STSJ Andalucía 2087/2019, 12 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2019:8888
Número de Recurso2091/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2087/2019
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 2091/18 (

  1. Sentencia nº 2087/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR. :

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a doce de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2087/19

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Ana, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Huelva, en sus autos núm 490/16, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Ana, contra el Ayuntamiento de Isla Cristina y el fondo de Garantía Salarial, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23 de febrero de 2018 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda. .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

I .- Dª Ana, mayor de edad, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia del Ayuntamiento de Isla Cristina, desde el 10.11.08, como Telefonista, salario mensual bruto de 1648,38 euros, incluida prorrata de pagas, en Isla Cristina. La relación laboral se formalizó por escrito por virtud de contrato de trabajo de duración determinada de fecha 10.11.08 (folio 31, por reproducido) con duración desde dicha fecha hasta fin de obra siendo su objeto "según punto 1º bases proceso selectivo".

II .- Por la representación de la Unión Sindical Obrera (USO), se presentó demanda de conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla y en la que, tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación, se terminó por suplicar se dictase sentencia por la que se: "declare ilegales el ERE y el Despido Colectivo llevado a cabo, declarando la nulidad, de los mismos, y

conforme a sus consecuencias jurídicas, la readmisión de todos los afectados, condenando a las demandadas conjunta y solidariamente".

III .- Con fecha 29 de septiembre de 2016 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS la demanda interpuesta por la representación legal del sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA contra el AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA y LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LEPE E ISLA CRISTINA, declaramos el despido colectivo ajustado a derecho, con absolución de los demandados.". Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 13 de octubre de 2016 cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "La Sala acuerda que debemos estimar y estimamos el recurso de aclaración interpuesto por las representaciones legales del Sindicato USO (unión Sindical Obrera) y D. Rosendo en su condición de Presidente del Comité de Empresa por USO del Ayuntamiento de Isla Cristina, contra la sentencia de esta Sala de 29-9-2016 y en consecuencia, declaramos que las referencias a la parte actora deberán entenderse efectuadas a ambos demandantes, Sindicato USO y D. Rosendo en su condición de Presidente del Comité de Empresa por USO Ayuntamiento de Isla Cristina, lo cuál específicamente deberá constar en el fallo y en el encabezamiento de la sentencia".

IV .- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"1º.- Por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Isla Cristina de 3-12-2015 se acordó comunicar a los representantes de los trabajadores la intención de iniciar un expediente de despido colectivo (documento 4 soporte informático). Notificado el Comité de empresa, el 10-12-2015 contesta al Ayuntamiento en relación con la formación de la Comisión representativa en el expediente iniciado (documento 7 del soporte informático). Por resolución de la Alcaldía de 22-12-2015 se da traslado al Comité de Empresa, a la representación de los trabajadores, a la Junta de Personal, a los representantes del Ayuntamiento designados para la

comisión negociadora y al Servicio de personal del Ayuntamiento, y a la Autoridad Laboral, del inicio del expediente con entrega de documentación y la solicitud a los representantes de los trabajadores de la emisión del informe al que se refiere el Art. 64.5 a ) y b) del Estatuto de los Trabajadores (documento 13 del soporte informático), notificaciones de la citada resolución que constan en el documento 14 del soporte informático.

El 29-12-2015 tiene entrada en la Delegación Provincial de Empleo de Huelva la comunicación del inicio del periodo de consultas, junto con la documentación que se anexa al mismo, -así mismo entregada a los representantes de los trabajadores- entre la que consta como más relevante, la Memoria explicativa de las causas del despido colectivo (18.3 CD), el Plan de Ajuste acometido con anterioridad y el revisado (18.5 y 6 CD), aplazamientos de deudas con la Tesorería General de Seguridad Social y la Agencia Tributaria ( 18.8 y 9 CD), remanentes de Tesorería de los distintos ejercicios (18.10, 18.11, 18.12 y 18.13 CD), deuda viva en los diversos ejercicios (18.14 a 18.16 CD), estado de gastos e ingresos en los diversos ejercicios (18.19 a

18.24 CD), informes de intervención (18.31 a 18.33 CD), criterios de designación de los trabajadores (18.34 CD), solicitud de plan de recolocación ( CD), Anexo número de trabajadores afectados, categoría, antigüedad desde relación indefinida, jornada y coste para el ayuntamiento (18.36 CD), número de trabajadores empleados habitualmente y categoría (18.37 CD). Se dan por reproducidos los indicados documentos.

  1. - Por resolución del Excmo. Ayuntamiento de Isla Cristina de 4-2- 2016 se acordó finalmente proceder al despido colectivo de 80 trabajadores (de los 100 con los que se inició el periodo de consultas), extinciones que tendrían efectividad entre el 1 y el 30 de marzo de 2016, tras un periodo de consultas iniciado el 28-12-2015 y finalizado el 26-1-2016 sin acuerdo (se da por reproducida la citada resolución). El 4-2-2016 el Ayuntamiento presentó ante la Autoridad Laboral la comunicación de finalización del periodo de consultas sin acuerdo y la decisión final de practicar las extinciones de ochenta contratos, rectificando la resolución de 4-2-2016 en fecha 8-2-2016 en lo relativo a la información dada sobre la fecha de las últimas contrataciones de los trabajadores afectados por el despido, y por tanto de la antigüedad, de lo que se dio asimismo traslado a la representación de los trabajadores y a cada uno de los productores individualmente.

  2. -Consta acreditada la celebración de las siguientes reuniones de la Comisión Negociadora (documento 30 de los Anexos del soporte informático aportado a las actuaciones). - Convocatoria de 28-12-15 (Acta folios 48 a 50 del ramo de prueba de la parte actora). Inicio del periodo de consultas. Se exponen las causas económicas que llevan al despido colectivo, se enuncia la entrega de documento que no se explícita, se hace constar por la parte social las dificultades que representa la fecha escogida para tramitación del procedimiento (periodo Navideño). Se solicita listado de trabajadores por fecha de antigüedad y de último contrato. Se da por reproducida el Acta.

    - Convocatoria de 7-1-2016 (Acta folios 51 y 52 del ramo de prueba de la parte actora). En ella se opone la representación de los trabajadores a la extinción de los contratos y se solicita informe sobre previsión de ingresos y gastos a medio plazo, comprometiéndose la alcaldesa a su aportación. Se reincide en la protesta

    por la coincidencia de múltiples días festivos en el periodo elegido para consultas, solicitándose la retirada del expediente hasta pasadas las fechas Navideñas, a lo que se niega la Alcaldesa. Se da por reproducida el Acta.

    - Convocatoria de 18-1-2016 (Acta folios 53 a 57 del ramo de prueba de la parte actora).

    Se presentan propuestas por los diversos Sindicatos.

    Se da por reproducida el Acta.

    - Convocatoria de 20-1-2016 (Acta folios 58 a 60 del ramo de pruebas de la parte actora). Se presentan propuestas por los diversos Sindicatos. Se hace referencia a los criterios que se indicaron para la elaboración de la lista de afectados, y se pregunta por los representantes de los trabajadores si entre los afectados se incluyen los que no ocupan plaza en plantilla, contestándose por la Alcaldesa que "se ha hecho según los criterios que figuran en la documentación entregada a los sindicatos y que ya conocen".

    Se discuten las propuestas y se solicita conocer el número final de trabajadores afectados, a lo que se responde por la Alcaldesa que "se hará un informe en el que conste el número de afectados, pero sin incluir fechas ni categorías". Asimismo se indica que se va a crear una bolsa de trabajo por dos años.

    Se da por reproducida el Acta.

    - Convocatoria de 22-1-2016 (Acta folios 61 y 62 del ramo de pruebas de la parte actora). Se reducen los despidos a 80 en lugar de los 100 inicialmente previstos, y se indica que la lista definitiva de los concretos trabajadores afectados y la forma en que se abonarán las indemnizaciones se dará a conocer el día que finalice el periodo de consultas.

    Se da por reproducida el Acta.

    - Convocatoria de 26-1-2016 (Acta folios 63 y 64 del ramo de pruebas de la parte actora). Acta final de la Comisión Negociadora. Fin del periodo de consultas sin acuerdo. Se fija el número de afectados en 80 de un total de 250 que compone la plantilla ( folio 77 y documento 29 del soporte informático). Se reitera por la Alcaldía la propuesta de reducir la jornada y el salario de toda la plantilla en un 45 %, a lo que se niega la...

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