STSJ Andalucía 2035/2019, 5 de Septiembre de 2019

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2019:8746
Número de Recurso1008/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2035/2019
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 1008/2018-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 5 de septiembre de 2019.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2035/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Antonio Sánchez Pastoril, en nombre y representación de doña Laura, doña Lourdes, doña Macarena, doña Manuela y don David, contra la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2017 por el Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera en sus autos n.º 532/2016, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, los recurrentes presentaron demanda de reclamación de indemnización por daños y perjuicios contra don Enrique, se celebró el juicio y el 15 de diciembre de 2017 se dictó sentencia por el referido juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- D Genaro prestó servicios para D Enrique, desde 6 de marzo de 2007 con la categoría profesional de encargado con un salario de 2.595,60 € bruto con prorrata. El centro de trabajo se encontraba en la finca denominada Huerta del Coronel de la pedanía de la Barca de la Florida de Jerez de la Frontera. La empresa se dedica a la actividad agrícola y sólo tenía un trabajador fijo, don Genaro . Cuando era necesario la empresa contrataba a don Isidro, como tractorista, para la recogida del algarrobo y de la oliva, existiendo pocos olivos en la finca.

SEGUNDO

El 2 de abril de 2015, Jueves Santo, D Genaro, teniendo 63 años de edad, falleció entre las nueve y las 12 horas en la finca Huerta del Coronel.

El cuerpo fue encontrado por su yerno Modesto sobre las 17 horas del mismo día 2 de abril atrapado entre el suelo y una cinta transportadora en decúbito prono en una nave avícola. Realizada autopsia se determina que la causa de la muerte del señor Genaro fue una asfixia por comprensión toracoabdominal y fracturas costales múltiples, al no poder entrar aire en los pulmones. Se determina que la muerte tiene una etiología accidental de origen violento sin poder descartar otra etiología. Don Isidro acudió al centro de trabajo y encontró a don Modesto y al actor fallecido.

TERCERO

A las 18 30 del mismo día 2 de abril de 2015 la Guardia Civil recibió llamada telefónica del COS de Cádiz, trasladándose al lugar de los hechos al objeto de instruir diligencias policiales y realizar una inspección técnico ocular e informe fotográfico. Personados en el lugar de los hechos constatan que don Genaro había fallecido y había sido movido del lugar donde falleció por parte de su yerno, don Modesto y otro trabajador de la finca don Isidro . Se realizan diligencias policiales número NUM000, que damos por reproducidas.

CUARTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social realiza inspección en el centro de trabajo de la empresa Antonio Jesús López Gil, dedicada la actividad agrícola en la finca Puerta el Coronel del 2 de abril de 2015 y el el 3 de noviembre de 2015.

En la visita de inspección se constata lo siguiente:

  1. "el día del fallecimiento era Jueves Santo, día de fiesta en Andalucía, y por lo tanto de descanso en principio. Además, no había en la finca actividad agrícola y ganadera de ninguna clase en ese momento.

  2. Por el lugar donde tuvo lugar el accidente y la herramienta hallada en el lugar del mismo, una azada, todo hace pensar que el fallecido se encontraba limpiando unas jaulas con gallinas de su propiedad, ya que se encontraba amontonada parte de los excrementos de las gallinas que estaban enjauladas, en la nave de la empresa.

  3. El accidente ocurrió el referido día, sin saberse de manera cierta la hora en el que tuvo lugar, ya que no había testigos presenciales en ese momento. El accidente se produjo cuando una máquina tipo tornillo sinfín, había caído encima del trabajador, produciéndole la muerte.

  4. Dicha máquina, no era propiedad de la empresa, sino que su titularidad correspondía a los vecinos que fueron de la finca colindante hace dos años, cuando la misma fue trasladada a la nave de la empresa. Ahora ha habido un cambio la propiedad de dicha finca.

  5. El motivo de encontrarse en la nave de la finca de dicha máquina, mucho tiene que ver con la persona del fallecido, según testimonio dado por el trabajador eventual de la empresa señor don Isidro, que se encontraba trabajando en la finca cuando tuvo lugar el traslado de las máquinas e instalaciones de la nave sita en la finca. El trabajador mantiene que dicha máquina fue llevada a dicho emplazamiento, por el empresario y vecinos de la finca colindante para realizar labores de limpieza de aceitunas de su propiedad, por carecer la finca que explotaban de instalaciones apropiadas para realizar dichas labores, fueron a hacerla en la finca Huerta del Coronel, con permiso del encargado de la finca, ahora fallecido. La máquina no funcionó, por lo que deciden traer otra que sí lo hizo. Terminadas las labores de limpieza de aceitunas por el propio personal de la finca colindante, recogieron la máquina en uso, dejando la máquina que no funcionaba y que ha causado al accidente. Dicha máquina no disponía de una barra de anclaje de las dos bateas delanteras sobre las que se apoyaba la misma, ya que en su parte inferior, la máquina que era apoyada por sí misma sobre el suelo. Por circunstancias que se desconocen, la máquina más culo cayendo encima el trabajador produciendo la muerte.

  6. En los testimonios vertidos por el propietario de la finca el mismo día del accidente a quien suscribe, manifestó que desconocía la presencia dicha máquina en la finca. De igual modo manifestó que el encargado tenía plenos poderes para tomar decisiones, ya que procedía a la contratación de trabajadores, procedía al pago de los salarios de los mismos, decidía sobre el que, como y cuando se realizaban las diferentes labores agrarias y desde luego se relacionaba con los vecinos del lugar en cuestiones referidas con la finca. Todo ello ha vuelto a ser ratificado en la comparecencia en las dependencias de la Inspección. Incluso desconocía las labores de limpieza de aceitunas llevadas a cabo dos años atrás, que supuso la traída de la máquina por los vecinos de la finca colindante, que habían contado con el beneplácito para llevarla a cabo por el propio encargado. Se da las circunstancias que el lugar de aparcar habitualmente los tractores de la finca en el interior de la nave de más de 1000 m², impedían ver la máquina que había sido dejada entre la pared de la nave donde se ubican las jaulas, donde se encuentran las gallinas, que eran propiedad del encargado, y los tractores.

  7. Todo lo manifestado por el propietario de la finca es coincidente con los testimonios vertidos por el trabajador referido y cuyo testimonio se incorpora con anterioridad en el presente informe.

  8. La empresa no ha procedido a formalizar parte de accidente trabajo, en cuanto que no considera que el mismo deba ser calificado como accidente trabajo.

  9. Conclusión: considerando accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena y dado que el accidentado no se encontraba trabajando por cuenta ajena al día del accidente, ya que era fiesta, desarrollada una actividad en beneficio y provecho propio, en cuanto que las gallinas eran de su propiedad y procedía a la limpieza del lugar donde ellas se ubican, efectivamente no puede, ni debe ser calificado la accidente como de trabajo, en cuanto que no se dan las condiciones exigidas para su calificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la LGSS.

QUINTO

Don Genaro y don Isidro tenían un huerto propio a medias, dentro del finca en la que se encontraba el centro de trabajo, en el que plantaban sandías, tomates..., en el que desarrollaban la actividad en su tiempo libre. Ambos acudieron al huerto el día anterior al accidente el 1 de abril de 2015 para preparar la siembra de la sandía. La familia de don Genaro llamó por teléfono entre las 4:30 y las 5 del día 2 de abril de...

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