Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 2 de Septiembre de 2019

PonenteOSCAR SANCHEZ RUBIO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2019:123A
Número de Recurso3/2019

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL SEGUNDO

SUMARIO NÚM 23/03/19.

RECURSO DE QUEJA.

Ilmos/as. Sres/Sras:

PRESIDENTE DE SALA,

Teniente Coronel Auditor,

D. ÓSCAR SÁNCHEZ RUBIO (PONENTE)

VOCALES TOGADOS,

Comandante Auditor,

Dª MARÍA ÁNGELES MARTÍNEZ MENA

Comandante Auditor

Dª. MARÍA TERESA GARCÍA MARTÍN

A U T O

En la ciudad de Sevilla, a 2 de septiembre de 2019.

Constituida la correspondiente Sección del Tribunal Militar Territorial Segundo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica 4/87 de 15 de Julio, por los Sres/Sras. anotados al margen, y siendo,

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- Por la representación del Capitán D. Dionisio, Teniente D. Efrain, Sargento D. Elias y Cabo D. Emiliano se interpone ante esta Sala recurso de queja contra el Auto de 3 de junio de 2019, dictado por el Ilmo. Sr. Juez Togado, Instructor del Sumario 23/03/19, por el que se acuerda requerir al Capitán D. Dionisio, Teniente D. Efrain, Sargento D. Elias y Cabo D. Emiliano para que designen nuevo Letrado que asuma la defensa de sus intereses.

DOS.- Notif‌icado el meritado Auto al recurrente, con fecha 6 de junio de 2019, se presentó ante el Juzgado Instructor el recurso, teniendo entrada en este Tribunal el 19 de junio de 2019, fecha en la que se acordó su remisión al Juzgado Togado quien, mediante informe de 31 de julio de 2019 fundamenta su Auto manifestando que la f‌inalidad del secreto de sumario acordado en el procedimiento quedaría desvirtuada por representar el mismo Letrado a varios investigados.

TRES.- La Fiscalía Jurídico Militar, en informe de 29 de Agosto de 2019, sostiene la desestimación íntegra del recurso interpuesto contra el Auto de 3 de junio de 2019, signif‌icando los motivos alegados por el Juez Instructor y declarando que el recurso carece de objeto dado que ha desaparecido la circunstancia, alzamiento del secreto sumarial, que motivó el requerimiento de nueva designación de Letrado defensor.

CUARTO

Fundamenta el Auto recurrido que la declaración de secreto sumarial obliga, tal y como solicita el Fiscal Jurídico Militar, a que un mismo Letrado no pueda asumir la defensa de más de un investigado dado que quedarían en manos de los mismos aspectos determinantes de la investigación sumarial, al tener acceso a las declaraciones de sus defendidos y que dicha defensa supondría una ventaja procesal sobre otros investigados que conf‌ieren su representación de manera individual.

QUINTO

Recibida la pieza separada oportuna, con el informe y alegaciones respectivas, se turnó a la sala cuya composición consta en el encabezamiento, señalándose seguidamente para deliberación, votación y fallo el día de la fecha.

A los anteriores son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de queja resulta procedente su admisión a trámite.

SEGUNDO

Si bien, como manif‌iesta el Ministerio Fiscal en su informe, han quedado sin efecto los requerimientos contenidos en el Auto de 3 de junio objeto de recurso, al levantarse el Secreto Total de las actuaciones, la tardanza en la tramitación del recurso de queja y la limitación al ejercicio del derecho a la defensa acordada por Auto de 3 de junio de 2019 obligan a este Tribunal dar debida respuesta al recurso planteado.

No compartimos en absoluto ni el requerimiento efectuado ni las argumentaciones que en el Auto recurrido y en el informe del Ministerio Fiscal se exponen, basadas más en criterios de oportunidad que en razonamientos jurídicos. En efecto, señala el Auto recurrido que la decisión adoptada no se asienta en que puedan existir conf‌licto de intereses en la defensa por un mismo letrado de dichos investigados, cuestión que no corresponde valorar en este momento procesal sin perjuicio de la posible trascendencia que tal cuestión pueda tener en otros ámbitos, si no que se fundamenta en la ventaja procesal, que supone la representación de varios investigados, respecto a otros investigados y en que la investigación sumarial quedaría en manos del letrado.

TERCERO

El proceso penal del Estado de Derecho se estructura sobre la base del principio acusatorio y de la presunción de inocencia. Para que su desarrollo respete las exigencias de un proceso justo, o en términos del artículo 24.2 de la CE, de un proceso con todas las garantías, es necesario que el imputado conozca la acusación y pueda defenderse adecuadamente de la misma. De esta forma, el derecho de defensa, como derecho reconocido a cualquier imputado, resulta esencial, nuclear, en la conf‌iguración del proceso.

En este marco, los principios de contradicción e igualdad de armas y de prohibición de la indefensión, actúan, a través del derecho de defensa, como legitimadores de la jurisdicción, de manera que ésta solo podría operar en ejercicio del poder judicial dadas determinadas condiciones de garantía de los derechos de las partes, y especialmente del imputado.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha señalado en la Sentencia de 14 de diciembre de 2010(TJCE 2010,275), Caso Azko y Akcros/Comisión), que "... el respeto del derecho de defensa en todo procedimiento que pueda dar lugar a sanciones, en particular a multas o a multas coercitivas, constituye un principio fundamental del Derecho de la Unión... ". La máxima es aplicable al proceso penal, con mayor razón, dado el carácter de las sanciones imponibles.

Y el Tribunal Supremo, en STS 23/20/1993 y 851/1993, sentencias por su parte recogidas en la Instrucción 8/2004, de la Fiscalía General del Estado que recuerda que nuestra Carta Magna reconoce el derecho fundamental a la defensa y a la asistencia de letrado sin que en ningún caso pueda producirse indefensión (Art. 24.2 ), señala que: "El derecho de defensa es un derecho sagrado, quizás el más sagrado de todos los derechos en la justicia penal ".

Recuerda el TS también que el Art. 6.3 c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 4 de diciembre de 1950, dispone que todo acusado tiene, como mínimo, el derecho a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, sino tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un Abogado de of‌icio, cuando los intereses de la justicia lo exijan. Y que el Pacto Internacional de Derechos...

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