SAP Castellón 304/2019, 2 de Septiembre de 2019

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2019:36
Número de Recurso14/2008
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución304/2019
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala nº 14/2008

Tercer Juicio Oral Sumario 2/2008 del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Nules (Castellón).

SENTENCIA Nº 304/2019

Ilmos. Sres. Presidente:

D. José Luis Antón Blanco.

Magistrados:

D. Esteban Solaz Solaz.

D. Horacio Badenes Puentes.

En Castellón de la Plana a dos de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto nuevo juicio oral en la causa número 14/2008, instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Nules en el número Sumario 2/2008, seguida por un delito contra la salud pública contra Jacinto, mayor de edad, con NIE NUM000, nacido en Barbacoas (Colombia), el NUM001 de 1969, hijo de Luis y de Estefanía, y con último domicilio conocido en Valencia, en la CALLE000 número NUM002, NUM003, NUM004, sin antecedentes penales, y en situación de detención los días 19 a 20 de octubre de 2006, y de prisión provisional por esta causa en los siguientes periodos: Del 20 de octubre de 2006 al 3 de abril de 2008. En detención en Colombia para extraditarlo a España desde el 7 de enero de 2018 y entregado a las autoridades españolas el 14 de junio de 2019. Y desde el 14 de junio de 2019 hasta el día de hoy en situación de prisión provisional a disposición de este órgano judicial.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el limo. Sr. D. Heredio Vidal, y el procesado Jacinto, representado por la Procuradora Dña. M.ª Carmen Ballester Villa y defendido por el Letrado D. Emilio Sánchez Barberán, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitado en día el correspondiente Rollo de Sala ante este Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón en fecha 8 de abril de 2010 se acordó declarar pertinentes los medios de prueba propuestos por las partes y señalar para juicio oral los días 5, 6, 8, y 9 de julio de 2010.

Llegado el día señalado, no comparecieron los procesados, Jacinto y Pedro Miguel, por lo que fue suspendido el juicio a fin de acordar lo procedente.

En fecha 5 de julio de 2010 se dictaron sendos autos en los que se acordaba la busca y captura e ingreso en prisión de los procesados Jacinto y Pedro Miguel .

En fecha 16 de julio de 2010 se recibió el Sumario número 2/2008 remitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Nules, tramitado contra Balbino, acordándose por esta Sala la acumulación al presente rollo por auto de fecha 18 de noviembre de 2010.

Y por diligencia de ordenación de fecha 30 de noviembre de 2010 se señalaron nuevos días para juicio oral, los días 7, 10 y 17 de marzo de 2011.

Por auto de fecha 2 de marzo de 2011 se acordó declarar rebeldes a los procesados Jacinto y a Pedro Miguel .

Celebrado juicio oral respecto al resto de procesados presentes, en fecha diecinueve de abril de dos mil once se dictó Sentencia en la que se acordó: "Que debemos condenar y condenamos a Casiano como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del cp. ya definido, a la pena de TRES AÑOS de prisión, y multa de 90 euros, o un día de privación de libertad en caso de impago, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con imposición de un tercio de las costas procesales causadas.

Que debemos condenar y condenamos a Donato como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del cp. con la circunstancia del artículo 369, 1, del Código Penal, a la pena de SEIS AÑOS y UN DÍA DE PRISIÓN, y multa de 395.244 euros -o 300 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia-, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con imposición de un tercio de las costas procesales causadas.

Y debemos condenar y condenamos a Balbino, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del cp. con circunstancia del artículo 369, 1, del Código Penal, a la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, y multa de 388.428 euros, -o 294 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia-, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de un tercio de las costas procesales causadas.

Abónese a los procesados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa en la liquidación de condena que se haga al efecto.

Y hasta que la presente resolución sea firme, quedan ratificadas las medidas cautelares actualmente adoptadas, y en concreto la prisión provisional comunicada y sin fianza de Balbino .

Se decreta el comiso y destrucción de la droga intervenida, así como del dinero intervenido que serán puestos en su caso a disposición de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.".

Interpuesto recurso de casación contra la anterior resolución se dictó Sentencia de fecha 12 de enero de 2012 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su procedimiento 11347/2011P en la que se acordaba: "Estimar el tercer motivo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Casiano contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Segunda de fecha 19 de abril de 2011 que le condenó como autor de un delito contra la salud pública y desestimamos el resto de motivos y, en consecuencia, anulamos parcialmente dicha resolución", dictando seguidamente Segunda Sentencia en tal sentido.

SEGUNDO

En fecha 29 de agosto de 2018 fue detenido el procesado Pedro Miguel .

Y tramitado el Rollo de Sala para la celebración de un nuevo juicio oral contra el procesado Pedro Miguel, se convocó a las partes al mismo, lo que tuvo lugar en sesiones de fecha 19 y 22 de noviembre de 2018, donde se practicaron las pruebas que habían sido propuestas por las partes, entre ellas el interrogatorio del acusado, las testificales y las periciales propuestas -y que habían sido admitidas-, la audición de las grabaciones solicitadas de la forma que se dirá, y la prueba documental.

Y por Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2018 se acordó: "Que debemos condenar y condenamos a Pedro Miguel, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del cp., con la circunstancia del artículo 369, 1, del Código Penal, a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de 4.000.000 de euros, con imposición de las costas procesales causadas.

Abónese al procesado todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa en la liquidación de condena que se haga al efecto.

Y hasta que la presente resolución sea firme, quedan ratificadas las medidas cautelares actualmente adoptadas, y en concreto la prisión provisional comunicada y sin fianza de Pedro Miguel .

Se decreta el comiso y destrucción de la droga intervenida, así como del dinero y vehículo intervenido que serán puestos en su caso a disposición de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.".

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso contra la misma por la representación del procesado recurso de casación, elevándose las actuaciones al Tribunal Supremo para su resolución y estando actualmente pendiente de resolución.

TERCERO

Por auto de fecha 23 de enero de 2018 se acordó: "DISPONGO proponer al Gobierno del Reino de España, a través del Ministerio de Justicia, que solicite, de las correspondientes Autoridades de la República de Colombia, la extradición del acusado Jacinto, habiéndose informado por parte de Interpol Bogotá que con fecha 7 de enero de 2018 se ha procedido a su retención previa a la detención preventiva, por un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 369.6° en relación con el artículo 368 del Código Penal, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y al objeto de que, previo traslado del extraditado al territorio español, sea puesto a disposición de este Tribunal a fin de proseguir la presente causa penal, para el enjuiciamiento de los hechos respecto del acusado Jacinto . Dedúzcase, para su remisión al Ministerio de Justicia, testimonio de los siguientes particulares de la causa: 1) de la presente resolución y del Auto de fecha 12 de agosto de 2016 por el que se acordó expedir Orden Europea e Internacional de Busca y Detención a efectos de extradición del acusado Jacinto, para su detención, ingreso en prisión y traslado a España, previa proposición de la correspondiente extradición al Ministerio de Justicia, para la celebración del juicio oral por los hechos que aquí constan. Asimismo, junto con el anterior testimonio de particulares, remítase solicitud en forma, y certificación expedida por el Letrado de la Administración de Justicia de las disposiciones legales aplicables al caso, así: artículos del tipo delictivo del Código Penal vigentes, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre; b) artículo 131 y 132 o 133 y 134 del Código Penal, reguladores de la prescripción;

  1. artículo 23 de la L.O.P.J y artículo 14 de la L.E. Criminal.".

En fecha 27 de julio de 2018 se dictó auto por esta Sección en el que se acordaba: "LA SALA ACUERDA: No haber lugar a la prescripción del delito respecto al acusado...

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