y 14 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.-La actora fue contratada el 19 de noviembre de 2007 para ocupar plaza vacante nº NUM000 como titulado medio vinculada a la oferta de empleo público del año 2001, en cuya plaza permanece en la...

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