SAP Guadalajara 152/2019, 11 de Septiembre de 2019
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2019:327 |
Número de Recurso | 172/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 152/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00152/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL GUADALAJARA
Modelo: N10250
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MLR
N.I.G. 19130 42 1 2017 0005702
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000172 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.7 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000915 /2017
Recurrente: Penélope
Procurador: FRANCISCA ROMAN GOMEZ
Abogado: MARIA TERESA MUELAS MAZARIO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Alejo
Procurador:, UBALDO CESAR BOYANO ADANEZ
Abogado:, FERNANDO RUFAT TORTUERO
ILMA SRA PRESIDENTE:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ
S E N T E N C I A Nº 152/2019
En Guadalajara, a once de septiembre de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Familia, Guarda y Custodia nº 915/17, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº7 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 172/19, en los que aparece como parte apelante, Dª Penélope representada por la Procuradora de los tribunales Dª FRANCISCA ROMÁN GÓMEZ y asistida por la Letrada Dª MARIA TERESA MUELAS MAZARIO, y como parte apelada, D. Alejo representado por el Procurador de los tribunales D. UBALDO CESAR BOYANO ADANEZ, y asistido por el Letrado D. FERNANDO RUFAT TORTUERO, y el MINISTERIO FISCAL, sobre modificación de medidas de alimentos y relaciones paternofiliales, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 16 de diciembre de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta por Dña. Penélope frente a D. Alejo, DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes MEDIDAS PATERNO FILIALES Y ALIMENTARIAS respecto de la hija común de los litigantes:
-
).- Se otorga la guarda y custodia de la menor a su madre Dña. Penélope, manteniéndose la Patria Potestad compartida entre ambos progenitores.
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).- Con el siguiente régimen de visitas en favor del progenitor no custodio:
Hasta que la menor cumpla los dos años, podrá estar en compañía de su padre los fines de semana alternos, sábados y domingos, sin pernoctas, entre las 10 y las 14 horas, con entregas y recogidas en el domicilio familiar y con cargo al progenitor no custodio, así como una tarde entre semana, que en defecto de acuerdo será la de los miércoles, entre las 16 y las 19 horas, con el mismo régimen de entregas y recogidas. El régimen de visitas comenzará el próximo 29 de diciembre. Esta próxima Navidad podrá estar en compañía de su padre bien el día de Navidad, bien el día de Año Nuevo, entre las 13 y las 19 horas. La elección se verificará por el padre antes del próximo día 22 de diciembre. El Día de Reyes de 2019 padre e hija podrán estar en mutua compañía entre las 16 y las 19 horas.
A partir de los dos años, esto es, a partir del próximo 30 de abril de 2019 se introducirá una pernocta, disfrutando la menor de las estancias con su padre los fines de semana alternos desde el sábado a las 11 horas hasta el domingo a las 19 horas, manteniéndose el día de visita intersemanal.
El verano de 2019 padre e hija podrán estar en mutua compañía durante una semana en el mes de julio, y una semana en el mes de agosto, de lunes a las 10 horas hasta domingo a las 19 horas. La elección se verificará por el padre y con una antelación mínima de 45 días. Las semanas no podrán ser consecutivas. La Navidad de 2019/2020 se disfrutará por mitad, con arreglo al régimen ordinario que posteriormente se indicará.
A partir del momento en que la menor cumpla los tres años, estará en compañía de su padre los fines de semana alternos desde el viernes a las 17 horas hasta el domingo a las 19 horas, y dos tardes entre semana, que en defecto de acuerdo serán las de los martes y los jueves, entre las 16 y las 19 horas.
A partir del verano de 2020 éste de disfrutará por quincenas alternas no consecutivas, durante los meses de julio y agosto.
La Semana Santa se disfrutará por mitad, desde el viernes en que comiencen las vacaciones a las 16 horas hasta el miércoles a las 19 horas, y desde ese momento hasta el Domingo de Resurrección a las 19 horas.
La Navidad se disfrutará por mitad, desde el día 22 de diciembre a las 16 horas hasta las 19 horas del día 30 de diciembre, y desde ese momento hasta el día 7 de enero a las 19 horas, o el día anterior, si éste ya fuera escolar. El Día de Reyes el progenitor al que no le corresponda disfrutar ese segundo periodo familiar podrá estar en compañía de la niña entre las 14 y las 19 horas.
La madre elegirá el primer periodo a disfrutar los años pares, y el padre los impares. La elección se verificará con una antelación mínima de 45 días.
Los días de cumpleaños de la menor ésta podrá estar con el progenitor con el que no le corresponda estancia entre las 16 y las 19 horas. También estará en compañía de su padre o de su madre los Días del Padre o de la Madre, y los respectivos cumpleaños de uno y otro, con independencia del régimen de visitas.
Todas las entregas y recogidas serán en el domicilio de la menor y a cargo del progenitor no custodio. Lo anterior regirá siempre en defecto de mejor acuerdo entre las partes.
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).- Se establece una pensión de alimentos en favor de la menor a abonar por el progenitor no custodio, a razón de CIENTO SESENTA (160 €) euros mensuales, que se abonarán, por mensualidades adelantadas, durante los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la madre.
El padre deberá abonar al 50% de determinados gastos ordinarios de la menor, como son los de guardería, o los del colegio, incluyendo matrículas, libros y material escolar de inicio de curso y uniformes.
La pensión alimenticia será actualizada, cada mes de enero, con arreglo a la variación del IPC, conjunto nacional, que señale el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle en sus funciones en el futuro, efectuándose la primera revisión en enero de 2020. El resto de sumas se abonarán previa presentación de la correspondiente factura, en el plazo de tres días.
Además, abonarán al 50% los gastos extraordinarios, entendiendo como tales los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, así como los gastos de dentista o de óptica, así como otros de imposible o muy difícil previsión. Deberá mediar siempre el previo consentimiento, salvo razones de urgencia o necesidad o, en su caso, autorización judicial.
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).- No ha lugar a la imposición de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Penélope se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 10 de septiembre de 2019.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Se interpone recurso de apelación frente a la resolución dictada por el Juzgado de primera instancia especializado en familia que establece las medidas relativas a la custodia visitas y alimentos de la hija menor de edad de los contendientes, siendo atribuida la custodia a la madre y constituyendo los extremos controvertidos las visitas tanto anuales de verano como las intersemanales y así en el suplico del escrito de recurso se plantea que la visita del periodo vacacional sea de cuatro días y tres noches en julio e igual periodo en agosto en lugar de una semana cada uno de esos dos meses y que a partir de los tres años las visitas intersemanales no sean de dos días sino únicamente de uno que en defecto de acuerdo interesa sea el miércoles entre las 16 y las 19 h, se insta además la elevación de la pensión alimenticia y que se suprima la necesidad de mediar el consentimiento de ambos progenitores o la autorización judicial para la contribución al 50% de los gastos extraordinarios de naturaleza imprevista e imprevisible y de carácter necesario.
Apuntados los motivos del recurso y comenzando por el régimen de visitas hay que destacar en cuanto a la reducción interesada de siete a cuatro días que carece de justificación alguna máxime teniendo en cuenta el sistema progresivo que se establece y que el progenitor no custodio y la menor tienen derecho a la mutua compañía. No hay motivo de índole alguna para limitar el régimen vacacional cuya mayor amplitud será por regla general positivo para la relación paterno filial.
Hay que tener en cuenta que las medidas relativas al cuidado de los hijos en situaciones de crisis matrimonial han de estar inspiradas por el principio, elevado a rango constitucional ( art. 39 de la Constitución Española), del "favor filii", procurando ante todo el beneficio o interés material y moral de los mismos en orden a la satisfacción de sus derechos legalmente sancionados, por encima de los legítimos intereses de sus progenitores. Este principio, de protección integral y preferente de los hijos menores, aparece también proclamado en diversos Convenios y Tratados Internacionales, como La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de Noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, o la Carta Europea de los Derechos del Niño, aprobada por el Parlamento Europeo (Resolución A3-0772/92), y constituye un criterio teleológico de...
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