SAP Guadalajara 138/2019, 2 de Septiembre de 2019

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2019:302
Número de Recurso277/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución138/2019
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00138/2019

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: AAM

N.I.G. 19130 42 1 2016 0006933

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000277 /2018 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000868 /2016

Recurrente: Miriam, Horacio Procurador: FRANCISCA ROMAN GOMEZ, FRANCISCA ROMAN GOMEZ

Abogado: MARIA TERESA MUELAS MAZARIO, MARIA TERESA MUELAS MAZARIO

Recurrido: PEDRO MANZANARES E HIJAS SL

Procurador: ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO

Abogado: MIGUEL HERREROS IBAÑEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 138/19

En Guadalajara, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Verbal 868/16, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 5 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 277/18, en los que aparecen como parte apelante Dª Miriam y D. Horacio, representados por la Procuradora de los tribunales Dª Francisca Román García, y asistidos por la Letrada Dª Teresa Muelas Mazario, y como parte apelada PEDRO MANZANARES E HIJAS, S.L., representado por el Procurador de los tribunales D. Antonio Vereda Palomino, y asistido por el Letrado D. Miguel Herreros Ibáñez, sobre acción confesoria de servidumbre y obligación de hacer, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 27 de marzo de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1. SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de la procuradora Dña. Francisca Román Gómez, en nombre y representación de D. Horacio y Dña. Miriam, asistidos por la letrada Dña. Teresa Muelas Mazarío, frente a la entidad "Pedro Manzanares e Hijas, S.L.", representada por el procurador D. Antonio Emilio Vereda Palomino y asistida por el letrado D. Miguel Herreros Ibáñez, de manera que SE ABSUELVE A la parte demandada de la reclamación efectuada frente a la misma.

SE CONDENA EN COSTAS A la parte actora, que deberá atender su pago de manera solidaria.

  1. SE ESTIMA PARCIALMENTE la reconvención formulada por el procurador D. Antonio Emilio Vereda Palomino, en nombre y representación de la entidad "Pedro Manzanares e Hijas, S.L.", con la asistencia letrada de D. Miguel Herreros Ibáñez, frente a D. Horacio y Dña. Miriam, representados por la procuradora Dña. Francisca Román Gómez y asistidos por la letrada Dña. Teresa Muelas Mazarío, de manera que SE CONDENA A D. Horacio y A Dña. Miriam A (1) retirar las tres cajas metálicas que los actores tienen depositadas en las plazas de aparcamiento propiedad de la parte demandada, así como (2) a retirar la conexión del trastero propiedad de la parte actora reconvenida con la antena colectiva de televisión del edificio, Y SE ABSUELVE A la parte actora reconvenida de las peticiones formuladas frente a la misma de retirada del extractor eléctrico instalado encima de la puerta de entrada al trastero nº 6, así como del pulsador instalado en la puerta de acceso al garaje y el cable que discurre por la parte superior de la rampa de acceso al garaje y lo comunica con un timbre en el interior del trastero nº 6.

Cada parte deberá satisfacer las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Miriam y D. Horacio, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 20 de noviembre de 2018.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Francisca Román Gómez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Horacio y de doña Miriam, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Guadalajara en fecha 27 de marzo de 2018 pidiendo al revocación de la misma y que se estime íntegramente la demanda presentada.

A dicho recurso se opone la parte demandada y ahora apelada, la mercantil Pedro Manzanares e Hijas, SL., que interesa la confirmación de la sentencia, previa desestimación del recurso entablado.

SEGUNDO

Del primero de los motivos del recurso de apelación. Vulneración del principio Iura Novit Curia que establece el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. la vulneración de este principio, a juicio del apelante, radica en que la sentencia bien podía haber acogido el pronunciamiento atinente a la declaración del derecho del apelante para acceder a sus contadores aunque no existiera servidumbre de paso, toda vez que ello guarda relación con lo solicitado en el suplico: el apelante anuda lo anterior con la incongruencia pues considera que ello no habría ocasionado indefensión alguna.

Dicho esto, debemos partir de la resolución que se revisa, esto es, una sentencia absolutoria, toda vez que desestima la demanda entablada y absuelve al demandado de las pretensiones que contra él formulan.

Esta Audiencia Provincial en sentencia de fecha 14 de diciembre de 2017 ha dicho con relación a lo que aduce el apelante que: " Al respecto, siguiendo la sentencia de esta misma Sala, SAP Guadalajara, sec. 1ª, S 2-6-2009, nº 130/2009, rec. 95/2009, puede apuntarse que "la Sentencia Tribunal Supremo núm. 473/2002 (Sala de lo Civil), de 13 mayo establece que los Tribunales deben atenerse a las cuestiones de hecho y de derecho que las partes le hayan sometido, las cuales acotan los problemas litigiosos y han de ser fijadas en los escritos de alegaciones, que son los rectores del proceso. Así lo exigen los principios de rogación ( sentencias de 15 de diciembre de 1984 EDJ 1984/7560, 4 de julio de 1986 EDJ 1986/4687, 14 de mayo de 1987 EDJ 1987/3782, 18 de mayo EDJ 1996/2666 y 20 de septiembre de 1996 EDJ 1984/7560, 11 de junio de1997 EDJ 1997/5246 ), y de contradicción ( sentencias de 30 de enero de 1990 y 15 de abril de 1991 ), por lo que el fallo ha de adecuarse a las pretensiones y planteamientos de las partes, de conformidad con la regla "iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium" ( sentencias de 19 de octubre de 1981 EDJ 1981/1663

y 28 de abril de 1990 EDJ 1990/4485 ), sin que quepa modificar los términos de la demanda (prohibición de la "mutatio libelli", sentencia de 26 de diciembre de 1997 ), ni cambiar el objeto del pleito en la segunda instancia ("pendente apellatione nihil innovetur", sentencias de 19 de julio de 1989 EDJ 1989/7483, 21 de abril de 1992 EDJ 1992/3877 y 9 de junio de 1997 EDJ 1997/3440). La alteración de los términos objetivos del proceso genera una mutación de la "causa petendi", y determina incongruencia "extra petita" (que en el caso absorbe la omisiva de falta de pronunciamiento sobre el tema realmente planteado), todo ello de conformidad con la doctrina jurisprudencial que veda, en aplicación del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/77463, resolver planteamientos no efectuados ( sentencias de 8 de junio de 1993 EDJ 1993/5469, 26 de enero EDJ 1994/492, 21 de mayo EDJ 1994/4629 y 3 de diciembre de 1994 EDJ 1994/9237, 9 de marzo de 1995 EDJ 1995/869, 2 de abril de 1996 EDJ 1996/1466, 19 de diciembre de 1997 EDJ 1997/21657 y 21 de diciembre de 1998 EDJ 1998/27965), sin que quepa objetar la aplicación (aludida en la sentencia de la Audiencia) del principio " iura novit curia", cuyos márgenes no permiten la mutación del objeto del proceso, o...

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