STSJ Cataluña 4129/2019, 9 de Septiembre de 2019

PonenteANDREU ENFEDAQUE I MARCO
ECLIES:TSJCAT:2019:7187
Número de Recurso2943/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4129/2019
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0002164

EBO

Recurs de Suplicació: 2943/2019

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

IL·LMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

Barcelona, 9 de setembre de 2019

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt, EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4129/2019

En el recurs de suplicació interposat per Roca Sanitario, S.A. a la sentència del Jutjat Social 4 Barcelona de data 27 de noviembre de 2018 dictada en el procediment Demandes núm. 785/2017 en el qual s'ha recorregut contra la part Miriam (viuda Natalia ), INSS i TGSS, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. ANDREU ENFEDAQUE MARCO.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 8 de septiembre de 2017 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 27 de noviembre de 2018, que contenia la decisió següent:

" ESTIMO la demanda interpuesta por Miriam viuda de

Natalia, frente a ROCA SANITARIO, S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre recargo de prestaciones y declaro que el recargo debe ser del 50% condenando a la empresa ROCA SANITARIO, S.A. a su abono en las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de la Enfermedad Profesional que padeció el Sr. D. Natalia .

Se absuelve al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

Por el juzgado de lo Social núm. 32 de esta capital en autos 595/2014 se dictó Sentencia el 13/5/2015 desestimando la pretensión de indemnización por daños, en la que fueron parte la hoy actora y la empresa demandada. La misma fue revocada por la del TSJ de Catalunya de 25/02/2016, ambas figuran unidas a autos folios 193 a 203 y 214 a 224, en la resultancia fáctica, que aquí se tiene por reproducida se recoge:

PRIMERO

Los demandantes...son...y esposa del Sr. Natalia .

SEGUNDO

El Sr. D. Natalia, nació el NUM000 de 1934 y falleció el 16 de abril de 2013, acreditando relación laboral con la entidad Roca Sanitario S.A. dentro del periodo comprendido entre el 18 de noviembre de 1958 y el 25 de octubre de 1993, con categoría profesional de peón y siendo su centro de trabajo el situado en la localidad de Gavá. (extremos no controvertidos entre las partes y documento 2 y 3, DNI y certificado de defunción del Sr. Natalia y

número 32 consistente en certificado de empresa) (Redacción dada por la Sentencia del TSJ)

TERCERO

El Sr. D. Natalia, mediante resolución del INSS de fecha 18 de octubre de 2012 le fue reconocida incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad profesional, siendo valorado por el ICAM en fecha 27 de julio de 2012 como afectado por silicosis pulmonar muy evolucionada, Oxigenoterapia domiciliaria. (documento número 1 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

En el momento del fallecimiento, 16 de abril de 2013 a las 15,45 horas,

D. Sr. D. Natalia . presentaba Fibrosis pulmonar masiva por silicosis, insuficiencia respiratoria crónica, corticoterapia crónica por broncoespamo.

(documento número 26 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

La demandante Dª Natalia solicito pensión de viudedad el 2 de mayo de 2013 por el fallecimiento de su esposo, siendo aprobada pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional mediante resolución del INSS de fecha 27 de mayo de 2013. (documento número 6 del ramo de prueba de los demandantes). SEXTO.- Mediante Resolución del INSS de fecha 19 de septiembre de 2013 fue denegada la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. En el hecho segundo de la precitada resolución literalmente se recoge: "El informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social expresa que en relación a la existencia de sustancias susceptibles de estar relacionadas con la enfermedad profesional del Sr. Natalia, no existe normativa, que obligue a la representación empresarial a conservar documentación preventiva alguna por tal motivo, no puede valorarse el posible incumplimiento de la normativa de prevención, al objeto de ser relacionado casualmente con el estado de salud del trabajador" En el hecho tercero de la precitada resolución literalmente recoge: "De la iniciación del expediente se dio traslado a las partes interesadas para que dentro del plazo legal establecido se formularan alegaciones, alegando la empresa considera haber cumplido con las médidas de seguridad necesarias para el desarrollo de su actividad. No existe nexo causal que pueda valorarse para determinar la existencia de responsabilidad empresarial (...) (documento número 2 y 6 del ramo de prueba de la entidad demandada Roca Sanitario S.A.) SÉPTIMO.- En el centro de trabajo de Gavá-Viladecans D. Natalia realizó los siguientes trabajos:

18 de noviembre de 1958 Sección Albañiles.

22 de diciembre de 1958 Fábrica de Hierro Fundido-desbarbadura.

20 de julio de 1960 Almacén Sanitario.

22 de septiembre 1962 Fabrica Porcelana Sanitaria.Esmaltería.

3 octubre 1962 Fabrica hierro Fundido Esmalteria.

5 enero 1963 Fabrica Bañera Hierro Fundido-Desbarbadura.

3 de junio 1967 Fabrica bañeras Hierro Fundido-Esmaltería.

25 de agosto de 1970 Fábrica de Calderas-Planeado.

15 de enero de 1971 Fabrica bañeras Hierro Fundido-Esmaltería

5 de marzo de 1973 Fábrica bañeras Hierro Fundido-Desbarbadura

10 de julio de 1973 Oficina-Residencia.

13 de enero 1975 Fabrica Griferia-Montaje.

14 julio 1975 Portería.

8 de octubre de 1975 Oficinas-Residencia.

4 de noviembre de 1975 Oficinas-Economato.

8 de enero de 1976 Fabrica Grifería-Montaje.

12 de abril de 1976 Fabrica Complementos-Montaje.

27 de julio de 1978 Oficina-Servicios Generales.

10 de noviembre de 1978 Brigada Limpieza.

12 de febrero de 1979 Fabrica Complementos-Montaje 2 de octubre de 1981 Fabrica Calderas-Taller Accesorios.

8 de febrero de 1982 Fabrica Complementos-Montaje.

15 de marzo de 1983 Personal Regulado.

1 de octubre de 1983 Fabrica Complemento-Montaje.

26 de octubre de 1993 Baja en la empresa.

(Documento número 1 del ramo de prueba de la entidad demandada Roca

Sanitario S.A.)

OCTAVO

El Informe IC/B 1234.02 relativo a la actividad de la entidad Roca Radiadores en la planta de Gavá manifiesta que la actividad de Porcelana Sanitaria es una actividad en la que hay un alto y conocido riesgo silicogeno ya que la sílice forma parte importante de las materias primas empleadas. Siendo una de los trabajos de más riesgos por la gran cantidad de polvo generado, el desbarbado.

(documento número 33 del ramo de prueba de la parte actora).

NOVENO

El trabajador fallecido D. Natalia ha realizado trabajos de desbarbadura y de exposición al polvo de sílice en los siguientes periodos:

22 de diciembre de 1958 Fábrica de Hierro Fundido-desbarbadura.

20 de julio de 1960 Almacén Sanitario.

22 de septiembre 1962 Fabrica Porcelana Sanitaria.Esmaltería.

3 octubre 1962 Fabrica hierro Fundido Esmalteria.

5 enero 1963 Fabrica Bañera Hierro Fundido-Desbarbadura.

3 de junio 1967 Fabrica bañeras Hierro Fundido-Esmaltería.

25 de abosto de 1970 Fábrica de Calderas-Planeado.

15 de enero de 1971 Fabrica bañeras Hierro Fundido-Esmaltería.

5 de marzo de 1973 Fábrica bañeras Hierro Fundido-Desbarbadura.

(Documento número 1 del ramo de prueba de la entidad demandada Roca

Sanitario S.A.)

DECIMO

El informe ICB 272/13 que tiene constancia de trabajadores de la empresa Roca Sanitario...

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