STSJ Comunidad de Madrid 659/2019, 9 de Septiembre de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS |
ECLI | ES:TSJM:2019:7323 |
Número de Recurso | 770/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 659/2019 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 770/18-LO
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34001360
NIG : 28.079.00.4-2018/0024444
Procedimiento Recurso de Suplicación 770/2018
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Conflicto colectivo 499/2018
Materia : Negociación convenio colectivo
Sentencia número: 659
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
D./Dña. VIRGINIA GARCIA ALARCON
D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
En Madrid a nueve de septiembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 770/18, formalizado por el/la Letrado D. ANDRÉS GUILLERMO GÓMEZ ATIENZA en nombre y representación de FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CCOO, contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid en sus autos número 499/18, seguidos a instancia de FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CCOO frente a SANYRES SUR S.L. (GRUPO ORPEA), FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID
DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT) y CSI-F (CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS), sobre Conflicto Colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El Convenio Colectivo que regia la relación laboral de los trabajadores que plantean el presente conflicto, trabajadores de la empresa demandada, que prestan servicios en el centro de trabajo de la misma, situado en Collado Villalba, Madrid,hasta el pasado 31 de diciembre de 2017, era el "Convenio Colectivo del Sector Privado de Residencias y Centros de día para PPMM de la CAM"; publicado en el BOCAM el 3 de septiembre de 2013, siendo su ámbito geográfico la CAM, y desde el 1 de enero de 2018 el Convenio es el "VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal", suscrito el 16 de marzo de 2012 y publicado en el BOE el 18 de mayo de 2012.
Los Convenios indicados en el anterior ordinal, en sus artículos 31 y 38 respectivamente, indicaban que las vacaciones anuales tendrían una "duración sera de treinta días naturales".
En el centro de trabajo de la demandada de Collado Villalba, existía un acuerdo "sine die ", por el cual, a todos los trabajadores con una antigüedad igual o superior a 10 años se les concedía, una ida adicional de vacaciones, a los 30 días marcados por el Convenio Colectivo, por ello, los trabajadores que alcanzaban los 10 años de antigüedad, tenían unas vacaciones de 31 días.
Con fecha 7 de mayo de 2018, la empresa demandada, entrego al Comité de Empresa el Acta definitiva correspondiente a la reunión celebrada entre ambas el 22 de marzo de 2018, en la que se manifestaba, en el punto cuarto que: " EL comité manifiesta que hay un colectivo de trabajadores que se les viene dando un día mas de vacaciones por tener una antigüedad mayor a 10 años por lo que entienden que se les debe mantener. Desde la dirección se les comunica que Orpea no continuara con esa gestión que hacia SANYRES, por lo que, ningún trabajador, tendrá un día extra de vacaciones por antigüedad, ya que no es política de la empresa, ni lo establece la ley".
El articulo 11 del vigente Convenio Colectivo establece "Garantía ad personam-condición mas beneficiosa. Se respetaran las condiciones superiores y mas beneficiosas, tanto individuales como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal de plantilla".
Con fecha 19 de diciembre de 2016, se celebro una reunión entre los sindicatos y la empresa, en la que en el punto cuarto, se estableció: "4.- Preguntan sobre un día mas de vacaciones para aquellos trabajadores con antigüedad de 10 años, se confirma que si se disfrutara de un día mas de vacaciones en aquellos trabajadores con una antigüedad de 10 años"
Obra en autos las planillas de trabajo de la demandada de los años 2014 a 2017, aportadas por ambas partes. En las planillas del año 2014, se constata, que hay trabajadores que disfrutaban del día adicional de vacaciones, algunos de ellos procedían del centro de trabajo de Guadarrama o de Las Rozas (prueba de interrogatorio de la representante de la empresa y testifical).
Como documento nº 1 de la demandada, figura el censo de trabajadores de la misma, en Collado Villalba, con expresión de su antigüedad, asimismo, como documento nº 2, figuran los trabajadores del citado centro, con antigüedad de mas de 10 años, en un numero total de 19, a fecha 19.12.2016, fecha de suscripción del acta de la reunión.Como documento nº 3 de la misma, figuran aquellos trabajadores, que no habían alcanzado la citada antigüedad y como documento nº 4, las nuevas contrataciones que ha efectuado la demandada, desde la citada fecha.
El día adicional de vacaciones se concede a los trabajadores que tenían mas de 10 años de antigüedad, no a las nuevas contrataciones, a la fecha de suscripción del acta. Se concedía a los trabajadores que en "ESE" momento tenían antigüedad de mas de 10 años (prueba testifical).
Se celebro acto de Mediación ante el Instituto Laboral de la CAM el 9 de mayo de 2018, finalizando sin avenencia".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DEL SINDICATO CCOO contra SANYRES SUR SL (GRUPO ORPEA), FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT); CSI-F (CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTEE Y DE FUNCIONARIOS, contra ., absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CCOO formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la empresa.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/12/18, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9/9/2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid de fecha 9 de octubre de 2018 desestimó la demanda interpuesta por la FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DEL SINDICATO CCOO contra SANYRES SUR SL (GRUPO ORPEA), FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT) y CSI-F (CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS).
En la demanda iniciadora de tal procedimiento se interesaba que "[...] se declare la nulidad de la decisión de impugnada y en consecuencia se declare el derecho de los trabajadores afectados por el presente Conflicto Colectivo, a disfrutar de un día adicional de vacaciones a los 30 recogidos en el convenio colectivo al alcanzar los 10 años de antigüedad en la empresa, con todos los demás pronunciamientos que en derecho convengan y las consecuencias legales y económicas inherentes a tal declaración ".
Frente a aquella Sentencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba